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Documento BOE-A-2009-8942

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2009, páginas 45062 a 45072 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8942

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, los principios que deben regirlo. De la misma manera establece en el artículo 68.2 del capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, en el punto 6 de la Disposición adicional primera concreta que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de comunicación, social y científico-tecnológico.

La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, en su Disposición adicional primera dispone que la Secretaría General de Educación establecerá las características de las pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el curso 2008/2009, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere la disposición adicional primera de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

1 Podrán acceder a esta prueba las personas residentes en Ceuta y Melilla mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando enseñanzas de secundaria obligatoria o Educación secundaria para personas adultas.

2 Igualmente, podrán acceder a la realización de esta prueba las personas mayores de 18 años, o los cumplan en el año natural, que no estén cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria o Educación secundaria para personas adultas y se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Españoles residentes en el extranjero.

b) Personas de cualquier nacionalidad, residentes en el extranjero, que hayan finalizado la etapa de educación obligatoria en centros españoles, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a las pruebas mediante el modelo establecido en el Anexo I y la entregarán donde las Direcciones provinciales de Ceuta o Melilla determinen. En el caso de los aspirantes residentes en el exterior lo solicitarán en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada o consulado de España.

2. A la solicitud deberá acompañarse:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante.

b) Las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad y/o Historial Académico, en donde se acredite haber superado las materias y/o ámbitos de conocimiento que aparecen recogidos en el Anexo II de la presente Resolución.

c) Declaración jurada de no hallarse matriculado en enseñanza oficiales de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas. Anexo III.

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año académico 2008/2009 se celebrarán dos convocatorias para la realización de la prueba. La primera convocatoria tendrá lugar el día 29 de junio del 2009 y la segunda convocatoria tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2009.

2. El plazo de matriculación para participar en la convocatoria de junio será el comprendido entre los días 3 y 9 de junio, ambos inclusive. Para la convocatoria de septiembre será el comprendido entre los días 1 y 8 de septiembre, ambos inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán listados de admitidos y excluidos, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante.

4. La presente resolución por la que se realiza la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de las Consejerías de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o consulados de España en países extranjeros, Direcciones provinciales y centros públicos de educación de personas adultas de Ceuta y Melilla.

5. Las Consejerías de Educación en el extranjero o los Cónsules españoles, en cumplimiento de lo anterior, precisarán el lugar de inscripción y realización de la prueba, dando la máxima difusión a las convocatorias.

6. Las Consejerías de Educación, o los consultados españoles notificarán en los dos días siguientes a la finalización del período de inscripción, al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), calle Torrelaguna n.º 58, 28027 Madrid, el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba, desglosado por ámbitos con el fin de que desde el mismo se puedan remitir los ejemplares de dicha prueba, así como las instrucciones de aplicación y de evaluación, junto con los impresos normalizados de actas y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar las competencias y conocimientos correspondientes a los objetivos generales propios de la Educación secundaria obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará en su estructura a los siguientes puntos:

1. Los contenidos de los ejercicios de los que consta la prueba tienen como referente el currículo recogido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria.

 

2. Se articulará en torno a tres ámbitos:

Ámbito de comunicación, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria correspondientes a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.

Ámbito social, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria de las materias de Ciencias sociales, Geografía e Historia, Educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.

Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente los aspectos básicos del currículo de la Educación secundaria obligatoria de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza, Tecnología y los relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

3. La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración de cada uno de ellos de dos horas como máximo.

Artículo 6. Tribunales.

1. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta el Nivel II de educación secundaria obligatoria para personas adultas o el tercer o cuarto curso de Educación secundaria obligatoria.

2. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que exista una profesora o un profesor por ámbito de conocimiento. En el caso del ámbito de comunicación se garantizará la presencia de profesores de lenguas extranjeras.

3. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias de la prueba. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

4. Para aquellos alumnos que se presenten en el extranjero, se constituirá un tribunal encargado de aplicar la prueba que estará integrado por el Consejero de educación o, en su defecto, el Cónsul español como presidente y por dos vocales, funcionarios españoles y, a ser posible, pertenecientes al cuerpo docente. La corrección y evaluación de los ejercicios se realizará por parte de los profesores de personas adultas del CIDEAD de los ámbitos correspondientes.

Artículo 7. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el logro de las competencias y conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.

3. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

4. Cuando el alumnado no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como No Presentado (NP).

5. Finalizadas las pruebas, que quedarán archivadas a disposición de la Inspección, y el proceso de evaluación, el tribunal elaborará las actas de evaluación que recogerán las calificaciones obtenidas y las que el alumnado pudiera haber obtenido en anteriores convocatorias y las expondrá en el tablón de anuncios de los centros de celebración de la prueba. Anexo IV

Artículo 8. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada si el alumno obtiene evaluación positiva en cada uno de los ejercicios que la componen.

Artículo 9. Certificación y expedición del título.

1) Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que le sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2) En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, según se recoge en el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, en su Disposición adicional primera, punto 5.

3) Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación de los resultados de la misma y de cada uno de los ejercicios que la componen. Dicha certificación la extenderá el Secretario del tribunal, con el visto bueno del Presidente. Anexos V y VI.

4) En el extranjero esta certificación será extendida por el Consejero de Educación, el Cónsul español o la persona en quien delegue en la Embajada correspondiente.

5) Los tribunales elaborarán un resumen estadístico en el que se harán constar los datos de los aspirantes presentados según edad y sexo, así como el número total de aspirantes propuestos para la obtención del título, según modelo facilitado en el Anexo VII.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación y/o a los consulados dependientes de las embajadas españolas en el extranjero a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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