De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la Disposición transitoria primera del R.D 1313/2007, de 5 de octubre, en el R.D. 774/2002 de 26 de julio modificado por el R.D. 338/2005 de 1 de abril, y por el R.D. 188/2007, de 9 de febrero, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH) y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS), aprobado por Decreto 324/2003 de la Junta de Andalucía, y modificado por Decreto 16/2008, de 29 de enero,
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la LOU y 20 del EUS, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Sevilla, incluidas en la vigente RPT y con sujeción a las siguientes bases:
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y el EUS, y por la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAP/PAC), y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
A) Nacionalidad.–Ser español o nacional de un Estado miembro o de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del RD 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes. A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del DELE.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C) Edad.–Tener cumplidos 16 años y no haber superado los 70.
D) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público
2.2 Requisitos específicos.
Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el artículo 15 del RDH. Esta acreditación deberá presentarse compulsada.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, según el modelo establecido en el Anexo III, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la base 2.2.
c) Fotocopia compulsada del título de Doctor.
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 20 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta n.º 0049.2588.71.2114241655 (n.º identificación: 750), con el título Universidad de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, en el Tablón de Anuncios del Rectorado y se notificará a los concursantes.
Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien subsanar en dicho plazo el motivo de la exclusión.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará y notificará en la forma anteriormente establecida, y, además, se comunicará al Presidente de la Comisión. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán incluir, al menos el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador. Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembro de la comisión es irrenunciable.
En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Programación Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
En virtud del artículo 26.1 de la citada Ley 30/1992, la comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de constitución el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales.
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma, el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución alguna.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales asistentes al acto de constitución.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente de la Comisión dictará resolución en el plazo de diez días hábiles, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, la siguiente documentación:
Programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza. Debe contener: el temario detallado, reseña metodológica y bibliográfica, sistema y criterios de evaluación y calificación. La extensión máxima será de 30 páginas de tamaño A4 con letra de 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
Breve proyecto en el que figuren sus planteamientos docentes e investigadores, con una extensión máxima de 50 páginas de tamaño A4 con letra 12 pt. de cuerpo, con espaciado interlineal de 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
Currículum vítae cuyos apartados deberán adaptarse a los criterios específicos de valoración para la adjudicación de la plaza.
El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después de la presentación.
El concurso constará de una única prueba que consistirá en la exposición y discusión del programa, el proyecto y el currículo del candidato con la comisión en entrevista pública.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado (necesariamente individual de cada miembro de la Comisión sobre cada candidato) que debe incluir: valoración de cada uno de los apartados de los criterios específicos, voto favorable o desfavorable y motivación del voto.
Cada miembro de la Comisión podrá votar favorablemente a, como máximo, tantos candidatos como plazas sean objeto del concurso, sin que sea posible la abstención.
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, para su nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los candidatos que obtengan tres o más votos. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que, a la vista de los informes señalados en la base anterior, efectúe la Comisión. La citada propuesta se publicará en el lugar en el que se haya celebrado la prueba.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría General de la Universidad, Servicio de Programación Docente (Unidad de Concursos), en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, y además las siguientes Actas:
Acta de constitución de la Comisión.
Acta de determinación de los criterios de valoración de la prueba.
Acta de presentación de los concursantes.
Acta de realización de la prueba (una por cada concursante).
Informes razonados de cada miembro de la Comisión sobre cada concursante.
Acta de recepción de informes.
Acta de propuesta de provisión de plaza(s).
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Programación Docente (Unidad de Concursos) deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección de Recursos Humanos le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados para su tratamiento, en un fichero automatizado que tratará los datos de todos los participantes en la presente convocatoria, conforme al procedimiento establecido en la misma. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, c/ San Fernando, 4, 41004 Sevilla.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y en el artículo 87 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP/PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP/PAC.
Sevilla, a 20 de abril de 2009.–El Rector, Joaquín Luque Rodríguez.
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Área de conocimiento a la que corresponde: «Derecho Constitucional». Departamento al que está adscrita: Derecho Constitucional. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Asignaturas del área de conocimiento adscritas al Departamento.
Comisión titular:
Presidente: D. Antonio Porras Nadales, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocales: D. José María Morales Arroyo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
D.ª Ana Carmona Contreras, Profesora Titular de Universidad de Universidad de la Universidad de Sevilla.
D. Antonio Moreno García, Profesor Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Murcia.
Vocal Secretaria: D.ª María Cristina Rodríguez Coarasa, Profesora Titular de Escuela Universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Comisión suplente:
Presidente: D. Francisco Javier Pérez Royo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocales: D. Manuel Medina Guerrero, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
D. Manuel Carrasco Durán, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
D.ª Ana María López Castro, Profesora Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Córdoba.
Vocal Secretaria: D.ª Ana Rodríguez Gaytán de Ayala, Profesora Titular de Escuela Universitaria de la Universidad de Cádiz.
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