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Documento BOE-A-2009-8802

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Estudio informativo para la localización y anteproyecto de dimensionamiento de áreas de servicio y de descanso a lo largo de la Autovía A-63, tramo Oviedo-La Espina, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 44224 a 44230 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8802

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.–El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El estudio informativo para la localización y anteproyecto de dimensionamiento de áreas de servicio y de descanso a lo largo de la autovía A-63 tramo Oviedo-La Espina, tiene como objeto determinar el número y ubicación de las áreas de servicio que resulten necesarias en el tramo considerado y definir las características generales de la solución propuesta, todo ello en cumplimiento del artículo 19.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que indica que la Administración del Estado facilitará la existencia de las áreas de servicio necesarias para la comodidad del usuario y el buen funcionamiento de la circulación.

La metodología empleada ha consistido básicamente en descartar de la longitud del tramo de estudio aquellas zonas en que por su proximidad a enlaces los accesos incumplirían las distancias mínimas de la Norma 3.I-IC. Trazado, de la instrucción de Carreteras; asimismo se excluyen las zonas en que se atraviesan espacios protegidos.

Funcionalmente, para la longitud del tramo de estudio (56 km), se ha estimado suficiente la implantación de una sola área de servicio, cuya ubicación se ha determinado mediante un análisis multicriterio entre las tres ubicaciones viables. Los conceptos que se han ponderado en el análisis son criterios técnicos, de afección a infraestructuras existentes, de existencia de otras instalaciones, ambientales, económicos, funcionales y socioeconómicos.

Con estos criterios se determinan las tres ubicaciones viables. Ubicación 3: Salas-Allence, P.K. 32+434; Ubicación 4: Salas-Poles, P.K. 36+249; y Ubicación 5: Salas-La Espina, P.K. 43+099.

La valoración general del análisis de evaluación de ubicaciones es:

Criterios

Ubicaciones

N.° 3: Salas-Allence

N.° 4: Salas-Poles

N.º 5: Salas-La Espina

Técnicos.

 

 

 

Geométricos.

Media.

Alta.

Alta.

Movimiento de tierras.

Baja

Media

Alta

De carácter geotécnico.

Media

Media

Media

Total:

Media -

Media +

Media +

Afección a infraestructuras
existentes.

 

 

 

Obras de fábrica.

Media

Media

Media

Reposición de caminos.

Media

Media

Media

Reposición de servicios públicos.

Baja

Alta

Alta

Total:

Media -

Media +

Media +

Oferta existente.

 

 

 

Existencia de otras instalaciones.

Baja

Media

Baja

Ambientales.

Alta

Media-

Media +

Económicos.

Baja (no rentable)

Baja (no rentable)

Baja (no rentable)

Carácter funcional.

Media

Media

Media

Socioeconómico.

Media

Alta

Media

Valoración general.

Media -

Media +

Media

 

La ubicación 3 obligaría a disponer dos carriles de trenzado y un paso inferior para dar acceso a la semiárea desde los dos sentidos. La ubicación 4 es un área completa. Y la ubicación 5 obligaría a disponer un paso superior para dar acceso a la semiárea desde los dos sentidos y afectaría al Camino de Santiago. También cabe mencionar que en ninguna de las ubicaciones propuestas la construcción de las áreas seria rentable desde el punto de vista económico.

Con las anteriores valoraciones el promotor ha seleccionado el área de servicio en la ubicación N.º 4: Salas-Poles, debido a las características geométricas (distancia entre enlaces mayor de 1200 m), menor volumen de movimiento de tierras, nula necesidad de reposición de servicios públicos, mayor distancia a otras instalaciones de servicio con suministro de carburantes, y mayor número de empleos generado al tratarse de un área completa.

Esta ubicación dista 2,5 Km del núcleo de Casazorrina, 4 Km del de Salas y 1,8 Km del viaducto del Nonovo.

Las Instalaciones previstas en el área de servicio son las siguientes:

Estaciones de suministros de carburantes, con todos los tipos de carburantes.

Aparcamientos diferenciados para vehículos ligeros y pesados.

Servicios higiénicos con agua potable.

Zonas de descanso y recreo.

Bar/Cafetería.

Restaurante.

Comunicaciones.

Tienda.

Servicio de reparaciones ligeras y limpieza de vehículos.

Venta de repuestos y accesorios de vehículos.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–La topografía en esta zona es accidentada en la margen derecha de la calzada y ondulada en la margen izquierda (dirección Salas-La Espina). Geológicamente esta zona está formada por una serie de formaciones geológicas caracterizadas por una alta capacidad portante y por presentar una buena escorrentía superficial. A pesar de esto, si existe circulación de agua a través de ellas pueden dar lugar a karstificaciones.

El suelo en el cual se asienta esta ubicación está clasificado en el planeamiento de Salas como suelo no urbanizable de interés. La vegetación existente son prados con setos con presencia de encinas y arbustos esclerófilos.

Esta ubicación no afecta a ninguna zona con restricciones medioambientales ni tampoco afecta a ningún elemento del patrimonio histórico y cultural.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó el 31 de marzo de 2003, con la presentación por parte de la Dirección General de Carreteras del documento ambiental del proyecto.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

A continuación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados y un resumen del contenido ambiental de las respuestas se exponen a continuación.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüistica de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Oviedo (Asturias).

 

Ayuntamiento de Grado (Asturias).

 

Ayuntamiento de Salas (Asturias).

 

La Confederación Hidrográfica del Norte indica que la única incidencia relevante que podría derivarse de la implantación del área de servicio es la alteración de la calidad de las aguas. Relaciona determinadas medidas que deberán observarse en la ejecución del proyecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias indica que, a pesar de que los lugares seleccionados presentan características naturales bastante transformadas y que no se afecta a ningún espacio natural protegido, considera pertinente el sometimiento de la actuación al trámite de evaluación de impacto ambiental debido a que el proyecto implicará la generación de residuos, un riesgo de contaminación por fugas o escapes de combustibles, posibilidad de accidentes al tratarse de una actividad que implica la comercialización de sustancias inflamables y que la actividad se ubicará en terrenos agrícolas.

La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias aporta el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias por el que informa favorablemente la alternativa de ubicación de área de servicio en Salas-Poles.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Por oficio de fecha 25 de abril de 2005, se comunicó a la Dirección General de Carreteras la decisión del Órgano Ambiental de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y se le facilitó copia de las contestaciones recibidas. En el mismo oficio se indica la amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental, en el que se destacan los siguientes elementos de análisis:

Afección sobre la red fluvial formada por los ríos Cubia, Narcea, Nonaya, Moutar, Camuño y los arroyos Ferreira, del Fresno, Reguero, Puerco y Barredo.

Afección por ruido a las poblaciones cercanas a los distintos emplazamientos.

Afección al patrimonio cultural.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Dirección General de Carreteras sometió el estudio de impacto ambiental y el estudio informativo al trámite de información pública, publicándose el inicio del mismo en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2008.

Con fecha 9 de febrero de 2009, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública completo, no habiéndose recibido alegaciones.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, simultáneamente al trámite de información pública, la Dirección General de Carreteras consultó a las Administraciones públicas afectadas, obteniendo las siguientes respuestas:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que las sugerencias aportadas por este Organismo durante el trámite de consultas previas han sido recogidas en el estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Oviedo indica que no hay afecciones sobre este municipio.

El Ayuntamiento de Salas indica que desde el punto de vista del interés municipal la opción más adecuada es la alternativa n.º 3 Salas-Allence, ya que es la única que da un adecuado servicio a la villa de Salas y a su zona de influencia.

El Ayuntamiento de Grado da su conformidad al estudio informativo.

c) Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. En contestación a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Salas el promotor indica que no es objeto de un área de servicio, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, la resolución de problemáticas y carencias de los núcleos colindantes, que por otra parte, en este caso, daría lugar a tráficos de agitación entre el área y los distintos núcleos, con entradas y salidas a la nueva vía en trayectos de escaso recorrido que se alejan de la finalidad de la nueva vía. Por otra parte indica que la alternativa 3 supone una mayor necesidad de ejecución de muros y en general de obra civil y que resulta menos ventajosa que la alternativa seleccionada.

En consecuencia, el promotor indica que no parece coherente, en base al análisis realizado y a lo establecido en la normativa vigente (artículos 2.8 y 19 de la Ley 25/1988, de 25 de julio, de Carreteras), modificar la elección realizada.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor presenta en el estudio de impacto ambiental una valoración ambiental de los tres posibles emplazamientos para la ubicación del área de servicio atendiendo a la capacidad de acogida de cada una de ellas valorando el medio físico, biótico, cultural y territorial, y concluyendo con una capacidad de acogida global para cada emplazamiento.

La alternativa 3 Salas-Allence presenta una capacidad de acogida media-alta desde el punto de vista del medio físico, alta desde el punto de vista del medio biótico, alta desde el punto de vista del medio cultural y media-alta desde el punto de vista del medio territorial.

Respecto a la orografía, este emplazamiento se encuentra en una franja de terreno que oscila entre los 100 m. y 200 m. de altitud en una zona accidentada. Precisa aportar 780.301 m3 de material externo para terraplén. El suelo de esta ubicación está clasificado en planeamiento de Salas como Suelo No Urbanizable de Interés y los usos principales a que se dedica el mismo son, en la margen derecha, pinares y eucaliptales, y en la margen izquierda, prados y cultivos.

La alternativa 4 Salas-Poles presenta una capacidad de acogida media desde el punto de vista del medio físico, media-alta desde el punto de vista del medio biótico, alta desde el punto de vista del medio cultural y media-alta desde el punto de vista del medio territorial.

En cuanto a la orografía predomina un relieve ondulado que pasa a ser llano en algunas zonas concretas. En esta ubicación se estima que se producirán 331.817 m3 de material sobrante que deberán ser gestionados adecuadamente y conducidos a vertedero autorizado. Respecto a la geología, aflora en esta zona una sede denominada Complejo de Rañeces (D1) formada por calizas y dolomías alternando con capas de pizarra. Esta tipología de terrenos se caracterizan por una alta capacidad portante y por presentar una buena escorrentía superficial; a pesar de esto, si existe circulación de agua a través de ellas pueden dar lugar a karstificaciones. El suelo en el cual se asienta esta ubicación está clasificado en planeamiento de Salas como Suelo No Urbanizable de Interés y los usos principales a que se dedica el mismo son prados (con setos y con presencia de encinas y arbustos esclerófilos) y cultivos.

La alternativa 5 Salas-La Espina presenta una capacidad de acogida media-alta desde el punto de vista del medio físico, alta desde el punto de vista del medio biótico, media-alta desde el punto de vista del medio cultural y media-alta desde el punto de vista del medio territorial.

Respecto a la orografía de esta ubicación predomina un relieve llano que pasa a ser ondulado a medida que ascendemos por la Sierra de La Cuerva. Se estima que se producirán 83.447 m3 de material sobrante. Esta ubicación afecta levemente al Camino de Santiago por la ejecución del ramal de acceso al área de servicio. El suelo está clasificado en planeamiento de Salas como Suelo No Urbanizable de Interés y el uso principal a que se dedica el mismo es el de prados (con presencia de matorral esclerófilo).

En consecuencia desde el punto de vista ambiental la alternativa más adecuada es la n.º 3, seguida de la n.º 5 y, finalmente, la n.º 4.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. La principal afección de la alternativa elegida, la nº 4, es la ocupación de suelos productivos, la alteración del paisaje y la afección a la vegetación. El Estudio de impacto ambiental no prevé ninguna afección sobre el sistema hidrológico.

c. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Alteración de suelos.

Jalonamiento de las obras.
Retirada y conservación de tierra vegetal.
Caracterización de los residuos de inertes y destino a vertedero o gestor autorizado.

Alteración del paisaje.

Aprovechamiento de accesos existentes.
Proyecto de restauración vegetal e integración paisajística.
Uso en los paramentos exteriores de materiales poco alterables y colores no agresivos.

Alteración de la vegetación.

Jalonamiento de obras.
Medidas para evitar la generación de incendios.
Replanteo y marcaje de los árboles a proteger.

Otros impactos ambientales.

El estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras relativas a la protección de la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, riesgos geológicos, gestión de residuos, calidad de aguas y al medio territorial y socioeconómico.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada.–La alternativa de ubicación n.º 4, seleccionada por la Dirección General de Carreteras para el emplazamiento del área de servicio, no es la más favorable ambientalmente de las tres consideradas. No obstante los impactos generados por esta alternativa debido a la ocupación de suelos productivos, la alteración del paisaje y la afección a la vegetación no adquieren una significación tal que desaconsejen ambientalmente esta ubicación.

5.2 Medidas preventivas y correctoras.–El estudio de impacto ambiental únicamente señala que los 331.817 m3 de material sobrante deberán ser gestionados adecuadamente y conducidos a vertedero autorizado. A este respecto, el proyecto de construcción que desarrolle la alternativa n.º 4 deberá contemplar la posibilidad de restauración de zonas alteradas por otras actividades (antiguas canteras, vertederos, etc.). Para ello se aportará un inventario de canteras activas y abandonadas, así como de huecos de antiguos préstamos y zonas degradadas que sean susceptibles de acoger las tierras sobrantes de la excavación.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observase que se superan los impactos previstos o si son insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. La vigilancia ambiental contempla tanto la fase de construcción como de explotación. Los controles más destacados son:

En la fase de obras: presentación de un Manual de Buenas Prácticas Medioambientales; control de la gestión de los residuos generados (peligrosos y no peligrosos) conforme a la legislación vigente; control de los recorridos de vehículos, maquinaria y personas; control del encintado de la zona de obras mediante un cordón de balizamiento; verificación de la retirada de la capa de tierra vegetal de las superficies que serán ocupadas por las obras y de la conservación almacenarán en hileras o caballones que no sobrepasen los 1,5 metros de altura; control de que no se acopiarán materiales en los cauces ni en sus proximidades y de que estas labores se realicen en las zonas dispuestas para ello; vigilancia de todas las labores propias de la restauración paisajística; y supervisión arqueológica de los movimientos de tierras (desbroces y desmontes superficiales).

En la fase de explotación: comprobaciones destinadas a verificar de forma periódica la progresiva adaptación de la vegetación implantada; control de la no permanencia de escombreras, vertederos, parque de maquinaria, etc., una vez finalizadas las obras; control de vertidos de aguas residuales y pluviales y medición de los parámetros de vertido y control de la gestión de residuos peligrosos. A pesar de que no se considera necesaria la introducción de medidas correctoras de impacto acústico, el estudio de impacto ambiental recoge la realización de un estudio de la previsión de los niveles fónicos para la fase de proyecto de construcción y el seguimiento en la fase de explotación de este factor.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al estudio informativo del proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Los resultados del plan de vigilancia ambiental quedarán plasmados en informes técnicos que se elaborarán semestralmente, además del informe previo al inicio de las obras, del informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, del informe previo a la emisión del acta de recepción de obras y de aquellos extraordinarios que sean necesarios. Estos informes quedarán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten, y en ellos se inferirá, en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras propuestas.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Localización dimensionamiento áreas servicio Autovía A-63 tramo Oviedo-La Espina (Oviedo) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa n.º 4 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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