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Documento BOE-A-2009-865

Resolución de 8 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2009, páginas 5783 a 5789 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-865

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
SE REÚNEN

De una parte: Doña Paloma Adrados Gautier, Consejera de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto número 19/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.–Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Segundo.–Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Que, en la actualidad, por Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer.

Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.–Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

Cuarto.–Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 18 de abril de 2008.

Quinto.–Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Sexto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Séptimo.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas para combatir la discriminación laboral

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal, de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos. Contribuir a eliminar las situaciones de discriminación, por razón de género, que se produzcan dentro del ámbito laboral, sensibilizar a los agentes sociales y elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con este tema, en España.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer.

Servicio de asesoramiento a empresas en materia de igualdad de oportunidades y en conciliación de la vida personal y laboral.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, las acciones pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Así mismo, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del convenio-marco de colaboración suscrito el día 9 de julio de 1990.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00 ); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 ) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de cien mil euros (100.000,00 ).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Por lo que respecta a la actuación de intercambio de información, no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming»

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (decisión del Parlamento Europeo y del Consejo 1544/2005/CE, de 7-09-2005, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Programa de Acción Comunitario sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de «mainstreaming» de género en las corporaciones locales, mediante la realización del programa.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios.

Acciones. El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico, en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming» de género, al personal que gestiona políticas municipales.

Se llevarán a cabo por medio de la creación se un servicio de asesoría técnica a corporaciones locales para el estudio del impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales, dirigidos a integrar la igualdad de género en la planificación y gestión de la política municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a doscientos mil euros (200.000,00 ), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000,00 ) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 ).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programas dirigidos a mujeres con especial necesidad de ayuda

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión social.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres con cargas familiares no compartidas; principalmente, en lo relativo al disfrute de espacios de ocio y tiempo libre, así como proporcionarles la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima y poner a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a las mujeres con cargas familiares no compartidas que consistirán en proporcionar a las mujeres, en situación de precariedad económica y social, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros (94.498,00 ), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros (64.498,00 ) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 ).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Segunda.–Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2 y 3, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consejería/Instituto de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Tercera.–Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los programas presupuestarios 955 «Promoción de la Igualdad» y 956 «Acciones contra la violencia de género», de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, partidas presupuestarias 22760, 25400, 26040 y 28010, del presupuesto de gastos para 2008.

Cuarta.–La Comunidad de Madrid, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.–El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Además, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.–El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso.

En todo caso, el Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

Octava.–El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.–El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 31 de julio de 2008.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–La Consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados Gautier.

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