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Documento BOE-A-2009-882

Orden ESD/17/2009, de 13 de enero, por la que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 5932 a 5932 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-882

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

Habiendo sido publicado el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, que indica en su Disposición transitoria tercera que a partir del 1 de octubre de 2009, los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas deberán ajustarse a la nueva normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la vigencia de los temarios.

Hasta el 1 de octubre de 2009, para las convocatorias que se realicen al amparo de las ofertas de empleo público, relativas a los procedimientos selectivos de ingresos, accesos y adquisición de nuevas especialidades, a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los cuales se refiere el reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

Artículo 2. Adecuación de las referencias legales.

Para las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que se realicen hasta el 1 de octubre de 2009, las referencias que se hacen en el temario a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y a sus contenidos, deberán sustituirse por referencias a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y a sus contenidos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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