Visto el texto de los Acuerdos referentes a la revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, a 9 de marzo de 2009, se reúnen en los locales de la empresa IMS HEALTH, S.A., la comisión mixta de interpretación y seguimiento del convenio colectivo de empresa, formada por la dirección de la empresa y el comité de empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al convenio vigente durante el periodo abril 2009-marzo 2010.
1. Incrementar en un 2% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.
2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1
3. De acuerdo con el artículo 18 del convenio colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2009, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: el 25 de septiembre y el 7 de diciembre en Barcelona y el 20 de marzo, 12 de junio y 7 de diciembre en Madrid. Adicionalmente, en Barcelona dispondrán de un viernes libre (a elegir individualmente respetando las necesidades del negocio) que deberán disfrutar durante el año.
4. Quedan fijados como días de vacaciones el 28, 29 y 30 de diciembre de 2009, tanto en Madrid como en Barcelona. El resto de días podrán disfrutarse a lo largo del año teniendo en cuenta las necesidades del negocio.
El calendario de vacaciones deberá quedar fijado el 31 de mayo.
5. Los premios por antigüedad establecidos desde el año 2004 quedan de la siguiente forma:
A los 5 años 35% del salario mensual bruto.
A los 10 años 60% del salario mensual bruto.
A los 15 años 85% del salario mensual bruto.
A los 20 años 110% del salario mensual bruto.
A los 25 años 135% del salario mensual bruto.
A los 30 años 160% del salario mensual bruto.
A los 35 años 200% del salario mensual bruto.
A los 40 años 225% del salario mensual bruto.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la Autoridad Laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la ley 8/1980 del 10 de marzo.
En representación de la empresa: María Sánchez-Biezma, Manager de RRHH.–En representación de los trabajadores: Carmen Navarro Llamas, María Teresa Duque Sánchez, Luisa Martínez Cuerva.
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Total mensual |
Total anual |
---|---|---|
Titulado Superior «A» |
2.022,29 |
28.312,10 |
Titulado Superior «B» |
1.283,09 |
17.963,24 |
Titulado Medio «A» |
1.058,77 |
14.822,78 |
Titulado Medio «B» |
882,30 |
12.352,20 |
Técnico Publicidad |
1.385,87 |
19.402,24 |
Técnico Marketing «A» |
1.196,87 |
16.756,15 |
Técnico Marketing «B» |
1.089,54 |
15.253,61 |
Técnico Marketing «C» |
855,38 |
11.975,35 |
Promotor Ventas «A» |
1.089,54 |
15.253,61 |
Promotor Ventas «B» |
855,38 |
11.975,35 |
Jefe Superior Advo. |
2.022,29 |
28.312,10 |
Jefe 1.ª Advo. |
1.657,99 |
23.211,85 |
Jefe 2.ª Advo. |
1.399,35 |
19.590,87 |
Oficial 1.ª Advo. |
1.127,00 |
15.777,97 |
Oficial 2.ª Advo. |
1.089,54 |
15.253,61 |
Auxiliar Advo. |
1.052,09 |
14.729,25 |
Telefonista-Recepcionista |
1.052,09 |
14.729,25 |
Ayudante Advo. |
S.M.I. |
S.M.I. |
Aspirante Advo. |
S.M.I. |
S.M.I. |
Limpiador/a |
S.M.I. |
S.M.I. |
Incluir en la política de bonus de IMS España, un bonus trimestral que dependerá de dos factores: OP, Revenue y en función del grado de cumplimiento de cada uno de ellos respecto al budget, de acuerdo a la siguiente tabla:
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REV |
|||
---|---|---|---|---|
% |
100-102,99 |
103-104,99 |
>=105 |
|
OP |
99,5-99,9 |
50 |
80 |
100 |
100-102,99 |
160 |
180 |
200 |
|
103-105,99 |
250 |
280 |
350 |
|
>= 106 |
400 |
450 |
500 |
El comité creará un grupo de empresa para promover la cultura y el deporte. Para realizar estas actividades, se destinarán 5.000 €. Al final del año, el grupo de empresa deberá justificar las inversiones realizadas.
Se establecen unos días extras de vacaciones en función de la antigüedad en la empresa:
Antigüedad |
N.º días extra |
---|---|
Hasta 4 años |
|
De 5 a 10 años |
1 |
De 11 a 20 años |
2 |
A partir de 21 años |
3 |
La empresa entregará a los empleados de IMS de un cheque regalo por la cantidad de 300 € por nacimiento de hijo.
Destinar 28.000 €/anuales a ayuda de transporte para los empleados que:
No dispongan de coche de Compañía.
No dispongan de plaza de garaje asignada.
Para el control de esta ayuda, el comité elaborará una lista del personal que desee acceder a ella y cumpla los requisitos establecidos.
En representación de la empresa: María Sánchez-Biezma, Manager de RRHH.–En representación de los trabajadores (El comité de empresa): Carmen Navarro Llamas, María Teresa Duque Sánchez, Luisa Martínez Cuerva
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