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Documento BOE-A-2009-978

Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 1º de la Orden ECO/3193/2003, de 29 de octubre, que estableció para el año 2003 la prima al consumo del carbón autóctono.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 6991 a 6991 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2009-978

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación 2873/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de la entidad «Endesa Generación, S. A», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación n.º 2873/2006, interpuesto por la entidad «Endesa Generación, S. A.», contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 23 de marzo de 2006, en el recurso contencioso administrativo n.º 754/2003, que casamos.

Segundo.–Estimamos en parte la demanda formulada en el citado recurso contencioso-administrativo n.º 754/2003 promovido por la entidad «Endesa Generación, S. A.», contra la Orden del Ministerio de Economía de 29 de octubre de 2003, que estableció para el año 2003 la prima al consumo del carbón autóctono y anulamos el artículo 1.º de la referida Orden, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.

Tercero.–Sin expresa imposición de costas del recurso contencioso-administrativo ni las del de casación.

Cuarto.–Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Excmo. Sr. D. Óscar González González.

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