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Documento BOE-A-2009-8574

Orden FOM/1295/2009, de 21 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2009, páginas 43272 a 43273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-8574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/21/fom1295

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18, se aprobó la Orden 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento. Entre ellas, cabe destacar la Orden FOM/3979/2005, de 9 de diciembre, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2005, que creó doce nuevos ficheros y modificó cuatro ficheros ya existentes, de los que era responsable la Autoridad Portuaria de A Coruña. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear un nuevo fichero, del que es responsable la citada Autoridad Portuaria.

Es de señalar que esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Creación de fichero: En el anexo de esta orden se recoge el fichero automatizado de nueva creación que se ha de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Constan, respecto del fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad y los usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo.–Entrada en vigor: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO
Fichero automatizado de nueva creación

Órgano responsable: Autoridad Portuaria de A Coruña.

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Autoridad Portuaria de A Coruña. Avenida de la Marina, n.º 3, 15001 A Coruña.

NR: 1.

Nombre: Videovigilancia.

Finalidad/usos: Videovigilancia y seguridad.

Personal/colectivos afectados: Personas (usuarios habituales o no y personal) que circulen por la zona de servicio del puerto de A Coruña.

Procedimiento recogida: Recogida del interesado (utilización de videocamaras que permiten la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes además de la reproducción o emisión en tiempo real). Excepción legal del consentimiento (art. 6.2 LOPD: Habilitación legal: Ley 23/1992 de Seguridad Privada y RD 23/1994, Reglamento de Seguridad Privada). Aplicación de la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Cumplimiento deber información (distintivo informativo y puesta a disposición de impresos con clausula informativa en los términos del art. 5 LOPD o en la nota informativa existente en los controles de entrada/salida de la zona de seguridad).

Estructura básica: Datos de carácter identificativo (imágenes, fecha y hora).

Cesiones de datos personales previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 22 LOPD 15/1999 y 1 y 4 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), Juzgados y Tribunales (art. 11.2.d de la LOPD), y, en su caso, Abogacía del Estado (arts. 24 y 35 de la Ley 27/1992 y RD 685/1993, sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias).

Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 23/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 4 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • A Coruña
  • Autoridades Portuarias
  • Ficheros con datos personales

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