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Documento BOE-A-2009-8872

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 44650 a 44651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-8872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea acordó en su reunión de 24 de marzo de 2009, delegar el ejercicio de la competencia atribuida a este órgano por el artículo 17.1.n) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aprobado por Real Decreto 184/2008, de 14 de febrero, en la Directora de la Agencia.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 16 de abril de 2009. El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Manuel Bautista Pérez.

ANEXO

Según el artículo 17.1.n) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), aprobado por Real Decreto 184/2008, de 14 de febrero, es función del Consejo Rector «acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de los intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Por otra parte, el artículo 25 del Estatuto establece que el Director es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia, y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. De acuerdo con el artículo 26.t) del Estatuto de la Agencia, entre sus funciones, se establece la de «desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector».

El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 14 de febrero, en adelante AESA, establece como órganos de gobierno de la misma el Presidente y el Consejo Rector, y como órgano ejecutivo, el Director de la Agencia, quien será el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.

Una vez puesta en funcionamiento la Agencia, resulta conveniente proceder a la delegación de algunas competencias necesarias para asegurar la agilidad de su funcionamiento y la eficiencia de los procedimientos administrativos que la sustentan.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reunido el Consejo Rector de AESA, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 26 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por parte de dicho Consejo se dispone:

Primero. Delegación de competencias.–Se delega el ejercicio de las siguientes competencias, atribuidas por el Estatuto de la AESA a su Consejo Rector, en el Director de la AESA:

Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de los intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Esta delegación incluye las atribuciones para decidir y resolver sobre cualquier incidencia que surja con posterioridad al ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad.

Tercero. El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Presidente y al Consejo Rector.

Cuarto. La delegación de competencias contenidas en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2009.–El Presidente del Consejo Rector, Manuel Bautista Pérez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2009
  • Fecha de publicación: 28/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Navegación aérea

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