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Documento BOE-A-2009-9562

Orden DEF/1488/2009, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48571 a 48583 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-9562

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, (B.O.E. del 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases Comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 27).

Bases Específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, Código 0406, por el sistema de promoción interna.

El conjunto de plazas ofertado se distribuye por áreas de especialización en la forma en que se relaciona a continuación:

Especialidad

Total Plazas

Electrónica

1

Ejecución de obras

1

Telecomunicaciones

1

Total

3

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3. Programa

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación, en su caso.

5. Nacionalidad

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Los aspirantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir:

6.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General de Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones que para cada especialidad se detallan a continuación, en los términos previstos en el anexo III del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Especialidad: Tareas Titulado Medio Actividades Técnicas y Profesionales (grupo profesional 2 del II Convenio Único).

Electrónica: Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros análogos.

Ejecución de obras: Construcción, conservación y explotación de infraestructuras y obras públicas. Realización de toda clase de estudios y proyectos de obras, infraestructura e instalaciones.

Telecomunicaciones: Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros análogos

6.2 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el punto 6.1.

Haber prestado servicios efectivos como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones que para cada especialidad se detallan en el punto anterior.

6.3 La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 6.1 y 6.2 se realizará mediante los certificados regulados en el anexo I, punto 2 de la presente Orden.

7. Solicitudes

7.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

7.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es («inscripción en procesos selectivos»).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 - Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

7.3 Pago de la tasa de derechos de examen: El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

7.4 En todo caso la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Subsecretaria de Defensa. La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

7.6 Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización de las señaladas en la base específica 1 de esta convocatoria.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección de Gestión de Personal del Cuartel General de la Armada, C/ Juan de Mena, número 1, 28014 Madrid, teléfono 91.379.59.27 ó 91.312.42.34 y número de fax 91.379.53.81.

9. Desarrollo del proceso selectivo

9.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (B.O.E. del 5 de febrero).

9.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página Web http://www.mde.es/procesos selectivos/personal funcionario/oferta de empleo publico 2009.

10. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, de 29 de mayo de 2009.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

ANEXO I
Descripción del Proceso Selectivo

1. Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas múltiples relacionado con la especialidad a la que se oposite, con una duración de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas o supuestos prácticos relacionados con la especialidad, con una duración de tres horas.

Tercer ejercicio: Prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas múltiples, sin diccionario, con una duración de una hora, y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá de treinta minutos.

Las dos primeras pruebas serán eliminatorias, y la tercera puntuable, pero no eliminatoria.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20 puntos, distribuido en un máximo de 10 puntos para el cuestionario y de 10 puntos para la conversación. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que este ejercicio sea puntuado.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que sean erróneas.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos:

2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Este certificado de requisitos y méritos se incluye como Anexos V y VI. En el anexo V se incluye el modelo que corresponde al personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.

2.2 Acreditación de requisitos. El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente acreditación:

a) En el caso del personal funcionario de carrera, en los términos previstos en la base 6, acreditación de pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados.

b) En el caso del personal laboral fijo, en los términos previstos en la base 6, acreditación de pertenecer como personal laboral fijo a la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, o categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, e igualmente acreditación de que desarrolla las actividades que, para cada especialidad, se detallan en la base 6.1. Asimismo acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en las categorías y grupos profesionales mencionados, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.

2.3 En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos:

Personal funcionario de carrera.

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la Autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta grado 14: 9,00 puntos.

Grado 15 – 18: 10,00 puntos.

Grado 19 en adelante: 11,00 puntos.

Asimismo se otorgarán 9,00 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma como funcionario de carrera durante al menos dos años.

c) Por el trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Organos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 14: 11,00 puntos.

Nivel 15 a 18: 12,00 puntos.

Nivel 19 en adelante: 13,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.

Asimismo se otorgarán 11,00 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.

d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de funcionario de carrera: 3 puntos.

e) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,50 puntos por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1 punto por año de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del grupo profesional 2 del II Convenio Único, o categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General de Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, desarrollando las tareas que, para cada especialidad, se detallan en la base 6.1, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría, 0,80 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.

d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las tareas propias del Cuerpo y especialidad a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos a razón de 0,50 puntos por cada curso.

La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.

3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Personal funcionario de carrera: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación alcanzada en antigüedad, en el grado personal, en el trabajo desarrollado, y en los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Personal laboral fijo: La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, la mayor puntuación en la valoración del mérito de antigüedad, de la categoría profesional y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. En todo caso, no podrá demorarse la realización de éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, teniendo en consideración que la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación por el Tribunal de la lista de aspirantes aprobados.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Programa
Especialidad: Electrónica

Tema 1. Corriente alterna. Ley de Ohm en C.A. Circuito serie RLC. Circuito paralelo RLC.

Tema 2. Métodos de análisis de circuitos.

Tema 3. Régimen transitorio en circuitos.

Tema 4. Estructura y comportamiento de los semiconductores. La unión PN. El diodo semiconductor. Diodos Zéner. Estabilizadores de tensión.

Tema 5. El transistor de unión. Circuitos equivalentes en B.F. El transistor de efecto de campo.

Tema 6. Tipos de amplificadores. Características. Amplificadores con transistores de efecto de campo.

Tema 7. Polarización y estabilización del punto de funcionamiento del transistor. Análisis del transistor como cuadripolos.

Tema 8. Análisis de un circuito amplificador con transistores utilizando parámetros híbridos.

Tema 9. Topologías amplificadoras básicas (EC, BC, CC). Amplificadores de varias etapas. Amplificadores de potencia.

Tema 10. Amplificadores diferenciales.

Tema 11. El amplificador operacional. Características y parámetros. Aplicaciones lineales del amplificador operacional. Aplicaciones no lineales del amplificador operacional.

Tema 12. Electrónica de potencia.

Tema 13. Osciladores.

Tema 14. Sistemas digitales. Álgebra de Boole.

Tema 15. La información y su representación. Los sistemas de numeración y su evolución. Conversiones entre los sistemas de numeración.

Tema 16. Funciones lógicas. Minimización de funciones. Mapa de Karnaugh.

Tema 17. Circuitos combinacionales. Circuitos secuenciales síncronos.

Tema 18. Decodificadores y codificadores. Multiplexores.

Tema 19. Aritmética binaria.

Tema 20. Aparatos de medida.

Tema 21. Magnetismo y electromagnetismo. Magnitudes magnéticas. Inducción electromagnética. Autoinducción.

Tema 22. Análisis de las formas de onda por el método de Fourier. Análisis del régimen transitorio por el método de la transformada de Laplace.

Tema 23. Baterías. Electrolitos.

Especialidad: Ejecución de obras

Tema 1. Mantenimiento de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa.

Tema 2. Instrucción para la elaboración de proyectos en el ámbito de Ministerio de Defensa.

Tema 3. Pliego de Prescripciones Técnicas generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Tema 4. Documentación de un proyecto de obra y del edificio.

Tema 5. Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre.

Tema 6. RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Tema 7. Certificación ISO-14001.

Tema 8. Código Técnico de la Edificación. Parte I.

Tema 9. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HS. Salubridad.

Tema 10. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico HE. Ahorro de energía. Documento Básico HR. Protección frente al ruido.

Tema 11. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio.

Tema 12. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SU. Seguridad de utilización.

Tema 13. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE A. Seguridad estructural. Documento Básico SE A. Seguridad estructural. Acero.

Tema 14. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE AE. Seguridad estructural. Acciones en la edificación.

Tema 15. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE C. Seguridad estructural. Cimientos.

Tema 16. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE F. Seguridad estructural. Fábricas.

Tema 17. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SE M. Seguridad estructural. Maderas.

Tema 18. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT- 2002).

Tema 19. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE), RD. 1027/2007, de 20 de julio. Instrucciones técnicas.

Tema 20. Instrucción para la Recepción de cementos (RC-08).

Tema 21. Instrucción de hormigón estructural EHE-08.

Tema 22. Reglamento de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

Tema 23. Normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Especialidad: Telecomunicaciones

Tema 1. Corriente alterna. Ley de Ohm en C.A. Circuito serie RLC. Circuito paralelo RLC.

Tema 2 . Métodos de análisis de circuitos.

Tema 3. Régimen transitorio en circuitos.

Tema 4. Estructura y comportamiento de los semiconductores. La unión PN. El diodo semiconductor. Diodos Zéner. Estabilizadores de tensión.

Tema 5. El transistor de unión. Circuitos equivalentes en B.F. El transistor de efecto de campo.

Tema 6. Tipos de amplificadores. Características. Amplificadores con transistores de efecto de campo.

Tema 7. Polarización y estabilización del punto de funcionamiento del transistor. Análisis del transistor como cuadripolos.

Tema 8. Análisis de un circuito amplificador con transistores utilizando parámetros híbridos.

Tema 9. Topologías amplificadoras básicas (EC, BC, CC). Amplificadores de varias etapas. Amplificadores de potencia.

Tema 10. Amplificadores diferenciales.

Tema 11. El amplificador operacional. Características y parámetros. Aplicaciones lineales del amplificador operacional. Aplicaciones no lineales del amplificador operacional.

Tema 12. Electrónica de potencia.

Tema 13. Osciladores.

Tema 14. Sistemas digitales. Álgebra de Boole. Aritmética binaria.

Tema 15. La información y su representación. Los sistemas de numeración y su evolución. Conversiones entre los sistemas de numeración.

Tema 16. Funciones lógicas. Minimización de funciones. Mapa de Karnaugh.

Tema 17. Circuitos combinacionales.

Tema 18. Decodificadores y codificadores. Multiplexores.

Tema 19. Circuitos secuenciales síncronos.

Tema 20. Aparatos de medida.

Tema 21. Análisis de las formas de onda por el método de Fourier. Análisis del régimen transitorio por el método de la transformada de Laplace.

Tema 22. Modulaciones lineales. Modulaciones angulares.

Tema 23. Emisores. Receptores. Antenas.

ANEXO III
Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Juan Luís Valero Vázquez, Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Secretaria: D.ª Diana M.ª Muro Fernández, Teniente del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Vocales:

D. Mauricio Rodrigo Madrigal, Alférez de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

D.ª Esther Palacios Hernández, funcionaria de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

D. Juan Antonio Carballar Cardoso, Teniente de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Tribunal suplente:

Presidente:

D.ª M.ª José Marcos González, Alférez de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario:

D. José Ignacio Hernández Sanz, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.

Vocales:

D. Óscar Fabra Rodríguez, Capitán del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

D. José Luis Espinosa Muñoz, Capitán del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

D.ª M.ª Victoria Mantilla Fernández, Personal Estatutario de la Seguridad Social Grupo B.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para Cumplimentar la Solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad concreta a la que desea presentarse.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «PI» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Defensa. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

El recuadro 20, «Provincia de examen», no es necesario su cumplimentación.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro  23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base específica 4 de esta convocatoria.

En el recuadro A) del epígrafe 25, datos a consignar según la base de la convocatoria, se indicará el Cuerpo o Escala de pertenencia del aspirante, y en el caso de personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 10,56 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,28 €.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con domicilio en calle de Alcalá número 16, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, se informa que los datos de carácter personal facilitados en la solicitud de admisión se incluirán y serán tratados con confidencialidad y seguridad, con la única finalidad de la realización del proceso de selección.

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