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Documento BOE-A-2009-9244

Acuerdo 51/2009, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la villa de Caracena (Soria), bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2009, páginas 47267 a 47268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-9244

TEXTO ORIGINAL

Situada al suroeste de la provincia de Soria, la Villa de Caracena constituye uno de los más relevantes conjuntos históricos de nuestra Comunidad Autónoma. Situada en un entorno de espectacular belleza, fue un importante enclave estratégico a lo largo de su historia, y conserva una importante riqueza monumental, entre la que destacan dos iglesias románicas, el castillo y restos de su recinto amurallado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 18 de febrero de 2008, acordó incoar procedimiento para la declaración de la Villa de Caracena (Soria), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007 de 19 de abril, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Villa de Caracena (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2009, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Se declara la Villa de Caracena (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada por la declaración. Coordenadas UTM():

 

COORD-X

COORD-Y

 

492.548,79

4.580.481,60

A

491.286,25

4.580.958,69

B

491.769,16

4.582.145,60

C

492.229,47

4.582.238,16

D

492.246,25

4.582.645,96

E

493.200,43

4.582.634,32

F

493.549,52

4.581.930,33

G

493.245.33

4.581.477,22

H

493.701,28

4.580.522,44

I

493.524,43

4.580.001,83

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Motivación: La ubicación del conjunto de Caracena, en un entorno de gran interés que ha condicionado en gran medida su historia, y la ubicación del castillo, a gran distancia del casco urbano, por la desaparición de gran parte del caserío en el siglo XII, determinan la delimitación de un entorno de protección amplio, que permita constituirse como un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el conjunto y el medio físico en que se enclava, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 7 de mayo de 2009.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, P. A., la Vicepresidenta Primera, María Jesús Ruiz Ruiz.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

 

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