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Documento BOE-A-2009-7999

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el concurso nacional de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 41077 a 41086 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-7999

TEXTO ORIGINAL

Hoy en día, en la sociedad del conocimiento y de la información resulta imprescindible desarrollar capacidades y habilidades que nos permitan buscar, acceder, valorar y utilizar de manera eficaz el volumen de información que recibimos diariamente a través de diferentes medios y soportes. Esta diversidad y multiplicidad informativa exige nuevos procesos de aprendizaje que incidan en el desarrollo de habilidades y competencias lingüísticas y lectoras a lo largo de toda la vida.

El sistema educativo debe contribuir al desarrollo de estas competencias formando a auténticos lectores, dotando a niños, jóvenes y adultos de hábitos de lectura basados en competencias lectoras sólidas, en la alfabetización en tecnologías avanzadas y nuevos lenguajes, así como en una variada tipología textual.

Sin embargo, la información por sí misma no implica conocimiento. Es necesario establecer mecanismos de relación con otros conocimientos, de interiorización, y posterior reelaboración a partir de una capacidad crítica. El desarrollo de las competencias lingüísticas es fundamental para que se produzca esta transformación que irá incrementándose con los nuevos conocimientos adquiridos.

Por todo ello debemos reforzar el papel de la biblioteca escolar que tiene que actuar como centro de recursos en el que se construya el conocimiento tanto de forma individual como colectiva, sentando las bases para aprender a aprender en un espacio adecuado en el que se desarrollen planes lectores y técnicas documentales, que facilite el trabajo en equipo, enriqueciendo la actividad en el aula y el desarrollo de los diferentes proyectos interdisciplinares, a la vez que contribuya a la participación en los diferentes programas y proyectos del centro. La biblioteca es pues una herramienta educativa de primer orden que debe estar integrada en el proyecto curricular y educativo del centro, convirtiéndose en uno de sus principales activos para favorecer los procesos de enseñanza-aprendizaje y apoyar la labor docente.

Una biblioteca escolar que dé respuesta a los objetivos y actuaciones anteriores requiere la existencia de un equipo de trabajo, con la colaboración de los alumnos, la gestión informatizada de la misma, la dotación adecuada, en la que la Web y los materiales multimedia estén cada vez más presentes y la organización de actividades en torno a ella, tanto para el fomento del gusto por la lectura y la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información como para el desarrollo de los contenidos curriculares de las diferentes áreas.

Por otra parte, la biblioteca escolar debe ser un agente de compensación social que ofrezca a todos los usuarios, independientemente del estrato socioeconómico de procedencia, la posibilidad de acceso igualitario a la información, la educación y la cultura. En este sentido, la apertura fuera del horario escolar de las bibliotecas supone un valor añadido para la comunidad educativa y para el entorno puesto que proporciona un espacio de encuentro que favorece el desarrollo del ocio y complementa la oferta educativa y cultural.

La importancia concedida a las bibliotecas escolares en la Ley Orgánica de Educación, se pone de manifiesto ya desde su título preliminar donde contempla dentro de los fines de la educación (artículo 2.2) la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

En los artículos 19.3 y 26.2 de la Ley también se señala la necesidad de dedicar un tiempo diario al fomento del hábito de la lectura en la práctica docente de todas las materias en la educación primaria y secundaria.

Toda la importancia que la Ley otorga a la lectura se concreta en los reales decretos de enseñanzas mínimas de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, donde se especifica el interés que adquiere la lectura para la adquisición de las competencias básicas.

Para responder a las necesidades y exigencias señaladas anteriormente, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, puso en marcha en el año 2005 un programa dirigido a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas para la mejora de las bibliotecas escolares. Este programa ha supuesto aportaciones económicas anuales del presupuesto del Departamento, que ascienden a 52 millones de euros a los que se añadirán otros 9 millones de euros en el año 2009. Además, las Comunidades Autónomas aportan a este fin cantidades, al menos, iguales.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que «el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares». Asimismo, en su artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que «el Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo».

En cumplimiento de todo lo señalado, el Ministerio de Educación convoca un Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de los premios y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el Concurso Nacional de Buenas Prácticas para la dinamización e innovación de las Bibliotecas Escolares de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los premios están dirigidos a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que hayan desarrollado actuaciones de dinamización e innovación de su biblioteca, con el fin de darles visibilidad y reconocer el esfuerzo realizado y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.

Segunda. Características de los premios.

1. Los premios se concederán a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en el proceso de dinamización e innovación de sus bibliotecas.

2. Se premiará a los centros que hayan abordado la dinamización e innovación de la biblioteca a través de actuaciones y prácticas que se inscriban en los siguientes ámbitos:

La utilización de la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias, a través de proyectos de trabajo aula-biblioteca.

El uso de la biblioteca como fuente de información, que favorezca el trabajo interdisciplinar mediante proyectos documentales complejos.

La educación documental y la formación de los usuarios.

El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo del centro y que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo la biblioteca escolar al entorno y estableciendo redes de colaboración con otras bibliotecas.

El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).

Tercera. Modalidades de los premios.

1. Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:

Modalidad a): Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

Modalidad b): Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Modalidad c): Centros docentes privados concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Los centros educativos podrán optar únicamente por una de las tres modalidades.

Cuarta. Centros destinatarios de los premios.–Podrán presentarse todos los centros docentes españoles que no hayan obtenido premio en las convocatorias previas del Concurso Nacional de proyectos de ideas para la mejora e innovación de las bibliotecas de los centros escolares ni en los Concursos nacionales de buenas prácticas para la dinamización e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para los años 2006, 2007 y 2008.

Quinta. Dotación económica.

1. En cada modalidad se concederán 9 premios con la distribución y dotación económica que se indica:

Un primer premio de 15.000 €.

Tres segundos premios de 10.000 €.

Cinco terceros premios de 7.000 €.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.484 por un importe máximo total de 240.000 euros.

Sexta. Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación de las candidaturas será hasta el día 15 de junio de 2009 inclusive. Éstas se deberán dirigir a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, www.educacion.es/horizontales/servicios.html.

2. Asimismo, los centros, previa aprobación por el Consejo Escolar, notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas.

3. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, se remitirá a la dirección indicada en el apartado 1 tres ejemplares de la memoria, siguiendo las indicaciones del Anexo I y tres ejemplares del Anexo II referentes a la descripción de la biblioteca. Además remitirán la siguiente documentación complementaria:

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente.

Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

4. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

6. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente.

Séptima. Criterios para la valoración de las memorias.

1. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con procedimiento único.

2. En las memorias de las prácticas presentadas se valorará:

a) La integración de la práctica de mejora de la biblioteca escolar en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura, a la formación de los alumnos en el uso de diferentes fuentes de información, al fomento del trabajo interdisciplinar, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

b) El uso de la biblioteca como recurso para y desde las distintas áreas curriculares.

c) La estructuración de la biblioteca escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios en horario escolar y extraescolar, que favorezca el desarrollo de las competencias básicas, sobre todo la competencia en comunicación lingüística, el tratamiento de la información y la competencia digital, la competencia para aprender a aprender y la competencia de autonomía e iniciativa personal, que fomenten la calidad del tiempo dedicado al ocio así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.

d) Las actuaciones de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca (alumnado, profesorado y personas del entorno del centro) y la organización de la misma para impulsar la autonomía investigadora y la responsabilidad en la utilización de los servicios, así como para que ésta actúe como agente de compensación social.

e) La mejora permanente de la biblioteca para la actualización de sus fondos y materiales (libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, material para el aprendizaje de lenguas extranjeras, juegos educativos, juegos táctiles, ordenadores con acceso a Internet y «software») adecuándolos a las necesidades de las distintas etapas educativas y diversidad de alumnado así como la disponibilidad de otros recursos y complementos para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

f) El desarrollo de actividades desde la biblioteca escolar, o de manera conjunta para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.

g) El planteamiento de la evaluación, los procedimientos, indicadores e instrumentos puestos en práctica y el grado de implicación de la comunidad educativa.

h) El desarrollo de programas de formación permanente del personal responsable y del resto del profesorado en el uso de la biblioteca escolar.

i) La búsqueda de recursos, patrocinios u otras fuentes de financiación y apoyo para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo.

j) La participación en redes de bibliotecas escolares, públicas o de otras instituciones.

k) La existencia de una web o plataforma virtual con acceso a la biblioteca y a su catálogo.

Octava. Evaluación de las candidaturas.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su Presidente; por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue; el Subdirector General de Cooperación Territorial o persona en quien delegue; dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con rango de Director General o personas en quienes deleguen y un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial actuará como secretario de actas con voz pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá la concesión de los premios.

4. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el Jurado podrá decidir que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de igual categoría en otra modalidad.

5. Los premios podrán declararse desiertos.

Décima. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Jurado es la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La resolución del concurso se realizará en un plazo de seis meses desde el último día de plazo para la presentación del proyecto. La notificación en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución del concurso.

3. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante esta Secretaría de Estado o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécima. Cobro de los premios.

1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base quinta, apartado 1 de la presente Resolución, directamente o a través de las Comunidades Autónomas de las que dependen.

2. Para el cobro de los premios, los centros que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

3. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a la mejora de la biblioteca escolar con las actuaciones que se decidan en el Consejo Escolar. Los centros remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, el extracto del acta correspondiente a dicha decisión.

Duodécima. Compromisos de los centros docentes candidatos.

1. Los responsables de los centros participantes facilitarán la entrada del equipo técnico de evaluación a sus instalaciones, en caso de que se considere necesario completar la información disponible mediante una visita. La participación en la presente convocatoria comportará la autorización para la posible visita al centro.

2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes complementarios de las bibliotecas de los centros candidatos a las correspondientes unidades administrativas.

3. El Ministerio de Educación podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas en la memoria presentada.

Decimotercera. Tramitación de la convocatoria.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimocuarta. Recursos.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO I
Características de las memorias

1. La memoria de la actuación llevada a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos.

2. En las tres modalidades, a), b) y c), las memorias comprenderán las siguientes secciones:

Portada.

Índice.

Resumen de la vida del centro, como máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno sociocultural, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos.

Responsable o responsables y miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión y en las actuaciones para la dinamización e innovación de las bibliotecas.

Funcionamiento de la biblioteca.

Descripción de la trayectoria seguida por el centro en el plan de actuación que se ha desarrollado en el que se incluya:

Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en la biblioteca, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: la biblioteca como recurso didáctico y de integración curricular, proyectos o planes lectores, educación documental y formación de usuarios, dinamización cultural, compensación de las desigualdades.

La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para difundir la experiencia.

Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: Del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

Cualquier otra información que se considere necesaria.

3. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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