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Documento BOE-A-2009-8361

Orden EHA/1242/2009, de 24 de abril, de autorización de la fusión por absorción de la entidad La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A. Unipersonal, por parte de La Fe Compañía de Seguros, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42221 a 42221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-8361

TEXTO ORIGINAL

Las entidades La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A. Unipersonal, y La Fe Compañía de Seguros, S.A. han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A. Unipersonal, por parte de La Fe Compañía de Seguros, S. A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en el artículo 72.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero. Autorizar la fusión por absorción de la entidad La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A. Unipersonal, por parte de La Fe Compañía de Seguros, S. A.

Segundo. Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad La Previsora Mallorquina de Seguros, S.A. Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 24 de abril de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

 

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