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Documento BOE-A-2009-957

Orden ITC/21/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras, y se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 6901 a 6919 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-957

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Competitividad del Sector Automoción, es el instrumento por el que se articulan diversas medidas industriales para el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector en España. Este Plan da respuesta a las actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico destinadas al sector de automoción, establecidas en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

A dicho Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre han seguido el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, que ha asignado ochocientos, de los tres mil millones de euros del Fondo Especial del Estado para el Estímulo de la Economía y el Empleo, para el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector de automoción en España y, posteriormente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, que ha establecido las líneas de actuación en el sector de automoción, disponiendo que, del total de esa cifra, ciento diez millones se destinen a subvenciones y seiscientos noventa millones a préstamos.

El objetivo del Plan es contribuir a fomentar, en las empresas industriales de automoción, la optimización de los procesos y la reorientación de la producción hacia productos de mayor valor añadido, más sostenibles y más seguros, que son elementos clave de competitividad del sector, además de velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones, de seguridad y salud en el trabajo.

Se pretende establecer medidas que permitan al sector afrontar los efectos provocados por la situación general de descenso de la actividad económica y favorezcan su posicionamiento estratégico para afrontar el periodo de recuperación de la crisis, haciendo una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren la continuidad del sector del automóvil en España anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, coches híbridos, eléctricos, de reducidas emisiones de CO2, de mayor seguridad, etc., a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Por otra parte, el Plan de Competitividad del Sector Automoción, se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia de Lisboa y el Programa Nacional de Reformas de España, que establece los objetivos básicos que deben guiar las actuaciones de mejora de la competitividad de las empresas para producir un crecimiento mayor y más duradero, y crear más empleo y de mayor calidad, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo de este Plan: el incremento de la productividad de la economía, a través del aumento de la competencia, la liberalización de los mercados, el aumento de la I+D, la mejora del capital humano, de las infraestructuras y del entorno empresarial, además de impulsar un enfoque que concilie seguridad y flexibilidad en el marco de las relaciones productivas.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de los Observatorios Industriales para los sectores de fabricación de automóviles y camiones y de equipos y componentes para automoción constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del acuerdo de colaboración con las principales organizaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales del sector.

Esta iniciativa también toma en consideración la «Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social» suscrita entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2008, en la que se establecen como retos para afrontar la situación actual: «… el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad».

Asimismo, en la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta las Comunicaciones que la Comisión Europea aprobó el día 26 de noviembre de 2008, en la que propone un marco de actuación europeo para acelerar la recuperación de la crisis financiera y la aprobada el día 17 de Diciembre de 2008 por la que establece un «Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera».

Las actuaciones a las que se refiere esta orden tienen como objetivo fundamental favorecer la mejora de los siguientes aspectos de competitividad de las empresas del sector de automoción: valor añadido y sostenibilidad de productos y servicios, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción, apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, estrategias de producción y gestión de las cadenas de valor.

El Plan contempla actuaciones dirigidas a empresas industriales del sector de automoción, tanto de fabricación de vehículos como de equipos y componentes, ya que el sector en conjunto posee un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española, debido a sus características estructurales: nivel de intensidad tecnológica medio-alto, elevados índices de productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, elevada incidencia en la sostenibilidad del transporte, y una complicada regeneración en caso de desaparición.

Las actuaciones contempladas en la presente orden están dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución del sector hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante del ciclo de vida del vehículo y mejoren su seguridad. Asimismo, habrán de contribuir a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo en el sector.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, así como en la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 por la que se establece un Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y urgente de las actuaciones previstas, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas y simultáneamente efectúa su convocatoria.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Los primeros aprueban las bases de las ayudas: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del Plan, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; mientras que el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas. En el capítulo III se dispone la convocatoria de las ayudas y se determina el plazo de presentación de solicitudes para su concesión.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas y de la gestión de las actividades realizadas en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción, así como la realización de la convocatoria de las ayudas.

Segundo. Ámbito de aplicación material.–Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades del sector de automoción que reúnan la condición de beneficiario.

Tercero. Ámbito de aplicación temporal.–Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de inversiones comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Cuarto. Objetivos.–Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de automoción definidas en el apartado quinto, de manera específica en los siguientes aspectos:

a) Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados al transporte limpio.

b) Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

c) Reorientación de la producción hacia vehículos más sostenibles (híbridos, eléctricos y de menores emisiones).

d) Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la capacitación técnica de los recursos humanos.

e) Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

Quinto. Beneficiarios.

1. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:

a) Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

1. Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE 93 (Rev. 1) 34 o 3161. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas.

2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE 34 o 3161, que puedan acreditar que al menos el 40 por ciento de su facturación procede de empresas que sí cumplen el requisito anterior. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección D (industria manufacturera) de la CNAE 93 (Rev. 1).

3. Centros tecnológicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de empresas referidas en los párrafos 1 y 2 anteriores.

4. Empresas que no cumplen ninguno de los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores, que actúen exclusivamente como participantes en planes de competitividad conjuntos con empresas que sí cumplen alguno de los citados requisitos.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008, se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que empleen a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.

b) Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas del sector de automoción que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2004/C 244/02).

Sexto. Tipos de actuaciones objeto de ayuda.

1. Podrán recibir ayuda los planes de competitividad presentados por las empresas definidas en el apartado quinto que comprendan actividades relacionadas con una o varias de las siguientes líneas de actuación:

1. Generación de productos o servicios o mejora de los ya existentes, que incrementen su valor añadido, mejoren su sostenibilidad y/o su seguridad. En esta categoría se incluirán las actividades conducentes a la generación de prototipos de nuevos productos o de productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes.

2. Reingeniería de procesos productivos. Actividades de rediseño de procesos de producción destinado a la mejora de la sostenibilidad, flexibilidad y/o eficiencia. En esta categoría se engloban las actividades conducentes al desarrollo y la puesta en prueba piloto de nuevos procesos o de procesos que mejoren significativamente la sostenibilidad, la flexibilidad de las líneas de producción para adaptarse a la demanda y la eficiencia (energética, en el uso de recursos, etc.).

3. Implantación de sistemas avanzados de producción que impliquen incorporación de tecnologías de la información y comunicación, en especial los dirigidos a establecer colaboraciones estables a lo largo de la cadena de valor de un producto o servicio. Las actividades objeto de ayuda consistirán en el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto para establecer sistemas de producción en red, entornos de trabajo colaborativos o cualquier sistema que contribuya a la adopción de sistemas avanzados de producción, incluyendo las modificaciones o la implantación de nuevos sistemas necesarios para optimizar la logística de suministro y distribución vinculada a la producción. Quedan excluidas las inversiones destinadas a la creación y funcionamiento de redes de distribución, así como las inversiones en infraestructuras logísticas que excedan el ámbito de la empresa.

4. Estudios destinados a determinar la viabilidad técnica de actuaciones englobadas en los párrafos 1 a 3 anteriores.

5. Formación dirigida a mejorar la capacitación del personal de la empresa. Para que estas actuaciones sean financiables deberán estar vinculadas específicamente a objetivos concretos del plan de competitividad presentado y responderán a una de las siguientes tipologías:

a) Formación específica: Incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

b) Formación general: Incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. Se incluirán en esta tipología las actuaciones de formación presentadas conjuntamente por varias empresas independientes o que formando parte de un plan de competitividad individual esté abierta a los empleados de diversas empresas.

6. Inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos. Las inversiones subvencionables en esta línea de actuación deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

a) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas nacionales.

b) Inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas comunitarias o nacionales.

Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

7. Inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan un uso eficiente de la energía. Las inversiones para la producción de productos más sostenibles serán subvencionables únicamente bajo la modalidad de préstamos, según se establece en el apartado décimo de la presente orden y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La inversión se dirigirá al lanzamiento de un nuevo proyecto. En el caso de proyectos en curso, podrá concederse ayuda en caso de hacerse necesaria, debido a la nueva situación económica, para continuar el proyecto.

b) Sólo se podrá conceder ayuda a proyectos para la producción de productos que impliquen la adaptación anticipada o la superación de futuras normas de producto comunitarias que aumenten el nivel de protección medioambiental y que aún no estén en vigor. Por futura norma de producto comunitaria, se entenderá una norma comunitaria obligatoria que ha sido aprobada pero que aún no ha entrado en vigor.

c) La inversión deberá comenzar en 2009 y tener como objetivo la comercialización de los productos al menos dos años antes de la entrada en vigor de la norma.

d) Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales son subvencionables siempre que no impliquen un aumento de la capacidad de producción.

e) Las ayudas por estas actuaciones estarán sometidas a la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

8. Estudios medioambientales para la mejora de las sostenibilidad de productos o procesos productivos. Se incluirán en esta categoría la realización de estudios previos vinculados a las actividades detalladas en los párrafos 6 y 7 anteriores.

2. No se consideran incluidas las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos y servicios existentes aunque representen mejoras; el aumento de la capacidad de producción o servicio mediante la incorporación de sistemas de fabricación o logística muy similares a los habitualmente utilizados; el abandono de un proceso; la sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores productivos; la personalización; los cambios periódicos de carácter estacional o de algún otro carácter.

Séptimo. Modalidades de participación.–A los efectos de estas bases reguladores, se distinguen las siguientes modalidades de participación:

a) Planes de competitividad individuales: Contendrán actuaciones a desarrollar por el solicitante en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden. En todo caso, las actuaciones estarán encuadradas en la planificación general de la empresa para mejorar su competitividad.

b) Planes de competitividad conjuntos: Cuando dos o más empresas emprendan de forma conjunta actuaciones en alguna(s) de las líneas de actuación referidas en el apartado sexto de la presente orden, podrán presentar un único plan en el que se detallarán los objetivos comunes que se propone alcanzar y las mejoras de competitividad que su logro supondrá para cada una de las empresas participantes. Las relaciones empresariales a las que de lugar la ejecución del programa de actuación conjunto deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

En los planes conjuntos el solicitante de la ayuda actuará como representante de todos los participantes y será el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado por el organismo gestor.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la cooperación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Cuando en la realización de un plan de competitividad se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 90 por ciento del coste total.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

4. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se notifique al beneficiario la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Presupuesto total de los planes de competitividad objeto de ayuda.–Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total para 2009 de 500.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 2 millones de euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la presente orden.

Décimo. Modalidad de ayuda a la financiación de planes de competitividad. Características.

1. Las ayudas a la financiación de planes de competitividad podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado noveno de la presente orden y con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el anterior punto, con las siguientes excepciones:

a) Las ayudas otorgadas para la realización de las inversiones para la producción de productos más sostenibles detallados en el apartado sexto.1.7, se financiarán únicamente bajo la modalidad de préstamos.

b) Las actividades de formación encuadradas en el apartado sexto.1.5 serán financiadas preferentemente en la modalidad de subvención.

En ningún caso podrán superarse los límites establecidos por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), salvo en el caso de las ayudas previstas en el apartado sexto.1.7, en que se estará a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 por la que se establece un Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Undécimo. Características de los préstamos.–Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: El que resulte de la aplicación de los límites de intensidad de ayuda establecidos por el referido Reglamento general de exención por categorías, siempre y cuando no superen la inversión financiable.

b) Plazo máximo de amortización: Quince años, con un plazo de máximo de carencia de cinco años.

c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.

d) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.

Duodécimo. Intensidad y compatibilidad de las ayudas.

1. De acuerdo con los límites establecidos en el referido Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para las distintas categorías de actuaciones detalladas en el apartado sexto de la presente orden, que hayan sido solicitadas por las empresas, será la siguiente:

Categoría de

la ayuda

Tipo de actuación

PYMES

Gran empresa


Porcentaje

Pequeña empresa


Porcentaje

Mediana empresa



Porcentaje

Formación.

Formación específica.

45

35

25

Formación general.

80

70

60

Protección del medio ambiente.

Inversiones.

55

45

35

Estudios medioambientales.

70

60

50

Investigación y desarrollo e innovación.

Desarrollo de prototipos/proyectos piloto (desarrollo experimental).

45

35

25

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo.

50

50

40

El tipo de interés que debe emplearse a efectos de actualización y para calcular el importe de la ayuda en el caso de las ayudas que no consistan en subvenciones debe ser el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización («Diario Oficial de la Unión Europea» C 14, de 19 de enero de 2008); sin perjuicio de lo establecido para los préstamos del apartado sexto.1.7.

2. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en presente apartado.

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución del plan de actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse financiables.

El presupuesto presentado por el beneficiario deberá contener la desagregación por actividades contenidas en el plan de actuación, según el apartado sexto de la presente orden.

Para cada tipo de actividad, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

1.º Ayudas para la realización de inversiones destinadas al incremento de la sostenibilidad de procesos productivos e inversiones destinadas a la producción de productos más respetuosos con el medio ambiente, incluidos productos que hagan un uso eficiente de la energía (apartado sexto.1.6 y 1.7)

Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.

Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales:

a) Activos materiales: Inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

b) Activos inmateriales: Activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

2.º Estudios de viabilidad técnica o estudios medioambientales: los costes subvencionables serán los costes del estudio (apartado sexto.1.4 y 1.8).

3.º Ayudas para realizar actuaciones de formación dirigida a mejorar la capacitación del personal técnico de la empresa o empresas participantes (apartado sexto 1.5.). Los costes subvencionables para actuaciones de formación serán los siguientes:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación, incluido el alojamiento.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros vinculados directamente al proyecto.

d) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto de formación.

f) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en las letras a) a e). Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualesquiera horas productivas.

4.º Para el resto de actuaciones, las contempladas en el apartado sexto.1.1, 1.2 y 1.3 de la presente orden:

a) Gastos de personal propio o contratado con dedicación parcial o exclusiva la actividad a la que se destina la ayuda (directivos, técnicos y demás personal auxiliar). En el caso de dedicación parcial se computarán las horas efectivas imputadas a la actuación por el referido personal.

b) Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el plan de actuación.

c) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actuación.

f) Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilice para la puesta en marcha de las actividades descritas en el programa de actuación. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del programa de actuación, calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimocuarto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se convocan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria, que podrá designar los representantes de unidades administrativas de este Ministerio, cuya participación en el procedimiento de instrucción resulte de interés por ser expertos y competentes en la materia.

3. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, u órgano directivo en quien delegue.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.

Decimoquinto. Inicio del procedimiento y régimen de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará de oficio.

2. El régimen de concesión de dichas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Decimosexto. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en las disposiciones de convocatoria. En el caso de que se exprese en días, el plazo computará a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la convocatoria.

Una vez convocadas las ayudas y si las circunstancias lo aconsejan, la Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.

Decimoséptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria Turismo y Comercio: www.mityc.es/portalayudas.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria en la que se detallará el plan de competitividad previsto por la empresa en las líneas especificadas en el apartado sexto de la presente orden, así como una descripción de los principales objetivos en materia de mejora de la competitividad de la empresa. Constará también en la memoria una referencia al proceso de información realizado por la empresa a los órganos de representación sindical sobre el plan presentado. Se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

En el caso de que la empresa solicitante sea una gran empresa, se deberá aportar también una memoria adicional que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita.

3. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas reguladas en la presente orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

4.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto a actividad de que se trate.

4. La presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y de la memoria adicional, en su caso, se efectuará mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

5. Junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.

8. La percepción de las ayudas reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas contenidas en la presente orden.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades o proyectos subvencionables regulados por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

9. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Decimoctavo. Instrucción.–La Dirección General de Industria, órgano competente para la instrucción que se determina en el apartado decimocuarto, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. En la evaluación, además de la Dirección General de Industria, en su condición de órgano instructor, intervendrá la comisión de evaluación en la forma que en el párrafo 3 de este apartado se determina.

Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos de las distintas unidades administrativas del Ministerio o de otras entidades.

2. La comisión de evaluación estará formada por:

a) El Director General de Industria, que ejercerá la Presidencia.

b) El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Actuarán como vocales un representante de cada uno de los siguientes órganos administrativos:

1. Subsecretaría del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

2. Gabinete del Ministro de Industria Turismo y Comercio.

3. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

4. Secretaría General de la Energía, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

5. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

6. Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

7. Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

8. Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

d) Un funcionario de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que actuará como Secretario de la Comisión.

Esta comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los resultados de las evaluaciones se trasladarán a la comisión de evaluación, que emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

4. La evaluación de las solicitudes se realizará, teniendo en cuenta prioritariamente los objetivos señalados en el apartado cuarto de esta orden y de manera coordinada con el órgano instructor, conforme a los criterios que se indican a continuación:

a) Identificación de los objetivos y adecuación a los del Plan de Competitividad del Sector Automoción (criterio de selección previa).

b) Viabilidad económica de la actuación. (0-10 puntos).Se tendrán en cuenta aspectos tales como la adecuación del presupuesto a los objetivos de la actuación y al tamaño de la entidad, la capacidad comercial de la entidad, o el posicionamiento de la misma en su sector.

c) Nivel técnico industrial del plan de competitividad. (0-30 puntos).Se valorarán la calidad técnica, desde un punto de vista industrial y competitivo, tanto de las actividades del plan de competitividad (objetivos y alcance), como de los recursos humanos participantes en su ejecución. Para valorar este punto, se tendrá en cuenta la orientación de las actividades del plan de competitividad hacia la consecución de los objetivos del Plan de Competitividad del Sector Automoción atendiendo a las prioridades de los objetivos especificados en la convocatoria. Igualmente se valorarán aspectos relacionados con el riesgo industrial y económico que supone llevar a cabo las actividades del plan de competitividad y la capacidad para generar nuevas líneas de negocio.

d) Nivel expositivo del plan de competitividad. (0-10 puntos).Valorándose criterios como el grado de exposición, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas, el acompañamiento de gráficos o esquemas explicativos o la inclusión de un breve análisis con aporte de datos sobre el estado actual de la situación de la empresa y del sector industrial al que pertenezca el solicitante.

e) Impacto económico del plan de competitividad. (0-10 puntos). Valorándose aspectos como el efecto multiplicador de la inversión, la creación o mejora de tejido industrial estable, el establecimiento de relaciones estables con otros agentes locales o la ejecución de la actuación en áreas con problemas económicos estructurales.

f) Impacto social del plan de competitividad (0-10 puntos). Valorándose los efectos en la generación o mantenimiento del empleo en la propia empresa y, en el caso de la existencia de medidas de regulación de empleo, que estas hayan sido pactadas entre empresa y sindicatos. Asimismo se valorarán los efectos del plan en el empleo del tejido industrial conexo que pudiera crearse o generarse.

g) Efecto del plan de competitividad sobre la actividad de la empresa (0-10 puntos).Se valorará si el plan de competitividad para el que se solicita la ayuda se dirige a favorecer la evolución de la(s) empresa(s) hacia productos/procesos de mayor valor añadido, más sostenibles y más eficientes, en relación con la media del sector.

h) Necesidad de las actuaciones planteadas para favorecer la internacionalización de la(s) empresa(s) que las desarrolla(n) (0-10 puntos).

i) Efecto incentivador de la ayuda (0-10 puntos). Se valorará el efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante en términos de impulso de sus actuaciones dirigidas al incremento de competitividad empresarial.

Vigésimo primero. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el citado plazo de 10 días:

a) En los planes de competitividad conjuntos, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de ayudas. En el caso de planes de competitividad conjuntos, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el plan.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

5. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en la página web del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

6. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el supuesto anterior, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente tendrá que otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la ayuda notificará esta opción para que en el plazo de 10 días expresen su aceptación. En ausencia de respuesta en el citado plazo de 10 días desde la fecha de notificación, se entenderá aceptada la propuesta por el solicitante. Una vez aceptada la propuesta, expresa o tácitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en el presente apartado.

7. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

Sin embargo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. En el marco del grupo de trabajo del Diálogo Social relativo a la Industria y Energía creado el 3 de noviembre de 2008, se informará de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Evaluación de los distintos planes, previamente a la notificación a los interesados.

Vigésimo segundo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Los planes de competitividad financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el plan de competitividad aprobado requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de competitividad y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver en esta convocatoria de ayudas.

Vigésimo tercero. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado vigésimo primero,7.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente.

2. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los términos expresados en esta orden de bases y convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en sus bases reguladoras.

Vigésimo cuarto. Pago.

1. Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del plan de competitividad.

2. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías. No obstante, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Vigésimo quinto. Publicidad.–Toda referencia en cualquier medio de difusión a los planes de competitividad objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

Vigésimo sexto. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actividades del plan de competitividad.

1. Las inversiones y gastos previstos en el plan de competitividad objeto de ayuda deberán ser realizados en 2009, año para el que se concede la ayuda.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de estas bases reguladoras desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2010, año inmediato posterior al de concesión de la ayuda.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo séptimo de la orden, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La justificación de las ayudas recibidas podrá efectuarse mediante las siguientes formas de justificación:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento.

5. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades del plan de competitividad se deberá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, artículo 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones, señaladas en el párrafo 6 de este apartado, de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoria, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las ayudas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable.

7. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

8. En los casos en que la cuenta justificativa adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, la comprobación de dichos justificantes se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. La forma de selección de la muestra, en la que entre otros aspectos se tendrán en cuenta la concentración de la ayuda, los factores de riesgo y la distribución territorial, serán los contenidos en el plan anual de actuación que elabore el órgano concedente de las ayudas, según lo establecido en el artículo 85 del referido Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

9. El seguimiento de las actividades de los planes de competitividad financiados en lo referente al cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos (evolución del trabajo desarrollado, colaboraciones establecidas, progresos realizados, explotación de los resultados conseguidos, etc.) también se realizará anualmente a través de la documentación justificativa.

10. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Vigésimo séptimo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

3. En los planes de competitividad en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo octavo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.–Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas

Vigésimo noveno. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Competitividad del Sector Automoción.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II de la presente orden, sin perjuicio de lo que en particular se determina en relación con la presentación de solicitudes y la financiación y cuantía de las ayudas.

Trigésimo. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de 20 días contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.

Trigésimo primero. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.16.422B.771 y 20.16.422B.836 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para 2009 será de 110.000.000 euros en subvenciones y 690.000.000 euros en préstamos. En caso de existir crédito disponible en cualquiera de las partidas presupuestarias anteriores tras la resolución de todas las solicitudes conforme al procedimiento establecido en el apartado vigésimo primero de la presente orden, podrá realizarse una nueva convocatoria de ayudas.

3. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y, en su caso, el Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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