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Documento BOE-A-2009-9538

Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones integradas de investigación científica y tecnológica entre España y Francia, para el período 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48460 a 48466 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9538

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo («BOE» de 19 de marzo), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Por la Resolución de 3 de julio de 2008 («BOE» de 30 de julio), de la Secretaría de Estado de Investigación, se convocaron las ayudas para el año 2008, del Subprograma de Acciones Integradas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, y entre ellas las Acciones Integradas entre España y Francia, para el periodo 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la mencionada resolución, se ha reunido la Comisión Bilateral de Selección, que ha elevado la correspondiente propuesta basada en la evaluación científico-tecnológica de las solicitudes según los criterios señalados en ese mismo apartado, así como en las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Investigación, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de bases y la Resolución de convocatoria, ha resuelto,

Conceder 34 acciones a los Centros de I+D que se relacionan en el Anexo I, por importe total de 376.035,00 euros, destinados a la financiación de los viajes y estancias en Francia de los miembros de los equipos de investigación españoles que se indican en el citado anexo. La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.09.000X.711, 21.09.463B.740, 21.09.463B.750, 21.09.463B.760 y 21.09.463B.780, o equivalentes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para el año 2011, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de coordinación entre los equipos que constituyen las acciones integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto. El plazo de ejecución de las ayudas será de dos años, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La Dirección General de Cooperación Internacional podrá autorizar, previa solicitud motivada del Centro de I+D beneficiario, la ampliación del periodo de ejecución de la acción hasta el 31 de marzo de 2011. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2010 en los lugares previstos en el apartado quinto c).4 de la resolución de la convocatoria, y se empleará para ello el modelo publicado en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (web.micinn.es/planidi/acciones-integradas).

El libramiento de la ayuda se realizará en firme y a posteriori, mediante un pago único y una vez acreditada por el beneficiario la correcta realización de la actividad incentivada, en los términos indicados en el apartado décimo del anexo de la convocatoria, es decir, una vez presentada la documentación justificativa científico-técnica de la actividad realizada y económica de la aplicación de la ayuda percibida, y siempre que la misma haya sido considerada de conformidad por la Dirección General de Cooperación Internacional. En caso de presentación por el beneficiario de documentación justificativa insuficiente o defectuosa, el libramiento de la ayuda se realizará una vez resuelto el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la parte proporcional de la ayuda que pueda corresponder.

Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de desplazamiento al país de destino y de estancia en el mismo de los investigadores de los Centros de I+D españoles que participan en el Subprograma de Acciones Integradas, para desarrollar el proyecto de I+D conjunto con el equipo con el que se ha establecido la correspondiente acción. No será objeto de financiación por este subprograma ninguna otra necesidad, distinta de viajes, y dietas de alojamiento y manutención en el otro país, que se derive de la colaboración. Cuando los equipos de investigación que disfrutan de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del Centro de I+D beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto objeto de la acción integrada. Los investigadores de los Centros de I+D españoles que se desplacen deberán estar cubiertos por un seguro médico (Seguridad Social, MUFACE o seguro privado), así como por cualquier otro seguro necesario, durante el tiempo que dure su estancia en el país con el que desarrollan su proyecto de colaboración. Esta cobertura será responsabilidad de los Centros de I+D a los que están adscritos y su coste será soportado por estos centros, no siendo imputable a la acción integrada que se conceda.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sean su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que las ayudas de la misma naturaleza conjuntamente no superen el coste de las actuaciones financiadas. El Centro de I+D beneficiario y el investigador responsable de la Acción integrada deberán declarar las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma acción, tanto al presentar la solicitud de ayuda como en cualquier momento en que ello se produzca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

El Centro de I+D presentará a la Dirección General de Cooperación Internacional la memoria final de actuación científico-tecnológica, que será redactada por el investigador responsable de la misma, y la memoria económica justificativa con los gastos efectuados durante el periodo de ejecución de la acción integrada, que será elaborada por el Centro de I+D. Los modelos para ambas memorias están en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación: web.micinn.es/planidi/acciones-integradas. El plazo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de terminación de la acción integrada. En caso de disfrutarse la prórroga prevista en el apartado 3.c del Anexo de la convocatoria, el plazo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo del año inmediato posterior al de terminación del plazo prorrogado. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el equipo de investigación corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la información complementaria que considere oportuna.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento u Organismo Público correspondiente, así como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos, aplicables tanto a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda, como al reintegro de ayudas ya percibidas y de los intereses de demora que procedan, están establecidos en el artículo 62 de la Orden de bases.

Contra la presente resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

 

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

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