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Documento BOE-A-2010-1006

Orden CUL/3700/2009, de 29 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas escritas y publicadas en español, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2010, páginas 6529 a 6544 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1006

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En consecuencia, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas y la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos por el especial carácter de las medidas que se contemplan. Sólo la gestión centralizada de las mismas permite asegurar una distribución racional y eficaz en tanto que con estas ayudas se pretende, de una parte, la traducción de un conjunto de autores diverso y significativo de las variadas tendencias artísticas existentes en nuestro país y, de otra, un reparto equilibrado de las ayudas en las zonas geográficas de destino. La consecución de ambos objetivos no se puede asegurar sino en el marco de una sola Comisión de valoración de los proyectos. Y ello de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, que determina que corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector.

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en régimen de concurrencia competitiva a editores extranjeros o españoles, con la finalidad de fomentar y favorecer el conocimiento de obras integrantes del patrimonio cultural común español a nivel internacional, y promover la difusión de las principales obras literarias, de pensamiento y científicas escritas y publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas españolas.

1. Estas subvenciones se concretan en ayudar a las editoriales en los costes de traducción de las obras citadas y que proyecten editar.

En esta convocatoria del año 2010, se tendrá atención preferente a aquellos proyectos relacionados con los aniversarios y centenarios de autores y obras que se celebrarán en los años 2010 y 2011.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

a) Los proyectos de traducción de obras aún no publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas españolas.

b) Los proyectos de traducción de obras que no tengan ISBN.

c) Los proyectos de traducción cuyos contratos de traducción sean con empresas.

d) En todo caso quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en años anteriores no las hubieran justificado dentro del plazo máximo de justificación concedido, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de organismos e instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma obra siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Segundo. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas será como máximo de 900.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.492 del Programa 144A «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010, fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española o extranjera, siempre que cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la LGS.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente convocatoria, cumplimentándose enteramente a máquina, y que deberá dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero, al igual que en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC).

b) A través del Registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley LRJAP-PAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas escritas y publicadas en español a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3410/2009 de 14 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2009. En la página web antes citada se encontrará toda la información necesaria para completar la solicitud.

2. En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una solicitud individualizada para cada uno de ellos, formalizada en el modelo oficial citado.

Quinto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2010.

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano y que se cita a continuación:

a) Documentación administrativa:

1. Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y de la tarjeta de identificación fiscal si se trata de sociedades mercantiles.

Los solicitantes no residentes en territorio español deberán aportar documento equivalente acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

2. Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

3. Declaración responsable firmada por el interesado o representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el art. 13, de la LGS, y de encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el art. 14 de la citada LGS y desarrollado por el art. 21 del RLGS, en modelo que figura adjunto a esta orden como anexo II.

4. Los solicitantes que no tengan residencia fiscal en territorio español deberán presentar declaración responsable firmada por el interesado o representante legal cuando no realicen actos ni actividades en territorio español que estén sujetas a obligaciones tributarias ni de Seguridad Social, de conformidad con el art. 22.1 del RLGS, en el modelo que figura adjunto a esta orden como anexo III.

5. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (art. 22.5 RLGS).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la LGS, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación –en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal, de las subvenciones o ayudas que han solicitado para esta misma finalidad a cualquier Administración o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas o concedidas. Esta declaración se contiene en el modelo de solicitud, anexo I, adjunto a esta orden.

b) Documentación específica:

1. Catálogo del fondo editorial.

2. Copia del contrato de traducción firmado por la editorial y el traductor. En el contrato debe constar el importe total a pagar por la realización de la traducción.

3. Currículum del traductor.

4. Un ejemplar de la obra original objeto de la traducción. En el caso de Selección o Antología deben aportar un índice completo de la misma.

5. Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y con las modificaciones incorporadas por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6. Cuando el idioma para el que se solicite la traducción esté fuera del ámbito geográfico donde realice su actividad, la editorial solicitante deberán acreditar de forma documental su capacidad de distribución en el área geográfica y lingüística del idioma a traducir.

Sexto. Subsanación de errores.–Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia en la Subdirectora General Adjunta de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un experto a propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España.

Dos expertos a propuesta de las Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Cuatro expertos, designados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas (en literatura española, ensayo, pensamiento, y ciencia).

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, podrá participar en la Comisión de valoración, como vocal, hasta cuatro representantes autonómicos designados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Sin perjuicio de esta representación, la Comisión de Valoración podrá recabar información adicional a determinadas Comunidades Autónomas cuando así esté previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión Asesora que no sean funcionarios del Ministerio de Cultura, tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

La Comisión de Valoración tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones: informar y valorar las solicitudes de acuerdo a los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Así como proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente, el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada LRJAP-PAC.

3. Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria, que condicionará las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el punto tercero de esta orden, y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de los proyectos de traducción presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural intrínseco de la obra, teniendo en cuenta aniversarios y centenarios que se celebren en 2010 y 2011, cuya traducción se propone: valoración 60%.

La capacidad reconocida de la editorial solicitante, calidad de la traducción, capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone: valoración 40%.

4. El importe de cada subvención será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y la valoración de la Comisión.

5. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de diez días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. En caso de que la entidad no tenga trabajadores, además del certificado de la Seguridad Social, se deberá presentar una declaración responsable del solicitante o su representante legal en este sentido.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar la autorización correspondiente, que figura incorporado al anexo I de esta orden prestando así su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

Octavo. Propuesta de Resolución.–La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración y los criterios seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Noveno. Resolución.–Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, la Subsecretaria de Cultura resolverá el procedimiento de concesión por delegación del Ministro, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio y Orden CUL/2953/2009, de 29 octubre, de corrección de errores. La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurarán los solicitantes seleccionados indicando: editorial, obra, autor, traductor, idioma al que se traduce y cantidad concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de solicitud.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el art. 58 de la LRJAP-PAC y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha notificación se les instará para que, en un plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación por escrito de la ayuda concedida. En caso de no recibirse la aceptación por escrito dentro del plazo marcado, se entenderá que se renuncia a la misma.

La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones concedidas, previa aceptación por parte del beneficiario, se harán efectivas mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de las mismas, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que los solicitantes españoles figuren dados de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, 19 de junio).

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (art. 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

2. Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior a 3 años, contados a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, Lectura y Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año, debiendo solicitarse por escrito por parte del beneficiario de la subvención.

4. Terminada la edición, de acuerdo con lo establecido en los puntos 10.2 y 10.3 de esta orden, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas dentro de los dos meses siguientes a la publicación, mediante el envío de:

a) Cinco ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa en las páginas de créditos del libro: Título de la obra y autor en español, nombre del traductor o traductores, el Logotipo de Gobierno de España, Ministerio de Cultura y la siguiente leyenda en la lengua en que se publica la obra «Esta obra ha sido publicada con una subvención de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura de España.»

b) Documento que acredite que la editorial ha abonado al traductor el coste de la traducción mediante el recibí correspondiente, u otro documento con valor probatorio suficiente.

5. Por motivos justificados, y a petición del beneficiario, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá autorizar el cambio del traductor o traductores. El beneficiario deberá enviar copia del contrato con el nuevo traductor y currículum del mismo.

6. En todo caso el importe total de la subvención no podrá ser superior al coste total de la traducción. Cuando las editoriales subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o ayudas, deberá acreditarse la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

7. Terminado el plazo de edición, incluyendo la prórroga en su caso, si no se ha justificado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.4 de esta orden, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la subvención recibida.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta orden y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la edición subvencionada en las condiciones y plazos establecidos en el apartado anterior y enviar los ejemplares del libro y el documento de pago al traductor o traductores.

2. Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales.

4. A aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse dicha subvención se entenderá que renuncian a la misma.

5. A someterse al resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS.

El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.

Duodécimo. Reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones.–En todo lo referente al reintegro de subvenciones y al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto, respectivamente, por los títulos II y IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por los títulos III y IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del RLGS, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público, indicando en la carta de pago los datos de identificación del beneficiario y de la ayuda concedida. Se remitirá a la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, original o copia compulsada del resguardo.

Decimotercero. Régimen de compatibilidad.–Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada (BOE nº 176, de 25 de julio) y la Orden CUL/4411/2004 de 29 de diciembre (BOE nº 7 de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008 de 29 de octubre (BOE nº 267 de 5 de noviembre de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Esta orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre y en la presente orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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