De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y la Normativa para la Regulación del Régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Huelva, de 25 de febrero de 2008,
Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios y la Normativa para la Regulación del Régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Huelva, de 25 de febrero de 2008, y en lo no previsto se regirá por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14/01/1999), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta esté definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos 16 años y no haber superado los setenta años de edad.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2 Además los candidatos deberán cumplir el requisito de estar acreditado para el cuerpo y rama de conocimiento, según la plaza convocada (Anexo I) o ser funcionario del correspondiente cuerpo y rama de conocimiento, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva, c/ Doctor Cantero Cuadrado, 21071, Huelva, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación oficial de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso de acceso:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Huelva, la cantidad de 35 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de la Caja de Ahorros El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, en la cuenta 2098-0068-17-0106383307, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, D.N.I./N.I.F./Pasaporte y número de orden de la plaza a la que concursa.
A la instancia-currículum deberá adjuntarse el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Huelva dictará resolución por la que se declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Unidad de Planificación Docente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, sita en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, y en la página web de la Universidad de Huelva, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y advirtiendo que de no subsanarlo en el plazo improrrogable de 10 días naturales se le declarará decaído en su derecho. Asimismo, esta resolución se notificará a todos los interesados.
Finalizado el plazo de subsanaciones, y una vez resueltas éstas si las hubiere, el Sr. Rector dictará Resolución por la que se elevan a definitivas la lista de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad de la forma prevista anteriormente, comunicándose al Presidente de la Comisión encargada del concurso de acceso.
Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Los currículos de los miembros de la Comisiones pueden ser consultados en la página Web «http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente»
5.2 La constitución de las mismas, la ausencia de alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos y las asistencias e indemnizaciones, se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa para la Regulación del Régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Huelva, de 25 de febrero de 2008.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las mismas, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de 15 días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora, y lugar previstos para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de 1 día hábil.
5.4 En el acto de constitución, la Comisión procederá a fijar y hacer públicos los criterios para la adjudicación de las plazas.
En el mismo acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
La publicidad de las actuaciones de la Comisión tendrá lugar en el tablón de anuncios del lugar donde se realiza el acto.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
6.1 Currículum vitae (Anexo III), por quintuplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
6.2 Proyecto Docente y Proyecto de Investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dichos proyectos se ajustarán a las especificaciones establecidas por la Universidad en la convocatoria.
Los documentos anteriores permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
En este acto de presentación los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
Las pruebas comenzarán dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
Los concursantes o la Universidad de Huelva podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Asimismo, la Universidad de Huelva, a instancias de la Comisión y por unanimidad de sus miembros, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes.
Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
El procedimiento será público y consistirá en tres pruebas.
7.1 La primera prueba consistirá, en general, en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados, junto con la defensa del proyecto docente y del proyecto investigador presentados por el candidato. La prueba deberá realizarse durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre sus méritos, historial académico e investigador, y sobre el proyecto docente y proyecto investigador, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, así como el proyecto docente y proyecto investigador, alegados y defendidos por cada candidato.
A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, no siendo posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a las pruebas sucesivas. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
7.2 La segunda prueba consistirá en la exposición oral de un tema del programa presentado por el candidato, elegido por éste, durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos. A la vista de los informes, la Comisión procederá a una votación, sin que sea posible la abstención, para determinar el paso a la tercera prueba. No pasarán a la siguiente prueba los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
7.3 La tercera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato o candidata, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de un trabajo original de investigación realizado por éste, sólo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato o candidata todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el referido trabajo, durante un tiempo máximo de dos horas. Antes del comienzo de la prueba, cada candidato o candidata entregará al Presidente de la Comisión un resumen o guión escrito, por quintuplicado, del trabajo de investigación. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando los contenidos y metodología expuestos por cada uno de los candidatos.
A la vista de los tres informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención.
8.1 Una vez celebrado el Concurso, la Comisión hará público el resultado de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8.2 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
8.3 El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
8.6 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de 10 días hábiles, que será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 7 de la Normativa para la Regulación del Régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva y el art. 10 del R.D. 1313/2007 de 5 de octubre.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Huelva en el plazo de 20 días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, así como:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación acreditativa, del Ministerio u organismo del que dependan, de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Contra la presente Resolución Rectoral, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 25 de mayo de 2009.–El Rector en funciones, Francisco José Martínez López.
Comisión titular:
Presidente: Don José Luis Martín Marín, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Secretario: Doña Clara Cardone Riportella, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal Primero: Doña Irene Pisón Fernández, Catedrática de Universidad de la Universidad de Vigo.
Vocal Segundo: Don Domingo García Pérez de Lema, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Vocal Tercero: Doña Inmaculada Aguiar Díaz, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Carrasco Fenech, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Secretario: Don Francisco Javier Fernández Navas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Vocal Primero: Doña Natividad Blasco de las Heras, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Vocal Segundo: Doña Montserrat Font Vilalta, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Barcelona.
Vocal Tercero: Don Salvador Cruz Rambaud, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Almería.
Comisión titular:
Presidente: Don Antonio Mendoza Fillola, Catedrático de Universidad de la Universidad de Barcelona.
Secretario: Don Pedro Guerrero Ruiz, Catedrático de Universidad de la Universidad Murcia.
Vocal Primero: Doña M.ª Celia Romea Castro, Catedrática de Escuela Universitaria de la Universidad de Barcelona.
Vocal Segundo: Doña Aurora Marco López, Catedrática de Escuela Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.
Vocal Tercero: Don Josep Ballester Roca, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad del Valencia.
Comisión suplente:
Presidente: Don Julio Cabero Almenara, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Secretaria: Doña M.ª del Carmen Fonseca Mora, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.
Vocal Primero: Don Antonio Díez Mediavilla, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Alicante.
Vocal Segundo: Don Antonio Mula Franco, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Alicante.
Vocal Tercero: Don Valentín Núñez Rivera, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Huelva.
Comisión titular:
Presidente: Don Julio Borrego Nieto, Catedrático de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Secretario: Doña M.ª Luisa Arnal Purroy, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.
Vocal Primero: Don Ignacio Ahumada Lara, Catedrático de Universidad del CSIC - Madrid.
Vocal Segundo: Don José Antonio Bartol Hernández, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal Tercero: Doña Clara Eugenia Hernández Cabrera, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Comisión suplente:
Presidente: Don José Antonio Samper Padilla, Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Secretario: Doña Carmen Fernández Juncal, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal Primero: Don Juan Felipe García Santos, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal Segundo: Don Javier de Santiago Guervós, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Salamanca.
Vocal Tercero: D. Stefan Ruhstaller Kühne, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Comisión titular:
Presidente: Don Eduardo Fernández Camacho, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Secretario: Don José Manuel Andújar Márquez, Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad de Huelva.
Vocal Primero: Don Carlos Bordons Alba, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal Segundo: Don Teodoro Álamo Cantarero, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal Tercero: Don Francisco Rodríguez Díaz, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Almería.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Rodríguez Rubio, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Secretario: Don Vicenç Puig Cayuela, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal Primero: Doña Margarita Marcos Muñoz, Catedrática de Universidad de la Universidad del País Vasco.
Vocal Segundo: Don Manuel Ruiz Arahal, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal Tercero: Don Daniel Limón Marruedo, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
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