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Documento BOE-A-2009-8525

Orden AEC/1280/2009, de 14 de mayo, por la que se crean los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43015 a 43021 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-8525

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Director de la Cooperación española tiene como uno de sus objetivos la construcción de una sociedad informada, formada y comprometida con la erradicación de la pobreza y con el desarrollo humano y sostenible. La Educación para el Desarrollo es uno de los ámbitos estratégicos desde los que se aborda la consecución de esta meta.

La Educación para el Desarrollo debe favorecer el conocimiento de las realidades y las causas que explican y provocan la existencia de la pobreza y la desigualdad y condicionan nuestras vidas como individuos pertenecientes a cualquier cultura del planeta.

Igualmente, debe facilitar una comprensión crítica de las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre el Norte y el Sur, y promover en nuestros niños y niñas, jóvenes y personas adultas, valores y actitudes relacionados con la solidaridad, la justicia social, la búsqueda de vías de acción para alcanzar el desarrollo humano y fortalecer actitudes críticas y comprometidas con estas causas para ir avanzando hacia una ciudadanía global, la justicia mundial, la equidad y la consecución de los derechos humanos.

La utilización de conceptos fundamentales como la justicia, la igualdad, la equidad de género y los derechos humanos, requiere la utilización de metodologías basadas en la investigación-acción-reflexión que a través de procedimientos participativos, interactivos,, creativos, dinámicos, dialógicos y cooperativos promuevan el pensamiento crítico y la ciudadanía global.

Las actividades a llevar a cabo en el ámbito de la Educación para el Desarrollo deben favorecer la reflexión sobre la propia vida, partiendo de experiencias cercanas y de situaciones reales que permitan concienciar a las niñas y niños, jóvenes y personas adultas sobre la realidad del mundo globalizado en que vivimos, de manera que eduque en la generación de las actitudes y los valores antes mencionados.

La Unión Europea, a través del Consenso Europeo sobre el Desarrollo, insta a establecer y a apoyar procesos estructurados y sostenibles para desarrollar perspectivas a largo plazo y programas de colaboración a más corto plazo que promuevan la Educación para el Desarrollo e impliquen a los organismos gubernamentales responsables de la cooperación al desarrollo y de la enseñanza formal.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y dé Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo (sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales). Sus objetivos, destinatarios y finalidad son los de la cooperación española, esto son, la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, particularmente los recogidos en el Plan Director en vigor cada cuatro años.

Por otro lado, el Ministerio de Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge de manera explícita en el título preliminar articulo 2, en otros fines de la Educación: la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la cohesión social, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y al medio ambiente, y el desarrollo sostenible.

Son numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años, los centros docentes, desde los distintos niveles del sistema educativo, han ido desarrollando a favor de la sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano y sostenible, por parte de la infancia y la juventud.

Conviene que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación y, en particular, de la Educación para el Desarrollo.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispongo:

Artículo 1. Creación y convocatoria de los premios.

1. La presente Orden tiene por objeto crear y convocar, para el año 2009, los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo destinados a aquellos centros docentes que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Estos premios se convocarán con carácter anual y la presente convocatoria tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo que se estén realizando a lo largo del curso académico 2008/2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional sin perjuicio de que en próximas convocatorias pueda ampliarse a otros niveles educativos.

Artículo 3. Modalidades del premio.

1. Se otorgarán un total de 15 premios que se repartirán en su totalidad entre los distintos niveles educativos en función de los criterios establecidos en el apartado 8 de esta orden de bases. Se otorgará como mínimo uno por cada nivel educativo.

2. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.

3. Los premios, que no conllevan dotación económica, consistirán en la participación en un Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo que se celebrará entre los meses de julio y septiembre en un Centro de Formación de la Cooperación Española. El Seminario tendrá una duración de 40 horas lectivas.

4. Por cada uno de los premios otorgados participarán en el Seminario un máximo de dos de los docentes responsables de la actuación educativa, designados por la dirección del centro en el momento en el que se notifique la concesión del premio.

5. Este Seminario tiene como objetivo principal: Favorecer la práctica de la Educación para el Desarrollo de los centros educativos.

Siendo objetivos específicos del Seminario:

Presentar e intercambiar entre los participantes las prácticas educativas premiadas.

Formar en Educación para el Desarrollo, por parte de personas expertas en Educación para el Desarrollo europeas y/o latinoamericanas.

Realizar visitas organizadas a los proyectos educativos que la Cooperación Española desempeña en el país donde esté ubicado el Centro de Formación donde se realice el Seminario.

6. La participación en este Seminario conllevará el reconocimiento de créditos de formación al profesorado participante por parte del Ministerio de Educación.

7. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sufragará y gestionará todos los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y manutención de todos los participantes del citado Seminario, así como los derivados de la organización e impartición de dicho Seminario. Para la convocatoria actual los gastos se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.05 del vigente presupuesto de gasto de la AECID.

8. La AECID y el Ministerio de Educación se encargarán conjuntamente de la dirección del Seminario, selección de ponentes invitados y de la coordinación pedagógica. Así mismo, el mencionado Ministerio reconocerá a los participantes los créditos de formación derivados de la participación en dicho Seminario.

9. Para la convocatoria referida al curso escolar 2008/2009 el Seminario se realizará entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2009 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua (Guatemala), salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso se comunicará a los centros premiados la fecha exacta de celebración del mismo.

10. Dado el fin formativo de este premio no podrá declararse desierto

Artículo 4. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud que se incluye en el anexo I. de la presente Orden, dirigida a la Secretaría del «Premio Nacional de Educación para el Desarrollo», en el Gabinete Técnico de la AECID, en el Registro de la AECID, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid (España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. La documentación que deben acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria descriptiva (dos ejemplares)

b) Certificación del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

c) Copia de la comunicación que el centro deberá haber realizado a su Administración educativa, notificándose su participación en esta convocatoria.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4 con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. A esta memoria se podrán adjuntar anexos. La memoria comprenderá los siguientes apartados:

a) Portada.

b) Índice.

c) Datos de identificación: Nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal; firma del titular o director con sello y fecha, resumen de la vida del centro en el que se mencione la participación y en su caso obtención de premio/os que avalen su excelencia educativa, entorno social, número de grupos y de alumnos/as, personal que presta servicios, proyectos significativos en los que está involucrado (participación en proyectos europeos u otros proyectos similares). Relación completa del profesorado participante en la experiencia que presentan, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.

d) Descripción de las actuaciones relacionadas con la Educación para el Desarrollo en las que se constate la, consecución de los objetivos, de la presente convocatoria y por las que se opta al premio, quedando a criterio de los docentes la forma y método de presentación de las mismas.

Podrán aportarse todos aquellos materiales audiovisuales, y otros soportes diferentes del sistema convencional que se consideren necesarios.

4. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.

5. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. De acuerdo con lo establecido en el articulo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el articulo 42.1 de la Ley anteriormente referida.

7. Los trabajos que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación y/o la AECID, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan a ambas entidades para su divulgación.

8. Los centros premiados, así como los docentes asistentes al Seminario, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión que pudieran derivarse de este premio organizadas por la AECID y/o el Ministerio de Educación.

9. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria.

Artículo 5. Fases para la concesión de los premios.

El procedimiento de concesión de estos Premios, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para cada uno de ellos, se divide en tres fases. La primera consistirá en el análisis y valoración, por los equipos evaluadores, de la documentación presentada; la segunda, en la propuesta de resolución del Jurado y la tercera, en la concesión de los premios, que será efectuada mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Equipos de evaluación.

1. La documentación presentada y las acciones reflejadas en la memoria serán analizadas y valoradas por un equipo evaluador, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el Artículo 8 de la presente convocatoria.

2. Se constituirán, en función del número de solicitudes recibidas, los equipos de evaluación necesarios, que estarán integrados por personal de la AECID y de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

3. Por cada una de las solicitudes se emitirá un informe a partir de la memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al Jurado.

Artículo 7. Jurado.

1. Los informes finales elaborados por los equipos de evaluación a que hace referencia el apartado sexto, serán valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos personas expertas en Educación para el Desarrollo designadas por el Director del Gabinete Técnico de la AECID.

Dos funcionarios designados por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.

Secretario/a: un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros del Ministerio de Educación.

2. El jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Carácter innovador en el contenido (0-15 puntos).

b) Metodología o puesta en práctica desde la perspectiva de la Educación para el Desarrollo. (0-15 puntos).

c) Precisión en la descripción de los objetivos y los resultados (0-10 puntos).

d) Contribución a la adquisición de los valores en que se fundamenta nuestra sociedad democrática y a la sensibilización de dicha sociedad hacia la problemática de la pobreza y la exclusión desde una visión crítica, así como la promoción del desarrollo humano y sostenible (0-20 puntos).

e) Promoción del desarrollo desde el enfoque de derechos y con perspectiva de género (0-15 puntos).

f) Búsqueda de soluciones de las causas de la pobreza y promoción de un pensamiento crítico (0-10 puntos).

g) Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas (0-10 puntos).

h) Se valorará el trabajo que haya sido elaborado y llevado a cabo en equipo y que cuente con la participación y el apoyo del Claustro, Consejo Escolar y/o el resto de la Comunidad Educativa (0-5 puntos).

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Presidenta de la AECID, quién resolverá la concesión de los premios. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado a fecha 30 de junio de 2009.

3. La resolución de la Presidenta de la AECID pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

4. Para cualquier información complementaria sobre la convocatoria, los centros podrán dirigirse al centro de información de la AECID, en Av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, o en centro. informacion@aecid.es

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios del premio.

1. Los centros docentes beneficiarios del premio, representados por los docentes asignados, estarán obligados a acudir al Seminario de Intercambio y Formación en Buenas Prácticas en Educación para el Desarrollo y justificar su asistencia al mismo mediante el certificado expedido por el Centro de Formación presentándolo en la AECID en el plazo de 30 días posterior a la finalización del citado Seminario.

2. Únicamente se podrá justificar la renuncia a asistir al citado Seminario en el supuesto de fuerza mayor que deberá ser acreditado al órgano concedente del premio para su valoración.

3. Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 11. Reintegro de los premios.

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios del punto uno del apartado décimo deberán proceder al reintegro del importe de los gastos en que la AECID hubiera incurrido. El procedimiento de reintegro se ajustará a la normativa en materia de subvenciones citada en el apartado anterior.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo, ante la sala de los contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses á contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Los Premios Nacionales de Educación para el Desarrollo se, regirán por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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