Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-9002

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico e informático, para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45463 a 45475 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-9002

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre los principios y fines de la educación, además de la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación que actúe como elemento compensador de las desigualdades, el principio de igualdad de derechos y oportunidades.

Con el fin de favorecer los citados principios de equidad e igualdad, la misma norma prevé el establecimiento de ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado que compensen las situaciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Educación ha venido publicando anualmente una convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinado a alumnos de centros sostenidos con fondos públicos en niveles educativos obligatorios que han facilitado el acceso a dichos libros y materiales, en principio, a las familias económicamente más desfavorecidas y que han permitido, asimismo, dar una continuidad en las ayudas para aquellos alumnos que, habiéndolas percibido el curso anterior, permanecen en el mismo nivel educativo.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/2006 establece también como uno de sus principios básicos el de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el mismo, en el curso 2005-2006 el Ministerio de Educación inició una política de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que desarrollan dentro de sus respectivas competencias y con diferentes modelos programas de gratuidad o convocatorias de ayudas que resultan complementarias de las publicadas por dicho Departamento, cuyo fin es ampliar el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos.

Esta política se mantiene para el curso 2009-2010 mediante la suscripción por parte del Ministerio de Educación de convenios con diferentes Comunidades Autónomas para colaborar en los referidos programas de gratuidad o ayudas aprobados por éstas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas.

No obstante, en tanto la citada medida se generaliza, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas individualizadas a aquellas Comunidades Autónomas que, bien realizan una cobertura parcial para determinados niveles educativos, bien no han suscrito el correspondiente convenio con el Ministerio de Educación, con el fin de dar cumplimiento al compromiso de que todas las familias que se encuentren por debajo de un determinado umbral de renta en cualquier parte del territorio nacional cuenten con una ayuda para estos fines por parte de los poderes públicos.

Asimismo, corresponde al citado Ministerio de Educación realizar las convocatorias de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático relativa a los centros por él gestionados, esto es, los centros españoles en el exterior y los situados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los primeros se incluyen en la presente convocatoria, en tanto que para los alumnos de Ceuta y Melilla se publica una convocatoria específica.

Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he resuelto:

Artículo 1.

Se convocan 107.420 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por un importe de 11.171.680,00 euros para los alumnos matriculados en centros españoles sostenidos con fondos públicos, situados en el exterior y en las Comunidades Autónomas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, en los cursos y con el reparto que se recoge en el mismo Anexo.

Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 104,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.06.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el curso académico 2008-2009, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos:

Nivel de Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I cuya renta en el año 2008 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

 

Euros

Familias de 1 miembro

9.320,00

Familias de 2 miembros

15.181,00

Familias de 3 miembros

19.937,00

Familias de 4 miembros

23.648,00

Familias de 5 miembros

26.835,00

Familias de 6 miembros

29.913,00

Familias de 7 miembros

32.822,00

Familias de 8 miembros

35.717,00

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.868,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.–Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a 2007.

Segundo.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.870,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.

5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5.

1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 6.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II a esta Resolución. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.educación.es

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de junio de 2009, inclusive.

Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 30 de junio, podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2009-2010.

4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar el apartado «E» de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta.

En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior.

5. Certificar en el apartado «F» de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s.

Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 7 de julio a los Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma o a la Consejería de Educación, en el caso de centros en el exterior, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 30 de junio deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 8.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido, se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda en los casos de cursos/estudios no incluidos en el Anexo I de esta Resolución.

Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por el Órgano que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán antes del 31 de julio a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las solicitudes seleccionadas.

2. En el caso de las consejerías de educación en el exterior, las referidas tareas se llevarán a cabo por la Comisión de Promoción Estudiantil que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Un asesor técnico de la Consejería, un director de centro designado por el Consejero de Educación y un representante de los padres propuesto por el/los Consejo/s Escolar/es.

Secretario: Un secretario de centro docente.

En todo caso se procurará la paridad entre hombres y mujeres en la composición de las citadas comisiones, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a las Consejerías de Educación o a los citados Órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, antes del 12 de agosto de 2009, enviará las solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que le facilitarán la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ordenará las solicitudes de candidatos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y dentro de los cupos que se fijan en el Anexo I y propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes.

2. Las Consejerías de Educación efectuarán el cálculo de la renta de sus solicitantes y enviarán antes del día 12 de agosto las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, ordenadas por renta decreciente, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación.

3. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refieren los anteriores apartados, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por Delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes y en los de la respectiva Consejería de Educación, en el caso de los alumnos de centros públicos españoles situados en el exterior, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

4. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

5. Resuelta la convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial realizará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a los cajeros pagadores de las Consejerías de Educación en el exterior que efectuarán el pago a los interesados.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución de 6 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2008-2009 con excepción de lo dispuesto en su artículo 16.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Resolución.

3. Por su parte, los Presidentes de los Órganos determinados por la Comunidad Autónoma o de la correspondiente Comisión de Promoción Estudiantil, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente y de las Consejerías del Ministerio de Educación, en el caso de los alumnos de centros en el exterior.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede,comunicando a la Comunidad Autónoma correspondiente o a la Consejería de Educación, el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.

Disposición adicional segunda.

No se computarán dentro de las 107.420 ayudas que se convocan por esta Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ANEXO I

Comunidad Autónoma

Cursos incluidos en la convocatoria

Importe de las ayudas convocadas

Canarias

Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. 624.440

Murcia

Quinto y sexto cursos de primaria y Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

La Rioja

Primer y segundo cursos de Primaria.

Castilla - León

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

7.234.864

Islas Baleares

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

1.265.576

Centros en el exterior

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

46.800

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid