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Documento BOE-A-2009-9520

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la segunda adenda modificativa del Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, para la realización del Proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48383 a 48384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-9520

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de la segunda Adenda modificativa del Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Segunda adenda modificativa del convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del Proyecto Piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud del Real Decreto 560/2008, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), por el que se dispone su nombramiento, y del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio («BOE» de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2008, de 19 de abril, por el que se le designa para tal cargo, y en el artículo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Don Felipe López García, como Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, nombrado por Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2003, actuando en representación de la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 30 de noviembre de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén para la realización del «Proyecto piloto de desarrollo de turismo interior en la provincia de Jaén», al amparo de lo previsto en la cláusula tercera del «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI)» («BOE» de 6 de junio de 2006), suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía.

Segundo.–Que en la cláusula quinta del Convenio de 30 de noviembre de 2006 se establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año a partir de la fecha de firma del Convenio, y en la cláusula sexta se establece que el Convenio tendrá una vigencia de un año.

Tercero.–Que mediante Adenda firmada el 28 de noviembre de 2007 se modificaron dichas cláusulas y se estableció el plazo de ejecución de las actuaciones y la vigencia del Convenio en dos años.

Cuarto.–Que la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio de 2006 se ha visto demorada por los problemas financieros que sufren los Ayuntamientos en este último año, así como por los retrasos en la emisión de determinadas autorizaciones necesarias para las actuaciones por parte de Medio Ambiente, por lo que resulta necesario ampliar los periodos de ejecución y vigencia del Convenio para que puedan ejecutarse debidamente los proyectos concretos financiados.

En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.–Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración de 30 de noviembre de 2006, que queda redactado del siguiente modo:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será de tres años, a partir de la firma del presente Convenio.»

Segundo.–Modificar, asimismo, el párrafo primero de la cláusula sexta del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio del período de dos meses de justificación de las actuaciones, establecido en el apartado 3 de la cláusula anterior.»

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

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