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Documento BOE-A-2009-8798

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Consolidación estructural del molino de mareas de San José, término municipal de San Fernando, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44208 a 44211 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8798

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Consolidación estructural del molino de mareas de San José, término municipal de San Fernando (Cádiz) se encuentra en ese supuesto al estar contemplado en el artículo 3.2.b del precitado Real Decreto Legislativo debido que afecta al lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves, ES0000140.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Descripción del proyecto

El proyecto Consolidación estructural del molino de mareas de San José, término municipal de San Fernando (Cádiz), cuyo promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se ubica en la Salina de San José situado en el término municipal de San Fernando y tiene por objeto la restauración del molino de mareas más antiguo que se conserva en la Bahía de Cádiz y la adecuación de su entorno para fomentar el turismo rural. Las actuaciones previstas, entre otras, son:

El saneo de las estructuras existentes mediante la demolición controlada de los elementos ruinosos o ajenos a la época de su construcción original así como la adecuación de los pozos y tinajas.

Limpieza y desbroce de la zona así como eliminación e especies exóticas invasoras.

Regeneración y reconstrucción de las estructuras y paramentos, así como la reposición de la cubierta y solera.

Reparación de las compuertas.

Instalación de vallas y de una cancela en el camino de acceso que permita el acceso peatonal a la zona.

2. Tramitación y consultas

El 9 de julio de 2008 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino remitió la documentación ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. Con fecha 29 de julio de 2008 se procedió a enviar la mencionada documentación a las siguientes organizaciones e instituciones: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino). Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Ayuntamiento de San Fernando. Ecologistas en Acción de Andalucía y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en un informe de 26 de septiembre de 2009, indica que el proyecto, situado dentro de un espacio catalogado en la Red Natura 2000 e incluido como lugar de importancia comunitaria y zona especial para la protección de las aves ES0000140, Bahía de Cádiz, afecta a saladares que deberían estar dominados por quenopodiáceas de los géneros «Sarcocornia» y «Arthrocnemum» contemplados en el anexo I de la Directiva 92/43/ CEE, aunque en la actualidad el hábitat se encuentra invadido por chumberas y vegetación ruderal. Por otra parte, la citada Dirección General manifiesta que las operaciones de consolidación y posteriormente las visitas al molino restaurado podrían ocasionar molestias a la fauna durante el período reproductor o migratorio a la avifauna y herpetofauna existente tales como la cigüeña negra («Ciconia nigra»), el águila pescadora («Pandion haliaetus»), el galápago leproso, el galápago europeo y el sapillo pintojo ibérico que son especies protegidas, así como el salinete, pez catalogado en peligro de extinción en los catálogos español y andaluz. Como impactos positivos la Dirección General señala la retirada de escombros y vegetación alóctona y el fomento de la educación ambiental y el conocimiento histórico-cultural.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en un informe de 14 de enero de 2009, una vez establecida la importancia de los hábitats existentes y de las 116 especies faunísticas presentes en el LIC, ZEPA y humedal de importancia internacional y de identificar los impactos que pueden originarse debidas a las operaciones de reconstrucción y habilitación del molino descritas anteriormente y que fundamentalmente serán la emisión de partículas, ruido, aumento de la turbidez de los esteros y generación de escombros, define las correspondientes medidas correctoras y protectoras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. En la actualidad, el molino y sus dependencias, incluyendo una vivienda y una capilla, se encuentran en una completa ruina, manteniéndose algunos muros y estructuras a los que se accede por un camino protegido por una cancela deteriorada. El proyecto consiste en la demolición controlada de los elementos ruinosos y los construidos ajenos al proyecto original, así como la reconstrucción estructural de dicho molino, limpieza de la zona, eliminación de la vegetación alóctona, restauración del firme, de la protección e instalación de la cancela y dotación de un acceso peatonal.

Ubicación del proyecto. Lugar de importancia comunitaria y zona especial para la protección de las aves ES0000140, Bahía de Cádiz.

Características del potencial impacto. Las actuaciones descritas en el proyecto originarán una serie de impactos negativos siendo los más relevantes la emisión de partículas, el ruido y la generación de escombros que, previsiblemente, serán moderados si se cumplen las medidas establecidas en la documentación ambiental y las observaciones efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo originará unos impactos positivos tales como la eliminación de vegetación alóctona, la limpieza de la zona, la mejora del paisaje y el fomento de la educación ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, el promotor, debido a la ubicación de la actuación, deberá informar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía del inicio de las obras y ejecutarlas de acuerdo con las condiciones que establezcan las precitadas Direcciones Generales.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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