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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en colaboración con la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, promueve, por cuarto año, la Escuela Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica dirigida a los estudiantes universitarios que hayan obtenido los mejores expedientes académicos y estén en condiciones de comenzar los estudios de doctorado en los distintos campos y ámbitos del conocimiento y cuya vocación sea la docente e investigadora. La Escuela se contempla como un espacio dedicado a la iniciación en las actividades fundamentales de la Universidad: la docencia, la investigación y la innovación científica.
Para facilitar la participación en la misma, la UIMP, en colaboración con la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, ha decidido que todos los alumnos de la Escuela dispongan de beca completa, por lo que esta convocatoria ha de atender a las reglas generales establecidas en el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Se procede, pues y a través de la presente Resolución, a establecer los criterios para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La selección del alumnado y el consiguiente otorgamiento de las subvenciones se condicionan al cumplimiento de requisitos de carácter académico. Igualmente se establecen con claridad los requisitos para la presentación de solicitudes, aparte de otros aspectos de procedimiento, como el de los órganos de selección, resolución y notificación a los solicitantes, así como el de los eventuales recursos que se formulen.
Por todo ello, informada favorablemente el 25 de mayo de 2009 por el Servicio jurídico del Ministerio de Educación y oído el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión de 22 de enero de 2009,
Este Rectorado en uso de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto:
Primero. Objeto.–El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la participación en la Escuela Blas Cabrera de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica.
Segundo. Número máximo de plazas.–La Escuela de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica que se celebrará en Santander durante los días 17 a 21 de agosto de 2009 tendrá un número máximo de veinticinco alumnos, que se reparten equitativamente entre las cinco ramas del conocimiento siguientes: Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Enseñanzas Técnicas, Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud.
En el caso de que no se cubrieran las plazas en alguno o algunos de los ámbitos de conocimiento indicados anteriormente, las vacantes se cubrirán con las mejores de entre las solicitudes no seleccionadas en cualquiera de los restantes ámbitos.
Tercero. Modalidad de la subvención.–Las que se convocan son becas completas. Incluyen: el alojamiento y la manutención en las instalaciones de la Universidad y la asistencia gratuita a la Escuela de Introducción a la Investigación, la Docencia y la Innovación Científica.
No incluyen gastos de desplazamiento alguno.
Su régimen de adjudicación es el de concurrencia competitiva.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán al concepto 21 137 487 323 M del presupuesto de Gastos de esta Universidad para el ejercicio 2009.
Quinto. Requisitos de los solicitantes.–Los solicitantes han de cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado de todos los créditos exigidos para poder finalizar los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster Universitario Oficial en el curso académico 2008-2009, salvo el Proyecto Fin de Carrera, en su caso o haber finalizado los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster Universitario Oficial en el curso académico 2007-2008.
b) Tener una nota media en dichos estudios superior a 2 conforme al baremo establecido en el artículo noveno uno.
Sexto. Solicitudes.
Uno.–Las solicitudes de subvenciones se cursarán mediante el correspondiente impreso normalizado, disponible a través de la página web de la UIMP, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificación académica personal de la Universidad correspondiente en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En dicha certificación deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo del artículo noveno. Si el solicitante no ha terminado los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster Universitario Oficial, el expediente académico deberá reflejar que el solicitante está matriculado en todos los créditos necesarios para finalizar, en el curso académico 2008-2009, los estudios conducentes al correspondiente título oficial, a excepción del Proyecto Fin de Carrera.
b) Informe favorable del responsable de la titulación o de un profesor de la titulación.
c) Dos fotografías recientes, tamaño carnet, del solicitante.
d) Fotocopia del DNI, o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia del pasaporte.
Dos.–Las solicitudes de subvenciones se presentarán en la sede de la UIMP en Madrid, calle Isaac Peral, número 23 o en cualquiera otra de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, antes del 6 de julio de 2009.
Séptimo. Tramitación.
Uno.–La Secretaría Única de Estudiantes de la UIMP revisará las solicitudes de subvenciones y si se observara que la documentación presentada fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de diez días naturales a los interesados. Si éstos no subsanasen el defecto en dicho plazo se procederá al archivo de su solicitud.
Dos.–Las solicitudes de subvención, debidamente diligenciadas por la Secretaría Única de Estudiantes de la UIMP, con una relación nominal de solicitantes, y una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán remitidas a la Junta de Selección de Becas de esta Universidad, que estará formada por:
1) La Vicerrectora de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
2) La Vicerrectora de Investigación y Posgrado o persona en quien delegue.
3) La Subdirectora General de Análisis, Estudios y Profesorado o persona en quien delegue.
4) El Secretario General de la Universidad o persona en quién delegue, que actuará de Secretario.
Tres.–Reunida la Junta de Selección de Becas formulará la propuesta de resolución provisional teniendo en cuenta los requisitos anteriormente establecidos y el baremo del Artículo octavo Uno de esta Resolución. La misma se publicará en la página web de la Universidad (www.uimp.es) para que todos los interesados aleguen lo que estimen oportuno en el plazo de diez días naturales.
Cuatro.–Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Junta de Selección de Becas de la Universidad formulará al Rector la propuesta de resolución definitiva, que deberá recoger la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El Rector, a la vista de estas decisiones concederá o denegará la subvención a los solicitantes.
Cinco.–Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Octavo. Resolución.
Uno.–La resolución definitiva se publicará en la página web de la UIMP mediante relación nominal de beneficiarios. El plazo máximo para resolver definitivamente las solicitudes es de un mes.
Dos.–La resolución del Rector pone fin a la vía administrativa. Frente a ella cabrá plantear en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación recurso potestativo de reposición. Asimismo, en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución o de la que resuelva el recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Tres.–En caso de que el solicitante no sea seleccionado, toda la documentación que haya remitido podrá ser retirada por aquél durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la notificación por parte de la UIMP. Transcurrido dicho plazo, los expedientes que no hayan sido retirados, podrán ser destruidos.
Noveno. Criterios de evaluación y selección.
Uno.–Nota media del expediente académico. La misma será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas que conforman los estudios, que se computarán con arreglo al siguiente baremo:
1. Matrícula de honor: 4 puntos.
2. Sobresaliente: 3 puntos.
3. Notable: 2 puntos.
4. Aprobado: 1 punto.
Dos.–En caso de empate en la puntuación de acuerdo con el baremo anterior y siempre y cuando sea necesario para la selección deshacer el mismo se seguirán sucesivamente las siguientes reglas de prelación:
1.º) Mayor número de créditos aprobados y computados para la determinación de la nota media.
2.º) Menor tiempo para la realización de los estudios hasta ahora aprobados.
3.º) Menor número de convocatorias agotadas.
Se faculta a la Junta de Selección de Becas para interpretar y aclarar cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Resolución.
Décimo. Normativa general.–Serán de aplicación para la concesión de estas subvenciones el capítulo I de la Orden ECI 1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y por el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre.
Madrid, 27 de mayo de 2009.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.
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