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Documento BOE-A-2009-8364

Orden EHA/1245/2009, de 29 de abril, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Montepío de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores en Liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42224 a 42224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-8364

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1994 se acordó revocar a la entidad, Montepío de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Anteriormente, con fecha 30 de abril de 1987 la entidad Montepío de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores había acordado la liquidación voluntaria y con fecha 7 de abril de 1988 se nombró la Comisión Liquidadora.

De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Montepío de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Montepío de Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Liquidación y a la consiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997 de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

 

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