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Documento BOE-A-2009-9834

Resolución de 12 de mayo de 2009, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de una ayuda para realización de un trabajo de investigación, en el marco del Plan Nacional de I+D+i, para el periodo 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2009, páginas 49849 a 49856 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9834

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece Línea Instrumental de Recursos Humanos donde aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la mas eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad, tanto geográfica como institucional e intersectorial, de los investigadores, ingenieros y tecnólogos.

Además, el CIEMAT, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de ayudas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo.

El Comité Directivo de EFDA (European Fusion Development Agreement) aprobó el «Programa de Trabajo 2008», en el que se incluía la formación en el campo de la investigación energética de fusión, concretamente el denominado GOT-EUROBREED (Breeding Blanket Developments for Fusion Reactors).

GOT-EUROBREED es un programa financiado por la Unión Europea cuyo objetivo primordial es aumentar la experiencia europea en el desarrollo de los reactores de fusión. Su trabajo se desglosa en ocho grupos de actividad, en tres de los cuales participa el CIEMAT.

Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte del CIEMAT.

Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de la ayuda

Primero. Objeto.–El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una ayuda para aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar un trabajo de investigación en el tema que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Para optar a la ayuda convocada por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de duración de la misma:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título requerido en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2005.

También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2001 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2005, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

d) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,5. La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

Tercero. Derechos del personal investigador.–De manera general, el personal investigador tendrá los siguientes derechos:

a) Obtener del CIEMAT la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y trabajos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

c) Percibir la ayuda económica que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

d) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Cuarto. Obligaciones del personal investigador.–Son obligaciones de los beneficiarios de esta ayuda, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de su actividad en el ámbito laboral y científico del Organismo.

c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las investigaciones a realizar sobre el tema indicado en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.

a) El beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

b) Igualmente, deberá poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, está obligado a hacer constar su condición de beneficiario de una ayuda para realización de un trabajo de investigación, en cualquier publicación que sea consecuencia directa del mismo, así como que fue financiado por el CIEMAT y el programa de la Unión Europea GOT-EUROBREED.

c) El adjudicatario deberá incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha resolución. La no incorporación en dicho plazo, será entendida como renuncia irrevocable a la ayuda.

Quinto. Obligaciones del CIEMAT.–De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al beneficiario de la ayuda el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de su actividad investigadora.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de trabajo, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación.

d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Sexto. Dotación y pago de la ayuda.–La cuantía de la ayuda será de 1.500 euros mensuales brutos (12 mensualidades).

El pago de la ayuda al investigador beneficiario se realizará mensualmente y en función del número de días que esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, el beneficiario quedará asimilado como trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estas ayudas para personal investigador están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, el beneficiario tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.

Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para el desarrollo de su actividad investigadora, de acuerdo con su plan de trabajo. La ayuda a la que se refiere esta resolución, comenzará a ser efectiva a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.

La financiación de la ayuda convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2009 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.

Séptimo. Características y duración de la ayuda.–La duración del periodo de esta ayuda será de un máximo de 36 meses, computados desde la fecha de la incorporación del investigador al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado noveno de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones.

En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la ayuda, establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado.

Octavo. Régimen de incompatibilidades.–Con las excepciones previstas en la presente resolución, el disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el adjudicatario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio, conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Suspensión de la ayuda.–Durante el periodo de la ayuda, el beneficiario de la ayuda tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Décimo. Desarrollo y seguimiento de la ayuda.–Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT.

El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por el investigador adjudicatario de esta ayuda corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación.

El beneficiario deberá presentar dentro del último mes del periodo de la ayuda, una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados respecto de los objetivos logrados con el programa de investigación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.

El beneficiario de la ayuda podrá prestar colaboraciones con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el beneficiario de la ayuda.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al investigador.

No obstante, podrá corresponder al beneficiario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Undécimo. Renuncias.–La renuncia o baja que se produzca por el adjudicatario de la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Duodécimo. Control.–El beneficiario de esta ayuda estará sujeto a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales

Decimotercero. Incumplimiento.–El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases, Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones

Decimocuarto. Régimen jurídico.

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación.

e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el CIEMAT.

f) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, del 25).

i) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE núm. 260, del 30).

j) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimoquinto. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimosexto. Formalización de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22, 28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

A la instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título exigido o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vitae lo más completo posible.

d) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes» y del artículo único.3 del «Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes». En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso de residencia.

Asimismo la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.–La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere el apartado segundo, punto e) de la presente Resolución.

Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en el tema. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimoctavo. Comisión de Selección.–La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

– Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT.

– Un tutor, responsable de la ayuda.

Secretario, con voz y sin voto: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Decimonoveno. Resolución.–El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

Con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, se evacuará el trámite de audiencia al interesado, durante el plazo de diez días naturales, para que formule alegaciones y aporte cuantos documentos estime pertinente. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación del candidato seleccionado y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia del beneficiario o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.

La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de la ayuda. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida.

Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Vigésimo. Notificación y publicación.–La Resolución de concesión de esta ayuda será notificada al beneficiario de la misma, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días naturales.

La lista con el nombre del candidato adjudicatario, así como de los suplentes, para el caso de renuncia de aquél, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

Departamento, localidad: Laboratorio Nacional de Fusión, Madrid.

Tema de la ayuda: «Desarrollo de herramientas computacionales para el análisis de transporte de Tritio en el diseño de envolturas regeneradoras».

Titulación exigida: Licenciado en CC. Físicas o Ingeniero de Materiales.

Conocimientos específicos:

– Conocimientos de I+D en software de simulación TMAP, EF, VF, DF.

– Conocimientos de fusión.

– Conocimientos de materiales.

– Conocimientos de Inglés. (Se valorará conocimientos de Francés).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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