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Documento BOE-A-2009-8528

Real Decreto 808/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), sus instalaciones radioléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43034 a 43036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-8528

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referente al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, concretando además que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1603/1990, de 23 de noviembre, estableció las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aérea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, es necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2009,

DISPONGO:
Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2. Clasificación.

La Base Aérea de Alcantarilla (Murcia), atendiendo a la longitud básica de la pista de vuelo, se clasifica de clave «D».

Artículo 3. Coordenadas y características.

Las coordenadas del punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea, utilizando coordenadas geográficas WGS-84 basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante, son las que a continuación se definen:

a) Punto de referencia: Es el determinado por las siguientes coordenadas geográficas: Latitud norte, 37° 57’ 08,36’’. Longitud oeste, 01° 13’ 51,32’’. Elevación, 76,32 metros.

b) Pista de vuelo: Esta base aérea dispone de una pista de vuelo denominada 07-25, que tiene una longitud de 938,06 metros por 45 metros de anchura, con dos zonas libre de obstáculos (CWY) de 60 por 45 metros, una por cada cabecera, y está definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales.

1.º Umbral 07: Latitud norte, 37° 57’ 02,05’’. Longitud oeste, 01° 14’ 08,80’’. Elevación, 76,32 metros.

2.º Umbral 25: Latitud norte, 37° 57’ 14,67’’. Longitud oeste, 01° 13’ 33,84’’. Elevación, 67,30 metros.

c) Instalaciones radioeléctricas: Son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación de sus puntos de referencia:

1.º MW: Latitud norte, 37° 57’ 30,62’’. Longitud oeste, 01° 13’ 37,87’’. Elevación, 82,61 metros.

2.º NDB (ATR): Latitud norte, 37° 56’ 59,29’’. Longitud oeste, 01° 13’ 49,28’’. Elevación, 81,73 metros.

3.º Emisores: Latitud norte, 37° 57’ 25,75’’. Longitud oeste, 01° 13’ 51,57’’. Elevación, 91,84 metros.

4.º Receptores: Latitud norte, 37° 57’ 27,91’’. Longitud oeste, 01º 13’ 43,30’’. Elevación, 96,58 metros.

5.º TACAN (TRL): Latitud norte, 37° 57’ 01,13’’. Longitud oeste, 01º 13’ 48,18’’. Elevación, 81,29 metros.

Disposición adicional primera. Publicidad y difusión.

El Ministerio de Defensa de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, remitirá a la Delegación de Gobierno en Murcia y a la Subdelegación del Gobierno en Alicante, para conocimiento y cumplimiento por los organismos provinciales y municipales afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres.

Disposición adicional segunda. Limitaciones, inspecciones y vigilancia.

Los organismos de la Administración General del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones Públicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministro de Defensa, al que competen, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 1603/1990, de 23 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de Alcantarilla (Murcia), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

 

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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