En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Las bases comunes por las que regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre).
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 1.123 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (código 0921) por el sistema general de acceso libre.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la presente convocatoria, sin que ello afecte a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo Publico, relativo al nombramiento de funcionarios en prácticas en el ejercicio 2009 de los nuevos efectivos.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos
Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller-L.O.E., Bachiller-L.O.G.S.E., Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico (Técnico-L.O.E., Técnico-L.O.G.S.E., Técnico Especialista Ley 14/1970) o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o en el portal del ciudadano (www.060.es).
La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos», a través de la dirección de Internet (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es).
La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (c/ Alcalá 38, 28014 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpo o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7. Tribunal
7.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.
7.2 Los tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, número 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es
8. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 18 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.
El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, y período de prácticas.
Oposición: La oposición se celebrará en Madrid y en Las Palmas de Gran Canaria y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No apto». Los calificados de «no aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.
Los aspirantes que en la convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público de 2008 hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «Apto» y no aprobaran la oposición, estarán exentos de realizar este ejercicio en la presente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes que superen el primer ejercicio en esta convocatoria, estarán exentos de realizar tal ejercicio en la prueba inmediatamente posterior para el ingreso en el cuerpo al que aspiran, siempre y cuando fuese idéntico en cuanto a contenido y valoración.
Segundo ejercicio:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa que se contiene en el anexo II, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 125 preguntas anteriores. La duración del mismo será de 77 minutos. Finalizada esta primera parte, el aspirante podrá renunciar a realizar la segunda parte de este ejercicio, quedando constancia fehaciente de esta circunstancia, con las formalidades que el Tribunal establezca.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,16 puntos, las no acertadas, descontarán 0,04, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
Esta primera parte, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos. Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido la puntuación mínima, que no deberá ser inferior a 10 puntos.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos.
Esta segunda parte del ejercicio, se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos.
Las preguntas acertadas, se valorarán con 0,50 puntos, las no acertadas, descontarán 0,125, las preguntas no contestadas, no serán puntuadas.
La puntuación de cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, y deducidas la no acertadas.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes, decidirá cual es la puntuación mínima para superar esta segunda parte, haciendo público dicho acuerdo.
Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima, tendrán la condición de suspensos y no serán convocados para la prueba médica.
La puntuación total de este ejercicio, será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes.
En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio fuese superior al número de plazas convocadas, pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación en el mismo, hasta el número de plazas convocadas.
Tercer ejercicio:
Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.
La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, siguiendo el mejor orden de calificación obtenido en el segundo ejercicio.
A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos obtenidos en el la primera parte del segundo ejercicio.
4. Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del segundo ejercicio.
Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
Los Tribunales no podrán aprobar a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada Escala.
Período de prácticas: El período de prácticas se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración máxima de dieciocho meses evaluables.
Los aspirantes, una vez finalizado y superado el período de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios de carrera.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las fases siguientes:
Curso de formación.
Realización de prácticas evaluables en centros penitenciarios.
Cada una de las fases del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas fases, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los centros penitenciarios.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas evaluables en centros penitenciarios: Esta segunda fase del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superarla.
Para ser declarado «Apto», el alumno deberá haber completado al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La evaluación de las prácticas en centros penitenciarios corresponde al órgano encargado de realizar la evaluación de este periodo, en base a los registros e informes que obren en la carpeta de seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas evaluables se realizará el seguimiento de los aspirantes necesario para constatar las aptitudes puestas de manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo, estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será preciso haber superado el período de prácticas evaluable con la calificación de «Apto» en cada una de sus dos fases.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Primera parte
1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
2. La Institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza. Nombramiento y «status». Competencias. El poder Judicial: actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: la ordenación del territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Comunidades Autónomas. Competencias de las mismas en materia penitenciaria.
5. Organización de la Unión Europea. Instituciones Comunitarias: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.
6. Estructura Orgánica del Ministerio de Interior. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: estructura y competencias.
7. El Personal de Instituciones Penitenciarias: los diferentes cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: funciones Generales. Funciones en las distintas unidades de servicio. Personal en régimen de derecho laboral.
8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades.
9. El acceso al empleo público: principios rectores y requisitos generales. Sistemas selectivos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La planificación de los recursos humanos.
10. La responsabilidad disciplinaria: faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.
11. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto. Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: derechos y deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
12. Políticas Públicas. Políticas Sociales de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. Normativa vigente.
13. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa.
14. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
15. El proceso de informatización de oficinas. Conocimientos del sistema operativo windows. Ofimática: procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo y correo electrónico.
16. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases de procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución.
18. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo Presupuestario: elaboración, ejecución y control.
Segunda parte
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente: estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases. Aplicación de las mismas. Extinción de la responsabilidad criminal.
5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra la libertad: la detención ilegal y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los daños. La Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública: la prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes. Especial referencia a la usurpación de atribuciones. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: principios fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento abreviado. Especial referencia al procedimiento «Habeas Corpus».
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma, apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.
2. El Derecho Penitenciario: concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La Relación Jurídico-Penitenciaria: naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario I: concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades. La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario II: la seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y fines. La seguridad interior: principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación.
7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios: clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus características. El Régimen Ordinario: principios generales y características. El Régimen de preventivos
8. El Régimen Cerrado: criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar este tipo de régimen y características de cada uno.
9. El Tratamiento Penitenciario I: concepto, fines y principios inspiradores. La observación del interno: el papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individualización científica. La Central de Observación.
10. El Tratamiento Penitenciario II: elementos y programas tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La Relación Laboral en el medio penitenciario: características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El Organismo Autónomo «Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo».
12. Los Permisos de Salida: naturaleza de los mismos. Clases, duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión. La libertad condicional: requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: los diferentes modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El trabajo en beneficio de la comunidad. El cumplimiento de la pena de localización permanente.
15. El Régimen Disciplinario: principios generales y ámbito de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación. Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos Colegiados: composición y funciones de cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios I: la oficina de régimen: organización de la misma. El expediente personal del interno: estructura, documentos y los diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos Penitenciarios II: funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos. La oficina de identificación: obtención y clasificación de los dactilogramas.
20. El Régimen Económico de los Establecimientos Penitenciarios: principios generales y régimen patrimonial. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: administración y custodia.
Titular:
Presidente: Miguel Ángel Vicente Cuenca. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales:
Jaime Alonso Ferreras. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Emilio Carnicer Labrador. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Silvia Palero Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Silvia del Valle Bartolomé. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Alberto Bueno Martín. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: Susana Bravo Moreno. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Suplente:
Presidenta: M.ª José Garijo Equiza. Técnico de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocales:
Matías Muñoz Gajate. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Elena González Hernández. Cuerpo General Administrativo.
Esther Quintana Velasco. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Javier Herranz Herranz. Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Rosa Bretón Bernal. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior».
En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.
En el recuadro 15 Cuerpo, Escala, se hará constar Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general de acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría, Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Las Palmas», según el lugar donde quieran realizarla.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 14,09 €. Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen será de 7,04 €.
Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el importe del ingreso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2458/10/0200006043, abierta en el BBVA. Oficina Institucional, título de cuenta «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá, 38-40. 28071 Madrid.
1. Visión.–No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
1. Retinopatía.
2. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
3. Diplopia.
4. Glaucoma. Hemianopsia.
5. Subluxación del cristalino, afaquia.
6. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
7. Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición.–No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
3. Aparato locomotor.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino.–Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1. Diabetes tipo-I.
2. Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
3. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo.–No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1. Cirrosis hepática.
2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3. Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular.–No serán aptas las personas con:
1. Insuficiencia cardiaca.
2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4. Valvulopatías y prótesis valvulares.
5. Aneurismas de grandes vasos.
6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio.–No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Parkinson.
2. Temblores crónicos.
3. Epilepsia.
4. Esclerosis múltiple.
5. Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas.–No serán aptas las personas que presenten:
1. Esquizofrenia.
2. Trastorno bipolar. Delirio.
3. Depresión mayor.
4. Crisis de pánico o de angustia.
5. Trastorno de estrés postraumático.
6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7. Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos.–De sangre y orina.
1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3. Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión.–Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid