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Documento BOE-A-2009-9016

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Recuperación ambiental de dos marismas en el término municipal de Escalante, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45604 a 45608 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9016

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Recuperación ambiental de dos marismas en el término municipal de Escalante (Cantabria) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 Marismas de Santoña Victoria y Joyel, LIC ES1300007

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es tratar de restaurar el horizonte de naturalidad que corresponde a estas marismas como cola de estuario, eliminando los rellenos depositados en su día y recuperando el régimen de inundación mareal y renovación de aguas marinas. Al mismo tiempo se pretende crear un margen de transición y amortiguación como acción preventiva frente a futuras presiones urbanizadoras.

Se trata de dos concesiones, ya caducadas, con fines agrícolas. Se localizan una a la entrada y otra a la salida del núcleo urbano de Escalante limitando ambas con la carretera autonómica CA-148 que las separa de la marisma principal.

Se plantean dos alternativas para cada una de las marismas, cuya diferencia reside en la amplitud de la superficie afectada; para la marisma de Concejo las alternativas son (CS) 4.380 m2 ó (CP) 6700 m2 y para la marisma de Ribao (RS) 14.000 m2 ó (RP) 17.300 m2.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, es a la vez órgano promotor y sustantivo.

Las principales actuaciones a llevar a cabo son:

Eliminación de vertidos de aguas residuales, eliminación del colector de aguas residuales, eliminación de vegetación alóctona invasora y eliminación de rellenos.

Perfilado de orillas y bordes, estabilización de taludes y mota defensiva

Construcción de sendas peatonales.

Recuperación de zonas verdes y pantallas vegetales

Actuaciones en la zona intermareal y supramareal.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 7 de octubre de 2008 tuvo entrada el documento inicial correspondiente al proyecto, remitido por el Subdirector General para la Sostenibilidad de la Costa. Con fecha 24 de octubre se remitieron las copias del proyecto solicitando informe a las siguientes entidades:

Entidad consultada

Respuesta

Ayuntamiento de Escalante.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

X

Dirección General de Biodiversidad Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Cultura Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental y Urbanística. Consejería de Obras Publicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

X

Ecologistas en Acción de Cantabria.

 

S.E.O.

 

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

 

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se han planteado ciertas modificaciones al proyecto que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 14/04/2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Por parte de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad, se solicitó mayor información en cuanto a los volúmenes de inundación y prismas de marea, para favorecer la generación de mayor cantidad de hábitats y evitar una futura eutrofización; a lo que el promotor respondió que con los estudios realizados, se puede mantener como comunicación con el exterior de la marisma el tubo de 0,80 m, de forma que se desarrollen marjales y canales fluviomareales, con renovación mareal diaria que eviten la eutrofización. Asimismo se introducen como modificaciones al proyecto de la alternativa elegida para Ribao (RP) las siguientes:

Disminuir el área de transición y evitar la expropiación del camino particular.

Eliminación del mirador existente en la zona este y su integración en la pantalla vegetal contigua.

Incorporación de un sistema de cierre temporal a la senda.

La citada Dirección General de Biodiversidad propone las especies para setos y zonas arbóreas, protocolos de eliminación de especies alóctonas, la inclusión en el programa de vigilancia del seguimiento de ciertas poblaciones, y la anchura máxima de las sendas. Todas estas propuestas han sido aceptadas por el promotor.

Por parte del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, se realizaron una serie de consideraciones, en cuanto a la elevada presión antrópica que pueden sufrir estos espacios, por lo que en Concejo se propone eliminar parcial ó totalmente el paseo peatonal, y en Ribao la eliminación del mirador existente en la zona este; también se recuerda la necesidad de establecer medidas protectoras que eviten la incidencia del tráfico rodado sobre las poblaciones de anfibios y aves, y la necesidad de establecer un cronograma que respete los periodos de cría de la avifauna. Respecto a estas consideraciones el promotor responde que en Concejo se llevará a cabo la alternativa CS, por lo que queda restringido el paso parcialmente en la margen occidental. Se establece una secuencia de actuaciones que comienza en Julio, y se estima que ocupará 8 meses. Respecto a las medidas para evitar afecciones a anfibios y aves el consultor estima suficientes las recogidas en el proyecto.

También se da respuesta a las cautelas planteadas respecto al uso de la tierra vegetal con propágulos de flora a eliminar y respecto a la eliminación de restos vegetales de dicha flora, puesto que no se contempla el uso de esta tierra vegetal en este proyecto, aunque sí su reutilización en otros ámbitos, indicando su origen; y quedará recogida la posibilidad de quemar los restos de la vegetación invasora.

Por su parte la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio Vivienda y Urbanismo, plantea la falta de protección del talud de la carretera CA-148 Gama-Argoños, a lo que el promotor responde que se llevará a cabo la construcción de un muro de piedra de 0’50 m en la base del talud, que quedará tapado con tierra, mientras que en la parte superior, se llevaran a cabo revegetaciones. También se han diseñado unas aletas de contención y embocadura a la salida y entrada del caño así como disipadores de energía.

Respecto a los residuos con destino a vertedero, se estima un volumen total de 11.968’92 m3, para el que se propone el vertedero de inertes de Pico Carrasco (CARASA) en el término municipal de Voto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. En Concejo, el objetivo es recuperar y acondicionar un espacio de transición agua salada-dulce en la cola de una marisma alta e integrarla en un ámbito urbano.

En Ribao, se pretende crear un espacio lagunar ó marjal restaurando el régimen hidrodinámico del estuario, recuperando y potenciando la vegetación marismeña, y eliminando vegetación alóctona, adecuando los suelos y aislando en lo posible estos hábitats de los impactos urbanos mediante pantallas vegetales y zonas verdes a través de un paseo peatonal en el área occidental.

El tamaño de las parcelas sobre las que se actúa es de reducidas dimensiones.

El tipo de operaciones a realizar conllevan un bajo riesgo de accidentes y de contaminación. Los rellenos a eliminar se trasladarán a vertedero autorizado.

Ubicación del proyecto. La naturalización de estas dos marismas se lleva a cabo en los límites de un espacio protegido. El proyecto supone un cambio de uso del suelo, favorable para la marisma ya que se le devuelven terrenos que hasta ahora tenían uso agrícola y con la ejecución del proyecto van a verse incluidos en la dinámica mareal. Los recursos naturales de la zona que se puedan ver afectados por el proyecto tienen suficiente capacidad de regeneración.

Características del potencial impacto. Los impactos previsibles se consideran moderados ó compatibles en cuanto a magnitud y complejidad. La probabilidad de impacto es media/Alta, fácilmente reversible, a corto y medio plazo

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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