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Documento BOE-A-2009-8049

Resolución de 29 de abril de 2009, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en el que se establecen los precios públicos de entrada a las instalaciones del Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2009, páginas 41246 a 41248 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-8049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Museos son instituciones culturales que desde su origen hasta la actualidad han sufrido un constante proceso de cambio con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades de la sociedad, lo que ha generado el denominado proceso de modernización de los museos en el panorama internacional.

El Museo Nacional del Prado en el marco de este proceso, y bajo las premisas de excelencia y calidad en su vocación de servicio público, ha sido objeto de una profunda transformación en los últimos años que, no sólo ha permitido realizar la mayor ampliación de espacios de su ya larga historia, sino que también ha ocasionado la modificación de su régimen jurídico con la aprobación de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y del Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto como Organismo Público. El desarrollo de esta normativa ha convertido al Museo en una institución de referencia en el ámbito de la gestión de museos de titularidad pública, al demostrar su capacidad para impulsar una nueva cultura organizativa y de gestión eficiente, y crear nuevas vías de financiación para la Institución.

Paralelamente el Museo ha ido incrementando, en número y calidad, su oferta cultural fomentando su vertiente pública a través una amplia actividad expositiva, educativa y divulgativa, funciones que, junto a la investigación, la documentación y conservación de sus colecciones, consolidan al Museo Nacional del Prado como una institución referente en todos sus ámbitos de actuación y de reconocido prestigio, tanto ante la comunidad científica como ante el visitante.

Por esta razón, se hace necesaria una revisión que actualice el régimen vigente de visita pública establecido por resolución del Director de fecha 21 de diciembre de 2004, con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato que establecía las condiciones y precios de las entradas al Museo Nacional del Prado, previa autorización del Ministerio de Cultura, tal como establece el artículo 18.1 de la citada Ley 46/2003,

La posterior resolución del Director de 5 de octubre de 2007, hacía públicas determinadas modificaciones en el articulado relativas al régimen de visitas gratuitas y precios de entrada, con el fin de garantizar una mejor atención y mayor calidad de la visita.

En la actualidad analizado el perfil del visitante del Museo Nacional del Prado, sus hábitos de visita, y las condiciones económicas de la Institución, junto a un exhaustivo estudio comparativo del régimen de precios de entradas de otras instituciones museísticas del ámbito nacional e internacional, y de acuerdo a las directrices establecidas por el Ministerio de Cultura en la Orden CUL/174/2009,de 29 de enero, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos a este Departamento. Criterios que, junto al compromiso del Museo de garantizar un amplio horario de gratuidad, que facilite el acceso en este régimen de visita durante 13 horas semanales, distribuidas de martes a domingo, hacen necesaria una revisión de los precios de entrada.

En consecuencia, cumplidos todos los trámites preceptivos, la presente resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato, dictada a propuesta del Director, según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del citado artículo 18 de la Ley 46/2003, aprueba la nueva relación de precios de las entradas a la colección permanente del Museo Nacional del Prado.

Artículo 1. Precios de las entradas.

Colección permanente:

Entrada individual a la colección permanente (taquilla y expendedores automáticos): 8 euros la visita.

Entrada individual con reserva y venta anticipada a través de sistemas telemáticos para visita a la colección: 7 euros la visita.

Este servicio estará disponible a través del número de teléfono 902.10.70.77 o a través de la aplicación correspondiente en la página web del Museo u otros futuros canales de venta y siempre hasta las 20 horas del día anterior a la visita.

Entradas para grupos a la colección permanente: 7,50 euros la visita. (será obligatoria la reserva y venta anticipada a través de los sistemas telemáticos establecidos).

Tarjetas individuales de carácter anual de acceso para visita exclusiva a la colección: 48 euros.

Exposiciones temporales:

El precio de las entradas se fijará por resolución del Director del Museo, en atención a las características de la muestra, previa aprobación de la Comisión Permanente del Real Patronato.

Artículo 2. Visitas gratuitas.

1. La entrada al Museo será gratuita en los siguientes casos:

Para todos los visitantes a la colección permanente: De martes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y los domingos de 17:00 a 20:00 horas, y en todo el horario de apertura los días 6 de diciembre, 19 de noviembre, 12 de octubre y 2 de mayo, así como la celebración del día internacional de los museos.

Menores de 18 años.

Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea mayores de 65 años.

Pensionistas mayores de 60 años o con incapacidad permanente. En el caso del visitante pensionista por incapacidad permanente, también podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita.

Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en situación legal de desempleo.

Estudiantes de los Estados miembros de la Unión Europea menores de 25 años.

Grupos familiares integrados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos, si uno de ellos tiene alguna discapacidad), incluidos en el mismo título de familia numerosa.

Miembros de las entidades siguientes:

Fundación Amigos del Museo del Prado.

APEME (Asociación Profesional de Museólogos de España).

ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos).

AEM (Asociación Española de Museólogos).

ICOM (Consejo Internacional de Museos).

Personal que presta sus servicios en los Museos Estatales adscritos al Ministerio de Cultura.

Profesores de enseñanza relacionada directamente con el contenido del Museo que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

Guías Oficiales de Turismo.

Periodistas.

2. La acreditación de la condición de miembro de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso.

Artículo 3. Precios reducidos.

1. Tendrán derecho a un descuento del 50% sobre el precio de las entradas:

Ciudadanos de la Unión Europea miembros de familias numerosas.

Estudiantes de países no miembros de la UE menores de 25 años.

Titulares del carné joven.

2. Las reducción de carácter individual previstas en este apartado también se aplicarán a la tarjeta anual del Museo.

3. La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y actualizado, en cada caso.

4. Las instituciones o asociaciones de carácter cultural que deseen visitar el Museo en grupos constituidos por un número de entre 8 y 25 personas, podrá disfrutar de este precio reducido previa acreditación documental y autorización del Director.

Artículo 4. Medidas de fomento y campañas de promoción.

Mediante resolución, el Director del Museo podrá establecer campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad.

Artículo 5. Abono «Paseo del Arte».

El precio se fijará por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura, previo acuerdo entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y la Fundación Colección «Thyssen.–Bornemisza».

Artículo 6. Autorizaciones especiales.

El Director del Museo podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, colaboradores empresariales o instituciones, asociaciones o grupos profesionales en los que concurran circunstancias institucionales, profesionales, de estudio, de investigación y otras análogas que pudieran redundar en beneficio de la institución, y que así lo aconsejen.

Disposición transitoria única.

Las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la presente resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio de origen.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la resolución del Director del Museo de 21 de diciembre de 2004, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios de las entradas al Museo Nacional del Prado.

2. Queda igualmente derogada la resolución del Director del Museo de 5 de octubre de 2007, por la que se da publicidad al acuerdo de la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado, en el que se modifican las condiciones de entrada gratuita a las instalaciones del museo hechas públicas mediante resolución del director del museo de fecha 21 de diciembre de 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 15 de mayo de 2009.

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2009
  • Fecha de publicación: 14/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/2009
  • Fecha de derogación: 04/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 21 de diciembre de 2004.
    • Resolución de 5 de octubre de 2007.
  • CITA Orden CUL/174/2009, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2009-2030).
Materias
  • Museo Nacional del Prado
  • Precios

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