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Documento BOE-A-2009-8773

Orden ARM/1321/2009, de 5 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44059 a 44071 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8773

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, código 5000, por el sistema de promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán 3 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general por promoción interna.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes deberán cumplir además:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo al Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en el Grupo Profesional 3 del Área Técnica y Profesional, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad de Vigilancia del Dominio Público, del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones de coincidentes con las de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.

Aquellos funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan de la titulación requerida podrán participar en este proceso selectivo siempre que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en internet en la página web www.060.es.

6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es.

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en los Registros Generales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (paseo Infanta Isabel, 1, Madrid, y plaza de San Juan de la Cruz, s/n Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.5 Los aspirantes que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar, junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas, a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5 párrafo 2.º

6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071, Madrid, teléfonos (91) 5976978 ó (91) 5976402, dirección de correo electrónico weboposiciones@mma.es.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero).

8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es.

Igualmente, se incluirá en esta pagina WEB información relacionada con la convocatoria, que incluirá, entre otras, las relaciones de admitidos y excluidos, las fechas y lugar de celebración de los ejercicios y las relaciones de aprobados de éstos.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 5 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso.

Curso selectivo.

1. Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, de acuerdo con la siguiente distribución:

35 preguntas versarán sobre el Grupo de Temas Específicos del programa.

15 preguntas versarán sobre el Grupo de Temas Comunes del programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de 2 horas.

Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente por el Tribunal.

Se calificará este primer ejercicio con un máximo de 50 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 25 puntos.

Esta puntuación mínima resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive de los baremos que fije el Tribunal.

Segundo ejercicio.–Sólo lo realizarán los aspirantes funcionarios de carrera. Constará de dos fases, encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

A) Primera fase: Presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de la prueba física que figura especificada en la segunda fase de este ejercicio, emitido de acuerdo con la formula siguiente: «El interesado reúne las condiciones precisas para realizar la prueba física indicada en la segunda fase del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente».

La no presentación de este certificado médico implicará la exclusión de participar en la siguiente fase de este segundo ejercicio.

B) Segunda fase: Prueba física de resistencia eliminatoria que consistirá en cubrir una distancia de 4 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado, en un tiempo de 30 minutos para los hombres y de 35 minutos para las mujeres.

Tras la prueba física se podrá realizar, a criterio del Tribunal, control de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos.

Si alguno de los aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas por causa justificada, realizará las pruebas correspondientes a la fase de oposición quedando condicionado su nombramiento como funcionario a la realización de aquellas en la fecha que determine el tribunal.

Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.

Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar la prueba, perderá su derecho, salvo excepción motivada.

Las aspirantes que no pudieran realizar esta prueba física por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionada la aprobación de la fase de oposición a la superación de esta prueba física y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una siguiente convocatoria.

La calificación de esta prueba física será «apto» o «no apto».

Tercer ejercicio.–Consistirá en la realización por escrito de un supuesto práctico elegido por el aspirante entre dos propuestos por el tribunal. Cada supuesto estará desglosado en un máximo de 10 preguntas, con respuestas abiertas, y estará relacionado con el temario específico del programa.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 2 horas.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas serán valoradas negativamente por el Tribunal.

Se calificará este ejercicio con un máximo de 50 puntos. La puntuación mínima necesaria para superarla será de 25 puntos.

Esta puntuación mínima resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive de los baremos que fije el Tribunal.

Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.

2. Fase de concurso: Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.1 Al personal funcionario se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

2. Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas.

Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:

Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.

Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 3 puntos.

Grado personal igual al 16: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 14: 2 puntos.

Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.

Grado personal igual o inferior al 12: 1 punto.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos acreditados por el funcionario y recibidos en los últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2. Al personal laboral fijo se le valorará como méritos los siguientes conceptos:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.

2. Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: Hasta un máximo de 4 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos acreditados por el personal laboral y recibidos en los últimos 5 años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 20 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.

Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y cuya duración máxima será de 3 meses.

El calendario, programa y normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Subsecretaría del Departamento.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, será de dos meses a partir de la terminación del plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, según el apartado decimotercero de las bases comunes establecidas por el Ministerio de Administraciones Públicas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario y laboral fijo que hubieran participado en estas pruebas selectivas serán autorizados por la Subsecretaria del Departamento en que presten sus servicios para asistir al curso selectivo.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría.

En el plazo de 10 días naturales desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración un informe de las actividades desarrolladas. Finalizado este plazo, la Comisión de Valoración dispondrá de 20 días hábiles para facilitar las notas del curso selectivo a la Subsecretaría del Departamento.

La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La Comisión de Valoración fijará las puntuaciones mínimas necesarias para superar el curso selectivo.

La puntuación mínima que se establezca resultará de la puntuación transformada, en su caso, que se derive del baremo que fije la Comisión de Valoración.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del momento en se publique la calificación del mismo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

ANEXO II
Programa
Grupo de temas específicos

Tema 1. El Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT). Bienes que lo integran. El deslinde del DPMT: Concepto, procedimiento y efectos. El proyecto de deslinde. Disposición transitoria primera de la Ley de Costas.

Tema 2. Servidumbres y otras limitaciones al derecho de propiedad impuestas por la Ley de Costas. Concepto, definición y extensión de cada una de ellas. Usos posibles. Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley de Costas y undécima del Reglamento de Costas. Distribución de competencias en esta materia.

Tema 3. Utilización del DPMT. Usos permitidos y prohibidos. Usos especiales. Títulos de ocupación de DPMT: Reserva y adscripción. Distribución de competencias en materia de otorgamiento de títulos. Régimen económico-financiero del DPMT.

Tema 4. Las autorizaciones en el DPMT. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones. Servicios de temporada. Las concesiones en el DPMT. Supuestos que las requieren. Procedimiento de otorgamiento de concesiones. Artículo 50 del Reglamento de Costas. Extinción y caducidad de las concesiones...

Tema 5. Contaminación costera. Vertidos al mar. Emisarios submarinos. Vertidos de material procedente de dragado. Competencias para el otorgamiento de autorización. Necesidades del título de ocupación del DPMT. Procedimiento. Artículo 150 del Reglamento de Costas.

Tema 6. Tutela y policía del DPMT. La potestad sancionadora de la Administración según la Ley de Costas. El delito ecológico. El procedimiento sancionador en materia de costas. Caducidad de los expedientes. Contenido mínimo de una denuncia. Personas responsables de las infracciones.

Tema 7. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, Prescripción de las infracciones. Las sanciones administrativas en materia de costas. Clases y cuantías. Prescripción de las sanciones. Obligación de restituir. Indemnización. Legalizaciones. Circunstancias atenuantes. Ejecución forzosa.

Tema 8. Legislación de Aguas: Principios. Textos legales y reglamentarios. Materias que regulan. Planes hidrológicos.

Tema 9. Bienes del Dominio Publico Hidráulico (DPH). Mutaciones demaniales. Desafectación. Usos del DPH. Concesiones y autorizaciones. Servidumbres. Registro de aguas.

Tema 10. Obras hidráulicas. Tipos. Presas. Normativa de seguridad de presas. Clasificación de presas.

Tema 11. Organismos de cuenca: Órganos de gobierno, administración, gestión y planificación. Comunidades de usuarios: Carácter. Normas.

Tema 12. Potestad sancionadora de la Administración. Procedimiento sancionador. Tipos de infracciones. Sanciones. Competencias. Recursos.

Tema 13. Régimen económico-financiero de los bienes del DPH. Principios. Cánones. Registro de aguas y Catálogo de aguas privadas. Efectos.

Tema 14. Comunidades de usuarios: Constitución. Órganos. Extinción; Vertidos: Concepto. Autorizaciones de vertido: Competencia Otorgamiento. Condicionado. Control. Entidades colaboradoras.

Grupo de temas comunes

Tema 1. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: los Órganos Superiores y Directivos de la Administración General del Estado. Órganos Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Tema 2. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.

Tema 3. Las CCAA. Distribución de competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas: Organización y funcionamiento.

Tema 4. El Municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Otras Entidades Locales.

Tema 5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El reglamento.

Tema 6. El Medio Ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en esta materia: Administración General del Estado, Autonómica y Municipal. Principios legislativos en materia de aguas y costas. Artículos 132 y 45 de la Constitución. Directiva marco del agua.

Tema 7. Geografía básica. Concepto de mapa y plano: Escalas y tipos. El Relieve. La Hidrografía. Vegetación y cultivos. Geografía humana. Información marginal de los mapas. Cartografía española actual. Evaluación de impacto ambiental: Concepto y normativa aplicable.

Tema 8. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Estructura orgánica básica. La Dirección General del Agua. Las Confederaciones Hidrográficas. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas.

Tema 9. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 10. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Régimen jurídico de la Dependencia: objeto, principios, titulares y procedimiento de reconocimiento de derechos, prestaciones y catálogo de servicios.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. José Manuel Manzanares Robles, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

Secretaria: D.ª Dora Remedios Calvo González, Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.

Vocales:

D. Francisco J. García Garrido, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

D.ª Luzdivina Martín Suarez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

D. Fernando Pastor Argüello, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

D. José Feliciano Martín Sánchez, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

D.ª M.ª Encarnación Miguel Vázquez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidenta: D.ª Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Secretario: D. Miguel Ángel Recio Aragón, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocales:

D.ª Alejandra Puig Infante, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MMA.

D.ª M.ª Eulalia Sánchez Buendía, Escala Administrativa de OO.AA.

D.ª M.ª Dolores Ortiz Sánchez, Cuerpo Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

D. José Vicente López Fontelles, Cuerpo Ingenieros Técnicos Industriales del Estado, a extinguir.

D.ª María Quintana Biurrun, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MMA.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente», Código 5000.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino», Código 47851.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 4.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,04 € y para las familias numerosas de categoría general de 3,52 €.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0049/6645/56/2010000790 (código Iban: ES47, código BIC:BSCHESMMXXX), del Banco Santander Central Hispano a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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