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Documento BOE-A-2009-8796

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental de senda litoral de San Adrián a la playa de Esteiro-Seiruga, término municipal de Malpica, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44200 a 44203 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8796

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración ambiental de senda litoral de San Adrián a la playa de Esteiro-Seiruga, término municipal de Malpica (A Coruña) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presente actuación supone la construcción de una senda litoral a partir de las pistas discontinuas que existen en la actualidad, con el fin de facilitar el uso público y libre del mar, la ribera del mar y el dominio público, dado que la senda actual presenta un aspecto discontinuo y se encuentra degradada.

El proyecto se localiza en Galicia, en la provincia de A Coruña, en el término municipal de Malpica.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de marzo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe las copias la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 13 de octubre se reciben las copias para realizar las consultas. Con fecha 13 de noviembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Malpica de Bergatiños.

Sociedad Gallega de Historia Natural.

WWW/ADENA.

S.E.O.

GREENPEACE.

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio cultural, Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

Dirección General de Montes e Industrias Forestales, Consejería de Medio Rural, Xunta de Galicia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Xunta de Galicia.

ADEGA.

Transcurrido el plazo de consultas se ha recibido respuestas del Ayuntamiento de Malpica de Bergatiños, la Sociedad Gallega de Historia Natural y La Dirección General de Montes e Industrias Forestales, de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. El Ayuntamiento considera que el proyecto no produce impactos sobre la Red Natura 2000, señalando, sin embargo, que el área de actuación discurre por terrenos afectados por la servidumbre de protección arqueológica del Castro de Punta Galenaza. La Sociedad Gallega de Historia Natural indica que las dimensiones de la senda resultan desproporcionadas para una senda situada en un espacio protegido, como es el caso de la Costa de la Muerte. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales señala que el proyecto no afectará a ningún monte de utilidad pública.

Dado que la zona de actuación se localiza en un espacio de la Red Natura 2000, con fecha 11.02.2009, se reclama contestación a la fase de consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, como órgano competente en Red Natura 2000, sin obtenerse respuesta.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. La recuperación de la senda litoral supondrá el acondicionamiento de los 3.126 m de la senda actual y la construcción de 2.892 m de nueva senda para darle continuidad a la existente. Se proyecta una senda en madera, con 2.5 m de anchura, formada por bordillos de madera de sección 35x12 cm y con firme de 15 cm de zahorra y un acabado continuo de arena de río y grava de machaqueo. En las zonas cercanas al acantilado se dotará de una barandilla de seguridad, de madera y anclada en el terreno. Se proyectan además dos puentes móviles de madera, de 6 m de longitud, para salvar el regato que desemboca entre la zona de Pedra lobo y Fóntón y el que desemboca a la altura de As Salgueiras.

Con el fin de evitar el acceso a la senda de vehículos a motor se proyectan cuatro bolardos extraíbles de fundición dúctil y cimentados sobre el terreno. Los bolardos, al ser extraíbles, permitirán el paso de vehículos autorizados (limpieza, socorrismo, incendios, etc.).

Al borde de la futura senda, se realizará una recuperación ambiental con cultivo de pradera.

Ubicación del proyecto. El trazado de la senda litoral discurre entre la ermita de San Adrián y la playa de Esteiro-Seiruga, en el término municipal de Malpica. Toda la zona está incluida en el espacio de la Red Natura 2000: LIC Costa de la Muerte.

Características del potencial impacto:

Afección sobre hábitats o especies protegidas. En la zona de estudio existen varias especies y hábitat protegidos por la Directiva 92/43/CEE, en los acantilados costeros, pastizales salinos atlánticos así como sistemas dunares.

De acuerdo con los datos del promotor, el desbroce para la construcción de la senda sólo afectará a vegetación de tipo brezales y matorral pero en ningún caso a especies protegidas. La superficie de ocupación será estrictamente limitada, los movimientos de maquinaria serán planificados para ajustarse a los caminos predefinidos, realizando los giros en zonas desprovistas de vegetación.

Afección sobre el paisaje. La senda existente en la actualidad presenta un carácter discontinuo y un aspecto degradado, como consecuencia de su uso por la maquinaria y vehículos en las labores de limpieza del accidente Prestige. La restauración de la senda, por tanto, con un diseño sencillo, de madera, y bien integrado en el medio, implicará una mejora del aspecto y armonización en el paisaje, a la vez que permite el acceso a la zona de las personas, conduciendo el flujo del público por la senda y minimizando así el paso por suelo natural en el espacio de la Red Natura 2000.

Las zonas de acopios se situarán en terrenos de bajo valor natural y de mínimo impacto visual, procediendo posteriormente a su restauración.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23/04/09 no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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