Se procede a anular la Orden AEC/662/2009, de 27 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral fijo en la categoría de Coordinador de Equipo de Restauración (Mayordomo) (BOE 17-03-2009), dictada en virtud de la autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha de 29 de enero de 2009, en cumplimiento de la Instrucción Conjunta de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, de 15 de noviembre de 2007, por incurrir a juicio de la citada Dirección General de la Función Pública, en una contravención de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 7 y siguientes del R. D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE y demás normativa concordante.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, artículo 9.a de la mencionada Ley 29/1998, hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 20 de abril de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, M.ª Jesús Figa López-Palop.
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