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Documento BOE-A-2009-8534

Orden ARM/1284/2009, de 7 de mayo, por la que se fija el importe unitario final de la ayuda adicional en el sector del tabaco para la cosecha 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43048 a 43048 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8534

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece, en su artículo 48, las condiciones de aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se contempla la posibilidad de conceder un pago adicional a actividades agrarias que mejoren el medio ambiente o la calidad y la comercialización de productos agrícolas.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dispone en su artículo 94 que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional que se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo. Asimismo, en su artículo 97, indica que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá el importe unitario final de la ayuda adicional en los 15 días laborables siguientes al día en el que todo el tabaco de la cosecha en curso haya sido entregado.

Una vez finalizadas las entregas de tabaco por los productores, correspondientes a las cantidades contratadas con las empresas de primera transformación para la cosecha 2008, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el importe unitario final de la ayuda adicional.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

En su virtud, resuelvo:

Primero.–Fijar el importe unitario final de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, para el año 2008, adaptando el importe unitario inicial de la ayuda adicional, establecido en la Orden APA/644/2008, de 7 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2008, en función de la producción real entregada, en 0,07756 euros por kilogramo, uniforme para todos los grupos de variedades.

Segundo.–La presente orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/2009
  • Fecha de publicación: 22/05/2009
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Tabaco

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