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Documento BOE-A-2009-9021

Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Prolongación de la línea de cercanías de Madrid C5 entre Humanes e Illescas, Madrid y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45677 a 45683 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9021

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Prolongación de la línea de cercanías de Madrid C5 entre Humanes e Illescas (Madrid y Toledo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c) del grupo 7 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la prolongación de la línea de cercanías C5, consistente en la duplicación y la electrificación de la línea existente Madrid-Cáceres-Valencia de Alcántara, entre las poblaciones de Humanes e Illescas, discurriendo por los siguientes términos municipales: Casarrubuelos, Cubas de la Sagra y Griñón (Madrid) e Illescas y Ugena (Toledo), en las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.

El proyecto se enmarca dentro del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte 2005-2020 (PEIT) dentro del apartado de transporte urbano y metropolitano de potenciación de los servicios de cercanías.

Las actuaciones proyectadas que tienen lugar en un tramo de aproximadamente 9,5 km de longitud comprendido entre los pp.kk. 25+586 y 35+066 de la línea Madrid-Cáceres-Valencia de Alcántara, consisten en la duplicación, renovación y electrificación de la línea férrea entre Humanes e Illescas, la adecuación de las estaciones y demás instalaciones para la explotación de los servicios de cercanías, la integración del ferrocarril en las zonas urbanas y el cerramiento o vallado de la línea a lo largo de todo el tramo de actuación. Se llevará a cabo asimismo el análisis y comprobación hidráulica de todas y cada una de las obras de drenaje transversal existentes, renovándose aquéllas que no cumplan con la normativa vigente, se realizará la supresión y reposición de pasos a nivel y distintas actuaciones en los pasos a desnivel existentes.

El nuevo trazado de la línea de cercanías estará dispuesto en paralelo a la vía actual, que es única y sin electrificar, aprovechando el pasillo existente. La ampliación de la plataforma tendrá aproximadamente unos 6 m, como regla general y la nueva sección tipo responderá a una plataforma de vía doble en ancho ibérico (1.668 mm) electrificada.

Tal como indica el documento ambiental recibido, en caso de ser necesarias nuevas acometidas eléctricas, éstas serán objeto de un trámite ambiental independiente. Igualmente se informa de que la ubicación exacta de las nuevas estaciones se determinará mediante el estudio de demanda a desarrollar a lo largo del Estudio Informativo.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 17 de julio de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 31 de octubre de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Política Forestal. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Transportes. Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid)

X

Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid)

X

Ayuntamiento de Griñón (Madrid)

X

Ayuntamiento de Illescas (Toledo)

X

Ayuntamiento de Ugena (Toledo)

S.E.O./BirdLife

WWF/ADENA

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de recomendaciones que el proyecto debe cumplir sobre el drenaje de las aguas, la conservación del dominio público hidráulico, las captaciones de agua y los vertidos.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid señala que el proyecto no afectará a Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) ni Montes de Utilidad Pública o Montes Preservados.

Por otro lado, indica que a lo largo del trazado no existen bandos ni puntos de nidificación de avutarda, aguilucho cenizo o aguilucho pálido. Según el informe remitido, se detecta la presencia de sisón, por lo que considera que, si las obras en época de cría pueden afectar a alguna especie, se podrán excluir periodos temporales para los trabajos que tengan mayor incidencia. Asimismo, considera que se debe mejorar tanto la vegetación en los pasos de los arroyos, como los pasos de fauna, procediendo a su limpieza y mantenimiento, para facilitar el paso de mamíferos, al estar vallado el trazado proyectado.

Finalmente, desaconseja que con anterioridad al comienzo de la obra, se realice una campaña de salvamento de la fauna, evitando, de esta manera, la manipulación o retirada de los nidos existentes.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que en el trazado del proyecto no se localiza ningún espacio natural protegido, hábitat o elemento geomorfológico de protección especial incluidos en la normativa de dicha autonomía. Sin embargo el ámbito de actuación del proyecto se encuentra incluido en su totalidad dentro de los límites establecidos en los anejos 1 y 3 del Decreto 275/2003 de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra, y el plan de conservación del buitre negro, como zonas de importancia del águila imperial y el buitre negro que en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas están incluidas en las categorías en peligro de extinción y vulnerable respectivamente.

Considera la mencionada Dirección General que el proyecto no necesita someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se tengan en cuenta determinadas condiciones en relación a la localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares; en cuanto a medidas de protección de la vegetación y la fauna; en cuanto a la prevención del ruido y la contaminación atmosférica; en cuanto a la protección de las aguas y del sistema hidrológico; en cuanto a la protección del suelo y frente a la erosión; en cuanto a protección del patrimonio y a otras infraestructuras; y en cuanto a la protección contra incendios forestales.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consideran la necesidad de realizar de un estudio arqueológico en el que se determinen las posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio histórico y arqueológico de la zona de actuación.

Los Ayuntamientos de Casarrubuelos y Griñón señalan que el proyecto no supondrá ningún impacto ambiental significativo sobre los municipios afectados.

El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra considera adecuado no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. También indica que se deberá contemplar la instalación de una pantalla acústica, preferiblemente mediante plantaciones arbóreas en el tramo de vía contiguo a las zonas de suelo urbano, al estar éstas clasificadas como espacio libre en el planeamiento municipal. Se deberán tramitar las autorizaciones pertinentes cuando sea necesario eliminar ejemplares arbóreos y se elaborará un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, así como el correspondiente plan.

El Ayuntamiento de Illescas considera que se deben tener en cuenta determinados aspectos relacionados con la instalación de dispositivos salva-pájaros, necesidad de estudios hidrológicos, gestión adecuada de los residuos, necesidad de estimaciones acústicas y mediciones in situ en la fase de explotación, necesidad de estudio de avifauna, riegos periódicos de la zona de obras con recursos hídricos no aptos para el consumo humano, reforestación de las márgenes del arroyo Boadilla en tramos anteriores o posteriores al que ya se pretende restaurar, o de otros cauces del municipio incluidos en la misma zona de importancia, asimismo se deberá respetar la vegetación arbórea o arbustiva asociada a los cursos de agua, se llevará a cabo la formación e información de los trabajadores, así como una adecuada vigilancia ambiental.

En documentación enviada a esta Dirección General el promotor indica que la mayoría de las observaciones habían sido tenidas en cuenta en el propio documento ambiental, si bien durante el desarrollo del estudio informativo serán completados los aspectos señalados por los diferentes organismos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones propuestas tienen como objeto la prolongación de la línea de cercanías C5 entre Humanes (Madrid) e Illescas (Toledo), mediante la duplicación y electrificación de la línea existente. El proyecto no implica un incremento importante en la utilización de recursos naturales, los cuales se reducen a materiales pétreos y préstamos que procederán de explotaciones extractivas legalmente autorizadas.

En la documentación recibida no se prevé una generación significativa de residuos y se reutilizará el material que sea excavado en la obra. Los excedentes de tierras podrán ser utilizados en la restauración fisiográfica del entorno de la actuación, o bien transportados a vertederos autorizados con planes de restauración aprobados. Se elaborará un Plan de Residuos según la legislación vigente y se realizará una separación de residuos según su tipo de gestión, siendo los residuos peligrosos gestionados a través de un gestor autorizado. El promotor indica que el estudio informativo recogerá las directrices a seguir en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

Tal como indica el promotor, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes, siguiendo los protocolos de seguridad correspondientes y las medidas de seguridad ferroviaria.

Ubicación del proyecto. La actuación proyectada se dispone en paralelo con la línea férrea Madrid-Cáceres-Valencia de Alcántara, aprovechando el pasillo ferroviario existente, afectando principalmente a terrenos de uso de infraestructuras y transporte, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La ejecución del proyecto, dada su naturaleza y localización, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000 ni sobre espacios protegidos pertenecientes a las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.

Sin embargo parte del ámbito de estudio en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, forma parte de las áreas de importancia para las especies de águila imperial («Aquila adalberti») y buitre negro («Aegypius monachus»), definidas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de estas especies de avifauna protegida. El águila imperial está catalogada en la categoría de en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Castilla-La Mancha de Especies Amenazadas (Decreto 33/1988, de 5 de mayo) y el buitre negro como vulnerable. En Madrid, tal como indica el documento ambiental, la zona se encuadra dentro del corredor ecológico de la Sagra Madrileña propuesto por el Grupo de Rehabilitación de Fauna Autóctona y sus Hábitats, sin carácter oficial y no estando protegido por ninguna norma de ámbito estatal o autonómico. En la zona del ámbito de estudio se localizan asimismo poblaciones de cernícalo primilla, avutarda, sisón y aguilucho cenizo.

Características del potencial impacto. Las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, debido, principalmente, a los movimientos de tierras necesarios para la duplicación de la nueva línea, los cuales quedarán minimizados una vez finalizadas las obras. Tal como indica el promotor, en la redacción del proyecto constructivo se coordinará con las Consejerías de Medio Ambiente afectadas, la conveniencia y medidas a adoptar en cuanto al salvamento de fauna con anterioridad al comienzo de las obras.

Durante la fase de explotación, una de las principales afecciones se deberá al aumento de los niveles sonoros como consecuencia del incremento en la circulación de trenes, si bien, en la zona de actuación ya existe dicho problema por la existencia de la línea férrea actual. El promotor señala que se realizarán estudios acústicos específicos, con objeto de determinar la necesidad de implantar pantallas acústicas, en el caso que se superen los límites de ruido establecidos en la legislación vigente autonómica y nacional, para las diferentes zonas de sensibilidad y en consonancia con el uso del suelo. Asimismo, contempla el seguimiento de los niveles de ruido durante la fase de explotación.

El proyecto contempla la protección de la hidrología superficial mediante la renovación de todas las obras de drenaje, así como la restauración ambiental e integración paisajística de toda el área afectada por las obras, especialmente la vegetación ribera de los arroyos atravesados. El Estudio informativo incluirá un Estudio Hidrológico que analice la capacidad de las obras de desagüe de acuerdo con la legislación vigente, así como un análisis de la restauración de cauces. El promotor indica que solicitará las pertinentes autorizaciones a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Asimismo se elaborará un plan de recuperación, mantenimiento y reutilización de la tierra vegetal.

Tal como indica la documentación recibida se analizará la necesidad de trasplante de ejemplares arbóreos en coordinación con los organismos competentes. Se tendrán asimismo especialmente en cuenta los aspectos de restitución de las condiciones ambientales del cauce y de la vegetación, en las zonas de influencia aguas abajo y arriba de la actuación. Igualmente se indica que los movimientos de tierras se realizarán fuera del periodo de reproducción de las principales especies de fauna presentes en el ámbito de estudio.

La instalación de un vallado perimetral puede incrementar el efecto barrera para la fauna, por lo que el proyecto contempla la adaptación de las obras de drenaje como pasos de fauna. Asimismo, el vallado perimetral contará con dispositivos de escape, con objeto de reducir el riesgo de atropello de aquellos animales que queden atrapados en su interior. Todo esto se realizará siguiendo las directrices que marca el documento prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales editado por el Ministerio de Medio Ambiente.

En el estudio informativo, tal como indica la documentación recibida, se realizarán censos de la avifauna esteparia recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, considerándose distintas metodologías según las especies a tratar. Debido a la presencia de sisón a lo largo del trazado, tal como indica la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid, el promotor informa que en el estudio informativo se señalará que si el área de conservación de flora y fauna de la anterior Dirección General lo considera conveniente, se podrán excluir periodos temporales para los trabajos que tengan mayor incidencia sobre la mencionada especie.

Asimismo el promotor indica que en las zonas de importancia del águila imperial, del buitre negro y cigüeña negra, se establecerán limitaciones a las actividades, incluyendo medidas destinadas a paliar los posibles efectos negativos sobre dichas especies.

Tal como indica el promotor, se elaborará un estudio de afección y valoración del patrimonio histórico, siguiendo el trámite e indicaciones de las Consejerías de Cultura de Madrid y Castilla-La Mancha, que incluirá las medidas preventivas y correctoras necesarias. Entre ellas figurará la realización de la prospección arqueológica durante la redacción del proyecto de construcción. Asimismo se llevarán a cabo sondeos en zonas arqueológicas (BIC) o afectadas por protección arqueológica en el planeamiento urbanístico de la zona de actuación.

En cuanto a vías pecuarias, el documento ambiental recibido indica que la vereda de la Carrera, que se encuentra cortada por la vía actual, quedará restituida a través de un paso a desnivel. Asimismo el cruce con la vereda de Batres, que se encuentra actualmente en fase de proyecto por parte del Ministerio de Fomento, no es objeto del presente proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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