Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Blancama en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María-Blanca Gimeno Pons, en L’Hospitalet, el 20 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número seiscientos treinta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña don Jorge Colmeiro de las Cuevas.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Olivella (Barcelona), en la calle Olivera, número 39, Bajos, código postal 08818 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de quince mil euros (15.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 20 de abril de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover y divulgar el conocimiento holístico como medio para lograr el desarrollo y bienestar individual, basado en el autoconocimiento y aceptación de uno mismo. Extrapolándolo y llegando así al desarrollo y bienestar social global. 2.º Desarrollo integral de la persona promoviendo el aprendizaje de todo lo que pueda contribuir al bienestar del cuerpo y de la conciencia. 3.º Contribuir al desarrollo de una sociedad multicultural y multirracial, basada en el principio del respeto mutuo a las diversas concepciones sociales. 4.º Incentivar y promover la integración. Para ella es necesaria la participación del global de la sociedad, integrar es llegar a combinar las aportaciones de todos los individuos o colectivos que forman la sociedad. Promover el conocimiento y respeto de todas las culturas implicadas «apertura y aceptación» llevando a una sociedad más rica y plural. 5.º Procurar el acceso a la información y a la cultura a través de las nuevas tecnologías a aquellos colectivos que carezcan de los medios adecuados para ello.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María-Blanca Gimeno Pons; Vicepresidenta: Doña Sat-Karam Caballero Martínez; Vocales: Doña Ascensión Pons Grasa, doña María Teresa Vela Plana y don José Cervantes Martínez; y Secretario: El vocal don José Cervantes Martínez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Blancama en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Blancama, de ámbito estatal, con domicilio en Olivella (Barcelona), en la calle Olivera, número 39, Bajos, código postal 08818, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de mayo de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.
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