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Documento BOE-A-2009-9014

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración del río Serpis en los términos municipales de Lorcha, Alicante y Villalonga, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45593 a 45595 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9014

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Restauración del río Serpis en los términos municipales de Lorcha (Alicante) y Villalonga (Valencia), se encuentra en este supuesto por estar incluido en el grupo 9, letra k del anexo II, pues su realización puede afectar al LIC de la Sierra de la Safor de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto, es la restauración ambiental de un tramo de 16,1 km del río Serpis, en los términos municipales de Loncha (Alicante) y Villalonga (Valencia).

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas.

La entrada de la documentación ambiental tuvo lugar el 21 de enero de 2009.

Las consultas se enviaron el 10 de febrero de 2009, siendo 18 el número de organismos consultados.

Se han recibido 4 respuestas, que son las siguientes:

La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, informa sobre las características del proyecto y del LIC Serra de la Safor. Enumera los impactos potenciales detectados, destacando el impacto positivo de la actuación con la restauración de los valores ambientales del río, que ha de promover una mejora de calidad ecológica del sistema fluvial.

Como impactos negativos, el incremento de turbidez del agua, durante la fase de construcción, que puede reducir la capacidad respiratoria de los peces, impacto temporal, asociado al tiempo de ejecución.

En la fase de explotación, la retirada de árboles muertos, se considera una actuación positiva, pero las podas exhaustivas y los desbroces de la vegetación arbustiva, pueden ser perjudiciales, pues disminuyen las irregularidades de la estructura horizontal y vertical de la vegetación. Los desbroces selectivos, han de mantener los denominados matorrales nobles, y hay que conseguir, que no se vean afectadas las teselas que contengan formaciones pertenecientes al hábitat 92 Do.

Considera que este proyecto no afecta al LIC Serra de la Safor, y cree necesaria la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras especificas, para garantizar la conservación de los valores naturales de la zona y un plan de vigilancia ambiental.

La Consejería Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, indica los espacios naturales en el entorno del proyecto y hace una descripción del mismo con las actuaciones propuestas, y concluye: el desarrollo del proyecto tiene relación directa con la gestión de espacio protegido, y no se prevé que las actuaciones produzcan afecciones significativas sobre el LIC Serra de la Safor y la nueva ZEPA propuesta Montañas de la Marina, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras, previstas en el proyecto y que figuran en el documento ambiental.

Aguas del Júcar (ACUAJUCAR), responde a la consulta, indicando que el proyecto, no afecta a ninguna de sus actuaciones en la Comunidad de Valencia. Considera que las medidas preventivas y correctoras son adecuadas para prevenir impactos, y que estos solo se producirán durante las obras.

La Diputación Provincial de Alicante, señala las actuaciones a realizar por el proyecto.

Entiende que respecto ala legislación autonómica, el proyecto no cumple los requisitos para ser incluido en el anexo I, según el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, que es el Reglamento de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, pero si en el anexo II, grupo 1, del mismo Decreto.

Da una serie de recomendaciones, a incluir en el proyecto para la realización del mismo, y una aplicación de medidas protectoras.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación ambiental enviada por el promotor y teniendo en cuenta el resultado de las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El objeto del proyecto es la recuperación del buen estado ecológico del río Serpis, mediante el logro de los siguientes objetivos:

Mejorar de la dinámica fluvial.

Potenciar el desarrollo del bosque de ribera.

Mejorar el medio acuático y terrestre asociado, que permita la regeneración y diversidad de la fauna.

Fomentar el uso social del río más atrayente y respetuoso con el medio.

Para la consecución de los objetivos señalados, se proponen una serie de actuaciones:

Incorporación de parcelas agrícolas al espacio fluvial.

Reducción de la pendiente de los taludes del cauce.

Recuperación del trazado original del río.

Adecuación o eliminación de barreras transversales.

Eliminación de especies vegetales alóctonas.

Restauración del patrimonio hidráulico.

Creación de un centro de interpretación de la naturaleza.

Ubicación del proyecto. El proyecto de restauración del río Serpis, abarca una longitud próxima a los 16 km en los términos municipales de Lorcha (Alicante) y Villalonga (Valencia).

El tramo de actuación, abarca desde el límite de los términos municipales de Beniarrés y Loncha, hasta el azud de la Reprimala en el término municipal de Villalonga.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos sobre el proyecto, se producirán durante la fase de construcción, por tanto tendrán un carácter temporal coincidente con la ejecución de las mismas.

Del análisis de la documentación ambiental enviada por el promotor, y el resultado de las consultas, la valoración de las posibles afecciones al medio, son las siguientes:

Factores

Valoración

Análisis

Calidad aire y confort sonoro.

Compatible.

Emisiones de polvo, gases y aumento de ruido de forma temporal.

Suelo.

Compatible.

Compactación del suelo por efecto de la maquinaria.

Aguas superficiales y profundas.

Moderado.

Caída puntual de tierras sobre el cauce fluvial y acciones derivadas de las obras en la subsuperficiales.

Flora y fauna.

Compatible.

Afecciones sobre la fauna y flora durante las obras por eliminación, ruido y polvo

Paisaje.

Compatible.

Impacto visual y temporal por las obras.

Patrimonio cultural.

Positivo.

Reconstrucción ruinas existentes y transformación de una fábrica de luz en centro de interpretación de la naturaleza.

Vías pecuarias.

Compatible.

Desvío provisional de las vías pecuarias Assagador de la Cova, Assagador de Les Deveses y Assagador de Canecía i Pínars, durante las obras.

Medio socioeconómico.

Positivo.

Efectos positivos y temporales tanto en el sector primario como secundario.

Red Natura.

Compatible.

No se esperan afecciones sobre el LIC serra de la Safort ni sobre la propuesta de ZEPA Montañas de la Marina.

En la fase de funcionamiento, los impactos van a ser positivos ambientalmente, por la incorporación de parcela agrícolas al espacio fluvial, por reducción de la pendiente del cauce con las riberas y ecosistemas asociados, retirada de sedimentos, descompactación de suelos, restauración de elementos de interés del patrimonio hidráulico y cultural, etc, indicados en el documento ambiental.

Se incorporarán al proyecto las propuestas realizadas por los organismos consultados, y se aplicarán las medidas protectoras y correctoras presentadas por el promotor en el documento ambiental así como el seguimiento de su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

 

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