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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad de Castilla y León, en materia de estadística agraria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de mayo de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.
En Madrid, a 8 de mayo de 2009.
De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio, Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 490/2008, de 14 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
De otra parte, la señora doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL n.º 128, de 3 de julio), con competencia para la firma del presente Convenio en representación de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 74/2007, de 12 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,
Primero.–Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.29.ª de su Estatuto de Autonomía, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.
Segundo.–Que es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en materia de agricultura y ganadería, acordadas por ambas instancias.
Que el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, aprobado por Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado.
Tercero.–Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del programa estadístico.
Cuarto.–Que además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística propia del departamento, a través de los correspondientes reglamentos, directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que poseen en la toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas adoptadas.
Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, con sujeción a las siguientes
Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística propia del departamento, a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con las materias de agricultura y ganadería.
Segunda. Actuaciones.
1. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, las siguientes actuaciones:
Planificar las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.
Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas que vayan a ser realizadas por las comunidades autónomas, en el marco del presente Convenio.
Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas.
Enviar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los textos de los convenios específicos, referidos en la cláusula tercera, a fin de su posterior tramitación.
Fijar en los convenios específicos la contribución financiera que aportará a las comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.
2. En la información y estadísticas para fines estatales, corresponde a la Comunidad Autónoma realizar las siguientes actuaciones:
Llevar a cabo las fases de las operaciones estadísticas que se acuerden en los convenios específicos que se suscriban de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, para la ejecución sectorial del Programa Anual de Estadística.
Enviar los datos obtenidos, así como la información complementaria de las operaciones estadísticas establecidas en los convenios específicos, según los calendarios previstos.
Gestionar, en su caso, el presupuesto asignado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la recogida de la información estadística.
3. Con independencia de lo anterior, por iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en colaboración con una representación de las comunidades autónomas, se desarrollarán de manera coordinada y mediante la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos, las siguientes funciones:
La elaboración de los planes de estadística del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La revisión metodológica de las operaciones estadísticas actualmente existentes.
La metodología de las nuevas operaciones que se vayan a iniciar.
4. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los convenios específicos que se suscriban.
5. En las publicaciones que realice el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Tercera. Convenios específicos.–Las actuaciones referidas en la cláusula segunda, así como cualesquiera otras que las partes decidan implementar en el futuro, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.
Cuarta. Secreto estadístico.–Toda la información recogida por ambas Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente.
Quinta. Coste adicional.–Cuando del proceso de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique.
Sexta. Duración.–El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.
Séptima. Resolución.–El presente Convenio Marco podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
Octava. Jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados. El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.–La Consejera de Agricultura y Ganadería, Silvia Clemente Municio.
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