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Documento BOE-A-2010-10142

Orden IGD/1702/2010, de 15 de junio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2010, páginas 56166 a 56168 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-10142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/15/igd1702

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48.4 y 57 del Código Penal y en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se encomendó a los Ministerios de Igualdad, Justicia e Interior la implantación de un sistema electrónico destinado a la detección de proximidad de los agresores por violencia de género, para garantizar las medidas de alejamiento acordadas por los órganos judiciales.

Para la efectiva implementación del citado Acuerdo se han realizado las siguientes actuaciones:

Por una parte, en el marco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con fecha 8 de junio de 2009, se suscribió, por parte del Ministerio de Igualdad, un contrato para el suministro, instalación, puesta en marcha y control del correspondiente sistema electrónico de seguimiento por medios telemáticos con la entidad adjudicataria, Unión Temporal de Empresas, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. y Securitas Direct de España, S.A.U.

Por otra, con la finalidad de garantizar el funcionamiento del sistema a través de la necesaria coordinación interinstitucional en el marco de la Administración General del Estado, con fecha 8 de julio de 2009, se suscribió entre los Departamentos ministeriales mencionados, más el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, un Protocolo de Actuación para el seguimiento por medios telemáticos de las medidas de alejamiento en materia de violencia de género.

La puesta en marcha del citado sistema electrónico destinado a la detección de proximidad de los agresores por violencia de género se traduce en la correspondiente creación de un fichero de titularidad pública para la recogida y tratamiento de los datos resultantes de la aplicación del mismo, entre ellos, los datos de carácter personal referidos a las personas usuarias del sistema, las grabaciones de conversaciones telefónicas y documentación recibida en los diferentes juzgados, cuya gestión, tratamiento y custodia tiene encomendados la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de la gestión del tratamiento del fichero.

El Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, tiene atribuidas, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la propuesta, coordinación e impulso de las políticas y medidas de la política del gobierno contra la violencia sobre las mujeres.

En consecuencia, corresponde al Ministerio de Igualdad, en calidad de Departamento ministerial responsable del citado fichero, declarar su creación, así como realizar ante la Agencia Española de Protección de Datos los trámites pertinentes para la solicitud de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

En su virtud, a fin de proceder a la creación del citado Fichero, dando cumplimiento al mandato legal recogido en la normativa de protección de datos dispongo:

Primero.–Se crea el Fichero de datos de carácter personal Sistema de Seguimiento por medios telemáticos en el ámbito de la Violencia de Género, de conformidad con los datos que se incluyen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.–El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, procederá a la notificación de la creación de este fichero a la Agencia Española de Protección de Datos, para la realización de los trámites oportunos para su inscripción en el correspondiente Registro General de Protección de Datos.

Tercero.–La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo en particular RD 1720/2007.

Cuarto.–Los datos de carácter personal registrados en el fichero relacionado en el Anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANEXO

Identificación del fichero:

Denominación del fichero: Sistema de Seguimiento por medios telemáticos en el ámbito de la Violencia de Género.

Finalidad y usos previstos: Hacer efectivas las resoluciones judiciales por las que se acuerde que una medida de alejamiento impuesta por violencia de género sea controlada por el sistema de seguimiento por medios telemáticos. Garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Gestión de estadísticas internas. Gestión de las competencias del Ministerio de Igualdad en materia de violencia de género.

Origen de los datos:

Colectivos o categorías de interesados: Agresores y víctimas de violencia de género.

Procedencia y procedimientos de recogida de datos: Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administraciones Penitenciarias, usuarios (agresores) y usuarias (víctimas) del sistema, profesionales que intervienen en situaciones de violencia de género relacionados con procedimientos en los cuales haya recaído una resolución judicial por la que se acuerde una medida de alejamiento impuesta por violencia de género que se controle por el sistema de seguimiento por medios telemáticos.

La recogida de datos se realizará a través del contenido de las resoluciones judiciales que acuerden que una medida de alejamiento impuesta por violencia de género sea controlada por el sistema de seguimiento por medios telemáticos; de formularios específicos que cumplimentan los usuarios y usuarias del servicio; de información facilitada por el cuerpo policial responsable de la protección de la víctima; de datos aportados por profesionales que intervienen en situaciones de violencia de género.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos relativos a la comisión de infracciones penales y a la situación penitenciaria relacionados con la violencia de género; DNI, NIF o pasaporte; nombre y apellidos; sexo; fecha de nacimiento; dirección (calle, localidad, provincia, CP); nacionalidad; número(s) de teléfono de contacto; Otros datos relevantes para el sistema procedentes de la resolución judicial que le afecte; grabación de las conversaciones entre los usuarios y usuarias del sistema y el centro de control.

Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado. Además del tratamiento automatizado, las resoluciones judiciales se reciben y almacenan en soporte papel.

Comunicaciones de datos previstas: De conformidad con el Protocolo de Actuación: A Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos Judiciales, Ministerio Fiscal y Administraciones Penitenciarias, así como las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

Responsable del fichero: El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos, podrán ser ejercidos mediante comunicación escrita a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Ministerio de Igualdad, en calle Alcalá, n.º 37, CP 28071 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico violencia-genero@migualdad.es.

Nivel de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2010
  • Fecha de publicación: 25/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Igualdad

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