Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9-02-2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, en el artículo B.8 de la Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, se indica que las universidades y organismos receptores a las que se incorporen los beneficiarios de la convocatoria que se abonen a través de ellas asumirán la condición de entidad colaboradora.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos receptores de beneficiarios de subvenciones de «Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 3.3 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para «Estancias de profesores e investigadores extranjeros, de acreditada experiencia, en régimen de año sabático en universidades públicas y centros de investigación españoles» y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario y año.
2. La compensación referida al ejercicio 2009, por un importe de 1.000,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009.
3. En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios activos en el ejercicio 2009.
Madrid, 17 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Organismo |
Número beneficiarios |
Gastos por gestión |
---|---|---|
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
2 |
250,00 |
Consorcio Laboratorio CSIC-IRTA de Genética Molecular |
1 |
125,00 |
Universidad de Barcelona |
2 |
250,00 |
Universidad de Burgos |
1 |
125,00 |
Universidad de Sevilla |
1 |
125,00 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
1 |
125,00 |
Total |
8 |
1.000,00 |
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