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Documento BOE-A-2009-9827

Orden EHA/1546/2009, de 13 de mayo, de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora, cese de los liquidadores y encomienda de la liquidación de la Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, entidad de Previsión Social, en liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2009, páginas 49794 a 49795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-9827

TEXTO ORIGINAL

En la Junta General extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2005, se adoptó el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, entidad de Previsión Social.

El artículo 26.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora incurrir en causa de disolución.

A pesar de los reiterados requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a los liquidadores de la entidad, no consta hasta la fecha la finalización de las operaciones de liquidación de la misma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, los liquidadores adoptaran las medidas necesarias para ultimar la liquidación en el plazo más breve posible. En su apartado e) establece que en el supuesto de que los liquidadores incumpliesen las normas de protección de los asegurados, dificulten la liquidación o se retrase, el Ministro de Economía y Hacienda podrá encomendar la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y entendiendo que concurren los supuestos previstos en los artículo 26.1.c) y 28.3.d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero. Revocar a la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, entidad de Previsión Social, en Liquidación, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo. Acordar el cese de los liquidadores D. Pedro Armas Omedes, D. Alfonso Argüelles Luis y D. Eduardo Cobián Echavarría; y encomendar la liquidación de la entidad Mutualidad del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, entidad de Previsión Social, en Liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud a lo previsto en el artículo 14.1.c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

 

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