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Documento BOE-A-2009-9466

Orden PRE/1473/2009, de 2 de junio, por la que se amplía el plazo de concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2009, páginas 48057 a 48057 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9466

TEXTO ORIGINAL

El 5 de diciembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2009, cuyo fin es el otorgamiento de ayudas a los proyectos que atiendan al objetivo de la recuperación de la memoria histórica y a la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En su artículo 13, apartado 4, se dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses, que habrán de computarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la mencionada Orden.

Debido a la complejidad de la tramitación de este procedimiento y al alto número de solicitudes recibidas, se prevé la imposibilidad de resolver el procedimiento en el plazo citado, por lo que, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes.

En su virtud, dispongo:

Primero.–El plazo máximo para la resolución de la convocatoria prevista en la Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, se amplía en tres meses adicionales a contar desde el día 10 de junio de 2009.

Segundo.–Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

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