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Documento BOE-A-2010-10482

Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificación del producto fabricado por Changzhou Xingwang Green Energy CO., LTD., con contraseña GPS-8403: paneles solares prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2010, páginas 57986 a 57987 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-10482

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Salvador Escoda, S.A., con NIF A-08710006 y domicilio social en la calle Rosselló, 430-432, Bajos, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Changzhou Xingwang Green Energy CO., LTD., en sus instalaciones industriales ubicadas en 1999, Longcheng Dadao – Changzhou, 213000 (República Popular de la China): paneles solares prefabricados.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Eurofins-Modulo Uno S.p.A., ha emitido los informes de ensayo con los números M1.09.SOLT.653/37792 y M1.09.SOLT.654/37792, de fecha 15/12/2009, donde ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97) y por el Real Decreto 38/2010, de 19 de marzo (BOE 7-4-2010). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 vigente.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8403, con fecha de caducidad el 07/05/2012, disponer como fecha límite el día 07/05/2012, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características de los equipos:

Marca: Escosol.

Modelo: Compacto 150 L HP 15 1800/58.

Tipo constructivo: Prefabricado con termosifón.

Número de colectores: 1.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Changzhou Xingwang Green Energy CO, LTD.

Marca y modelo del colector: NCST 470 1800/58 - 15.

Área de obertura: 1,49 m2.

Fluido de trabajo: Agua.

Presión máxima: 6 bar.

Tipo constructivo: De tubo de vacío.

Capacidad del depósito: 150 litros.

Marca: Escosol.

Modelo: Compacto 200 L HP 20 1800/58.

Tipo constructivo: Prefabricado con termosifón.

Número de colectores: 1.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Changzhou Xingwang Green Energy CO, LTD.

Marca y modelo del colector: NCST 470 1800/58 - 20.

Área de obertura: 2,04 m2.

Fluido de trabajo: Agua.

Presión máxima: 6 bar.

Tipo constructivo: De tubo de vacío.

Capacidad del depósito: 200 litros.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de mayo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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