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Documento BOE-A-2009-8877

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 10 de febrero de 2009, de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica y refunde la normativa reguladora de la indicación geográfica "Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 44676 a 44682 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-8877

TEXTO ORIGINAL

La ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino certificación de la Orden de 10 de febrero de 2009 (DOG 13-02-2009), de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica y refunde la normativa reguladora de la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de 10 de febrero de 2009, de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la por la que se modifica y refunde la normativa reguladora de la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, que figura como anexo a la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2009.–El Director General de Industria y Mercados Alimentarios, Francisco Mombiela Muruzábal.

ANEXO

Orden de 10 de febrero de 2009, de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, por la que se modifica y refunde la normativa reguladora de la indicación geográfica «Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense».

Por Orden del 15 de julio de 1987 de la entonces Consejería de Agricultura se aprobaron las condiciones que deberían cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense los vinos elaborados en esa comarca vitivinícola.

Posteriormente, con fecha de 28 de abril de 2008, se aprobó la orden de la Consejería del Medio Rural por la que se modificó la anterior. Dicha modificación afectó básicamente a los aspectos relacionados con las obligaciones de los viticultores y bodegueros y con el sistema de control y certificación de la producción.

Por otra parte, tras diversas peticiones de personas y organizaciones interesadas en la ampliación del área geográfica delimitada, los servicios técnicos de la Consejería del Medio Rural informaron favorablemente dicha ampliación a distintas parroquias situadas en el entorno del área actualmente definida y en su prolongación hacia el sur en los límites con el territorio de la denominación de origen Ribeiro. La aprobación de esta ampliación obligaría a modificar nuevamente la citada orden de 1987.

Sin embargo, por seguridad jurídica y para facilitar la comprensión de las normas a los interesados, parece aconsejable aprobar un nuevo texto donde se recojan actualizadas y organizadas de forma coherente, todas las especificaciones relativas a la producción, elaboración y comercialización del vino acogido o que pretenda acogerse a la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense. Esta refundición normativa también sirve para actualizar las referencias al marco legal vigente en la materia, adecuar el texto a dicho marco y solucionar determinadas discrepancias que existían en la delimitación del área de esta indicación geográfica entre la citada Orden del 15 de julio de 1987 y las sucesivas órdenes ministeriales por las que se fueron actualizando los anexos correspondientes de las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladoras de esta materia. Por último, en este nuevo texto se revisan algunos aspectos y parámetros técnicos que, a la luz de los avances de las técnicas de producción vitícola y vinícola y de las demandas de los consumidores, quedaran un tanto obsoletos en la citada orden del año 1987.

Por todo lo anterior, dispongo:

CAPÍTULO I
El producto
Artículo 1.º Base legal de la protección del producto.

De conformidad con lo dispuesto en el R (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola; en el R (CE) 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, que fija determinadas disposiciones de aplicación de dicho Reglamento; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; y en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; podrán acogerse a la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense los vinos producidos dentro de esta demarcación geográfica que, reuniendo las características definidas en esta orden, cumplan en su producción, elaboración y comercialización todos los requisitos exigidos en ella y en la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2.º Área de producción.

La zona de producción de los vinos acogidos a la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense está compuesta por las parroquias que se señalan, pertenecientes a los municipios siguientes:

Amoeiro: las parroquias de Parada de Amoeiro y Trasalba. Barbadás: las parroquias de Barbadás, Bentraces, Loiro, Piñor, Sobrado do Bispo y A Valenzá. - Cartelle: las parroquias de Cartelle, Santo Tomé y Sande. Coles: las parroquias de A Barra, Coles, Gueral, Gustei, Melias, Ribela y Santo Eusebio da Peroxa. Gomesende: las parroquias de A Guía, O Pao, Poulo, San Lorenzo de Fustáns y O Val. Nogueira de Ramuín: las parroquias de Moura y San Miguel do Campo. Ourense: las parroquias de Beiro, Cabeza de Vaca, Canedo, O Castro de Beiro, Ceboliño, Cudeiro, Montealegre, Ourense, Palmés, Rairo, Reza, Santa Mariña do Monte, Santiago das Caldas, Seixalbo, Tras do Hospital, Trasalba, Velle, Vilar de Astrés y Vista Fermosa. Padrenda: las parroquias de O Condado, Crespos, Desteriz y Padrenda. O Pereiro de Aguiar: las parroquias de Calvelle, A Lamela, Melias, Sabadelle, San Xoán de Moreiras, Tibiás y Vilariño. A Peroxa: las parroquias de Gueral, A Peroxa y Vilarrubín. Pontedeva: las parroquias de Pontedeva y Trado. Quintela de Leirado: la parroquia de Quintela de Leirado. San Cibrao das Viñas: las parroquias de Noalla, Pazos de San Clodio, Rante, San Cibrao das Viñas, Santa Cruz da Rabeda y Soutopenedo. Toén: las parroquias de Moreiras, Mugares, Toén, Trelle y Xestosa.

Artículo 3.º Variedades de uva y prácticas de cultivo.

1. Para poder acogerse a la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, los vinos tendrán que ser elaborados con un mínimo del 60% de uva de las siguientes variedades consideradas principales:

a) Blancas: Treixadura, Torrontés, Godello, Albariño y Loureira.

b) Tintas: Mencía, Brancellao, Mouratón, Sousón y Caíño.

2. El porcentaje restante será necesariamente de uva de las siguientes variedades, consideradas como complementarias:

a) Blancas: Palomino (Jerez).

b) Tintas: Alicante (Garnacha).

3. Las replantaciones o sustituciones de viñedos requerirán para su autorización ser realizadas con las variedades relacionadas en el punto 1 de este artículo e injertadas sobre patrón adecuado. No se permitirá la mezcla en una misma parcela de variedades tintas y blancas.

4. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales de la comarca, admitiéndose la sustitución de empalizadas individuales por sistemas de empalizado colectivo.

La producción máxima de uva permitida será de 10.000 kg por ha.

Artículo 4.º Elaboración y embotellado.

1. Los vinos que pretendan ser amparados por la mención Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense deberán ser elaborados y embotellados en instalaciones situadas en el área geográfica de producción delimitada y en ellas únicamente se elaborarán y embotellarán vinos producidos a prtir de uvas procedentes de dicha área, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

2. La manipulación de la uva, el mosto y el vino se deberá mantener dentro de los procedimientos de elaboración tradicionalmente seguidos para los diferentes tipos de vino, blancos y tintos. Tales procedimientos utilizarán, no obstante, la más moderna tecnología que garantice la calidad de los vinos.

3. Los rendimientos en la extracción no serán, en calquier caso, superiores a los 70 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

4. El embotellado de estos vinos se realizará en botellas de vidrio con las capacidades admitidas por la legislación vigente.

Artículo 5.º Etiquetado.

En las etiquetas comerciales se incluirán, además de las menciones obligatorias que correspondan, la leyenda «Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense», en su versión en gallego o en castellano.

Las menciones del etiquetado se presentarán con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen adecuadamente del fondo sobre el que se impriman y para que se puedan distinguir claramente del conjunto de las demás indicaciones inscritas y grafismos utilizados.

Artículo 6.º Características de los vinos.

1. Los vinos que se comercialicen bajo la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense serán blancos y tintos con un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de 9,5 grados.

2. La acidez total, expresada en gramos por litro de ácido tartárico, estará comprendida entre 4,5 y 8,0 gr/l. En cuanto a la acidez volátil se seguirá lo dispuesto en el artículo 5.º1 del Real decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional Vino de la Tierra en la designación de los vinos.

3. El contenido máximo en anhídrido sulfuroso total en los vinos dispuestos para el consumo será 150 mg/l.

4. Los vinos acogidos a la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense deberán estar exentos de defectos y presentar las cualidades organolépticas y enológicas características de los del área delimitada, especialmente en cuanto a color, limpieza, aroma y sabor. Estos vinos, de características variables en función de las variedades de uva empleadas, son en general vivos, equilibrados, ligeros de cuerpo, de color tenue, ricos en aromas primarios, secos, frescos y ligeramente ácidos.

CAPÍTULO II
Obligaciones generales de los operadores
Artículo 7.º Obligaciones generales de los viticultores.

Los viticultores que produzcan uvas con destino a la elaboración de Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense deberán:

a) Tener las viñas legalmente inscritas en el registro vitícola de Galicia, con indicación de que la producción se pretende amparar bajo la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense.

b) Presentar la declaración anual de cosecha de uva ante el Servicio Provincial del Fogga en Ourense, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

Artículo 8.º Obligaciones generales de los elaboradores.

Los operadores que elaboren vinos que pretendan ser comercializados como Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener inscrita la bodega de elaboración en el registro de industrias agrarias de la delegación provincial de la Consejería competente en materia de agricultura en Ourense, sin perjuicio de su inscripción en otros registros en los que fuera obligatorio.

b) Comunicar al órgano de control y certificación la fecha de recepción de la vendimia, con una antelación mínima de siete días, con la finalidad de que pueda ser sometida a los controles pertinentes. Asimismo también se notificará la fecha de finalización de la vendimia en un plazo de 48 horas.

c) Presentar las declaraciones de producción y existencias de cada campaña ante el Servicio Provincial del Fogga en Ourense, en las que se incluirán las anotaciones relativas al Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

d) Presentar al órgano de control y certificación, antes del 10 de diciembre de cada año, las declaraciones de entrada de uva y de producción de vino en la campaña, según los modelos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta orden.

e) Tener a disposición de la inspección de defensa de la calidad alimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura y del órgano de control y certificación, copia de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense. En estos documentos deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y lote, entendiendo por lote el conjunto de unidades de venta de una partida determinada, procesada en circunstancias idénticas.

 

f) Mantener una adecuada trazabilidad del producto, para lo que se cumplirán las siguientes obligaciones:

El traslado a las plantas de embotellado se realizará en envases de más de 60 litros, junto con el correspondiente documento de acompañamiento en el que conste la certificación del origen expedida por el órgano de control y certificación.

Se llevará la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, mediante los correspondientes registros de entradas y salidas de graneles, siendo el modelo que se utilizará el que figura en el anexo III de esta orden, sin perjuicio de otros registros de contabilidad a que obligue la normativa general.

Sin embargo, aquellos elaboradores que comercialicen su producción y no exceda de los 3.000 litros/campaña, podrán llevar la contabilidad mediante anotación en el reverso de sus declaraciones anuales de producción.

Se harán las anotaciones y se cubrirán los libros registro de entradas y salidas, disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición y origen del vino y a la procedencia y variedad de las uvas empleadas en su elaboración.

Se diferenciarán con la leyenda Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, los depósitos que contengan este tipo de vinos, indicando numeración, volumen y las indicaciones facultativas que se pretendan utilizar en su comercialización, de acuerdo con lo previsto en el R(CE)753/2002.

Se remitirán al servicio provincial competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria en Ourense, copia de los documentos de acompañamiento de las partidas expedidas, con la certificación de origen otorgada por el órgano de control y certificación.

Con carácter general, se deberá cumplir lo dispuesto en la orden de la Consejería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector.

Artículo 9.º Obligaciones generales de los embotelladores.

Los operadores que embotellen vinos que pretendan ser comercializados como Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener inscrita la bodega en el registro de industrias agrarias y en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas de la delegación provincial de la consellería competente en materia de agricultura en Ourense, sin perjuicio de su inscripción en otros registros en los que fuera obligatorio.

b) Presentar ante el Servicio Provincial del Fogga en Ourense las declaraciones de existencias de cada campaña, en las que se incluirán las anotaciones correspondientes al Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

c) Tener a disposición de la inspección copias de los albaranes o facturas de venta de los productos amparados por esta indicación geográfica.

En las antedichas copias deberán quedar perfectamente identificadas las partidas vendidas por marca y lote de embotellado, entendiendo por lote el conjunto de unidades de venta de una partida determinada, embotellada o envasada en circunstancias idénticas.

d) Mantener una adecuada trazabilidad del producto, para lo que se cumplirán las siguientes obligaciones:

Se llevará la contabilidad específica para estos vinos y los productos vitivinícolas utilizados en su elaboración, siendo los modelos a utilizar los que figuran en el anexo III de esta orden.

Se harán constar las anotaciones y se cubrirá el libro registro de embotellados siendo el modelo a utilizar el que figura en el anexo IV de esta orden y, si es el caso, el de entradas y salidas (anexo III), disponiendo de pruebas suficientes de la exactitud de todas las menciones que se refieran a la naturaleza, identidad, calidad, composición y origen del vino y a la procedencia y variedad de las uvas empleadas en su elaboración.

Se diferenciarán con la leyenda Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, los depósitos que contengan este tipo de vinos, indicando numeración, volumen y las indicaciones facultativas que se pretendan utilizar en su comercialización, de acuerdo con el R(CE) 753/2002.

Se presentará ante el servicio provincial competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria en Ourense, con anterioridad a su utilización, para su registro y verificación del cumplimiento de la normativa que le es exigible, el modelo de etiqueta que se pretenda emplear, así como sus modificaciones. Dicho servicio, en un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su presentación, emitirá informe, que será remitido al interesado y al órgano de control y certificación.

Con carácter general, se deberá cumplir lo dispuesto en la orden de la Consejería de Agricultura de 12 de junio de 1996, por la que se regulan las normas de aplicación a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que deben llevarse en el sector.

CAPÍTULO III
Control y certificación
Artículo 10.º Autocontrol.

La bodega comercializadora es responsable de que el vino que ponga en el mercado bajo la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, cumpla con las condiciones impuestas en sus normas reguladoras y deberá disponer de las pruebas que lo acrediten respecto de todas las partidas de vino comercializadas.

Para eso, todos los lotes comercializados (entendiendo como tal el vino identificado por la bodega que presenta características homogéneas) deberán ser sometidos a los necesarios análisis químicos y organolépticos.

Los análisis podrán ser hechos con los medios propios de la bodega siempre que los resultados queden reflejados en un documento que incluya la identificación del lote. Este documento estará a disposición del órgano de control y certificación.

Artículo 11.º Control del origen y calidad de los vinos de la tierra.

1. El control y certificación del Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense será realizado por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal). Sin embargo, la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia vitivinícola será realizada por los servicios provinciales competentes en materia de producción, industrias y calidad agroalimentaria.

2. Los operadores que quieran comercializar con destino al mercado Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense, solicitarán al órgano de control y certificación, con los impresos indicados en el anexo V, las contraetiquetas necesarias para cada partida de vino que pretendan embotellar, las cuales serán suministradas una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, siendo el modelo (en su aplicación en blanco y negro) el que figura en el anexo VI de esta orden.

3. El órgano de control y certificación podrá realizar análisis físico–químicos y organolépticos, independientemente de los que preceptivamente deberá realizar el operador. Como resultado de estos análisis el órgano de control y certificación podrá decidir no otorgar las contraetiquetas a la partida de vino analizada, sin perjuicio de su posible comercialización como vino de mesa, si cumple los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 12.º Infracciones y sanciones.

Todas las actuaciones que sea preciso desarrollar en materia de expedientes sancionadores se ajustarán a las normas de esta orden; a las de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; al Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto; y a cuantas disposiciones generales sobre la materia estén vigentes en su momento.

Disposición transitoria única.

Lo establecido en el punto 1 del artículo 4º no será de aplicación hasta el 1 de agosto de 2011 para aquellas bodegas que a la fecha de aprobación de esta orden vengan elaborando vinos con la indicación geográfica Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a esta orden en lo que se opongan a ella y, en particular, queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura de 15 de julio de 1987 sobre las condiciones que tendrán que cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra Valle del Miño-Ourense los caldos elaborados en esa comarca, modificada por la Orden de la Consejería del Medio Rural de 28 de abril de 2008.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2009.–El Consejero del Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

 

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