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Documento BOE-A-2009-8404

Acuerdo 37/2009, de 2 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua dentro de la categoría de monumento, la iglesia de San Andrés en Aguilar de Campos (Valladolid), delimitando un entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42516 a 42518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-8404

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Andrés y rollo adyacente en Aguilar de Campos (Valladolid) fueron declarados monumentos histórico-artísticos, de carácter nacional, por Real Decreto 2554/1979, de 5 de octubre.

En la actualidad, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se considera adecuado incoar el procedimiento de adecuación de la declaración como monumento histórico-artístico de carácter nacional que afecta a la iglesia de San Andrés y rollo adyacente de Aguilar de Campos (Valladolid), a las prescripciones impuestas por la legislación vigente, delimitando el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

En este sentido, dado que la antigua declaración quedaba referida a dos elementos singulares e individualizados, iglesia y rollo, y que este último goza de una consideración de Bien de Interés Cultural por Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés, la Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 27 de noviembre de 2007, incoa procedimiento de adecuación dentro de la categoría de Monumento, referido únicamente a la iglesia de San Andrés, incluyéndose el rollo, como un elemento singular declarado, dentro del entorno de protección que se propone.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, las Universidades Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar la declaración del Bien de Interés Cultural iglesia de San Andrés en Aguilar de Campos (Valladolid), delimitando su entorno de protección, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Adecuar para su mejor protección, la declaración del Bien de Interés Cultural denominado iglesia de San Andrés en Aguilar de Campos (Valladolid), dentro de la categoría de Monumento, delimitando un entorno de protección, que garantice suficientemente la protección integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su contemplación, apreciación y estudio.

Segundo. Asimismo se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente, y se corresponden con los siguientes números del inventario de la iglesia católica.

Nº Inv. IIC

IIC-47-003-002-0004-000

IIC-47-003-001-0007-000

IIC-47-003-002-0003-000

IIC-47-003-002-0004-001

IIC-47-003-002-0004-002

IIC-47-003-002-0004-003

IIC-47-003-002-0002-000/001

IIC-47-003-002-0005-000

IIC-47-003-002-0005-001

IIC-47-003-001-0017-000

IIC-47-003-001-0024-000

IIC-47-003-001-0020-000

IIC-47-003-002-0008-000

IIC-47-003-002-0008-001

IIC-47-003-002-0008-002

IIC-47-003-002-0008-003

IIC-47-003-002-0008-004

IIC-47-003-002-0008-005

IIC-47-003-002-0006-000

IIC-47-003-002-0007-000

IIC-47-003-002-0007-001

IIC-47-003-002-0007-002

IIC-47-003-002-0007-000

IIC-47-003-002-0007-001

IIC-47-003-001-0011-003

IIC-47-003-001-0018-000

IIC-47-003-001-0021-000

IIC-47-003-001-0026-000

IIC-47-003-002-0005-000

IIC-47-003-002-0005-001

IIC-47-003-001-0025-000

IIC-47-003-001-0019-000

IIC-47-003-001-0023-000

IIC-47-003-001-0003-000

IIC-47-003-002-0001-000

IIC-47-003-001-0016-000

IIC-47-003-001-0022-000

IIC-47-003-001-0027-000

IIC-47-003-001-0028-000

IIC-47-003-001-0013-000

IIC-47-003-001-0014-000

IIC-47-003-001-0015-000

IIC-47-003-001-0032-000

Tercero Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Punto de Inicio: C/ Derecha con C/ Travesía.

Tramo primero. (Incluidas las parcelas que dan frente): C/ Travesía, C/ Derecha desde el cruce con C/ Bartolomé hasta C/ Apolinar y parcela 05 de la Manzana 94073 y parcela 02 de la Manzana 95077.

Tramo Segundo. C/ Villalón, sigue por la Cañada hasta el cruce con el Camino a Palazuelo,

Coordenadas UTM:

Desde el Punto A: COORD-X 319.756 COORD-Y 4.650.672

Hasta el Punto B: 319.751 4.650.499

Y desde este punto B hasta el final de la C/Cristina, continuando por esta calle hasta su encuentro con la C/Castillo.

Tramo tercero. (Incluidas las parcelas que dan frente): C/ Castillo desde la parcela 02 de la Manzana 95054 hasta la Plaza Mayor, y por la C7 Derecha, hasta el punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación:

Se delimita el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este bien, definiendo un área que comprende los espacios públicos y parcelas vinculadas espacial y visualmente con el recinto monumental configurado por iglesia y rollo, en el que cualquier intervención que pudiera realizarse pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o de propio carácter del espacio urbano.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 2 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª. José Salgueiro Cortiñas.

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