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Documento BOE-A-2010-10921

Acuerdo de 24 de junio de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2010, páginas 60466 a 60467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-10921

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 24 de junio de 2010, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 5 de mayo de 2010, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social del mencionado Tribunal Superior, con sede en Sevilla, del siguiente tenor literal:

«I. La Sala está dividida en dos Secciones funcionales, la Primera, dedicada a todos los asuntos de Derecho del Trabajo, y la Segunda a los temas de Seguridad Social:

A. Sección Primera.—Está compuesta por seis Magistrados, que funcionan en dos Subsecciones de tres Magistrados cada una, siendo su Presidente el de la Sala o el más antiguo en el escalafón. Conocen de todos los recursos en materia de despidos, extinción del contrato de trabajo, sanciones, vacaciones, movilidad geográfica y modificaciones del contrato de trabajo, personal estatutario, clasificación profesional, reclamaciones de cantidad y, en general, todo lo que no sea materia de Seguridad Social, así como las excepciones de reparto de los apartados C), D) y E). El Magistrado Emérito que actualmente presta servicios en esta Sala, está adscrito a esta sección primera, con lo que la subsección funciona con cuatro magistrados.

B. Sección Segunda.—Está compuesta por seis Magistrados, que funcionan en dos Subsecciones de tres Magistrados cada una, siendo su Presidente el de la Sala o el más antiguo en el escalafón. Conocen de todos los recursos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, así como los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social.

II. Habrá turnos especiales de reparto por orden de antigüedad en el escalafón y por orden de entrada de cada asunto para cada una de las siguientes materias: 1.–Los procedimientos de única instancia. 2.–Los recursos en procesos de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales y de libertad sindical, impugnación de convenios colectivos así como los apartados g), h), i), j) y n) del artículo 2.º de la Ley de Procedimiento Laboral y todos los demás declarados urgentes por la Ley. 3.–Los recursos de queja. 4.–Las abstenciones y recusaciones.

III. Los recursos que versan exclusivamente sobre el grado de incapacidad permanente se distribuyen entre las Secciones, en la proporción que determina el Presidente de la Sala, para su correspondiente reparto a cada Magistrado, por orden de antigüedad.

IV. El reparto se hará semanalmente, por riguroso orden de entrada de los asuntos a todos los Magistrados por orden de antigüedad en el escalafón. A los de la Sección Primera se repartirán un mínimo de ocho ponencias a la semana con el siguiente contenido: tres recursos de despido y extinción de contrato, tres de contrato de trabajo y dos grados de incapacidad, salvo que no existiesen grados suficientes, en cuyo caso se repartirán siete ponencias de las cuales cuatro serán despidos y tres contratos de trabajo. En el supuesto de que a algún Magistrado se le reparta ponencias de los turnos especiales, se computarán las mismas para el total de las ocho o siete ponencias, a excepción de las abstenciones y recusaciones que no se computarán para el número de ponencias.

A los de la Sección Segunda se les repartirán, de la misma forma, ocho ponencias, de las cuales seis serán de Seguridad Social y desempleo y dos de grado de incapacidad. Si no hubiesen grados suficientes, se repartirán siete ponencias de Seguridad Social y desempleo.

V. Si por equivocación se repartiera a una Sección un recurso de materia que no le corresponde, podrá ser devuelto para nuevo reparto y a su vez se le repartirá otro recurso correspondiente a su materia.

Cuando se trate de asuntos contra la misma empresa y no procediera la acumulación, el Presidente podrá ordenar que se repartan a la misma Sección o Subsección que hubiese conocido del primero de ellos que se haya repartido.

Cuando por escrito alguna parte solicite el adelanto del turno de un recurso, podrá acordarlo el Presidente si lo considera debidamente fundado.

VI. La adscripción de los Magistrados a cada Sección o Subsección se efectúa por el Presidente de la Sala, según las necesidades de ésta. Con el fin de que el volumen de trabajo esté equilibrado en las dos Secciones, el Presidente puede adscribir una de las Subsecciones, o alguno de los Magistrados, temporalmente, por el tiempo que se estime oportuno, a reforzar la Sección que presente más atraso.

El Presidente de la Sala podrá igualmente por necesidades del servicio y para evitar retraso en alguna de las materias, ordenar que se repartan temporalmente recursos de materia exclusiva de una sección a la otra sección.»

Madrid, 24 de junio de 2010.—El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/06/2010
  • Fecha de publicación: 09/07/2010
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Ceuta
  • Melilla
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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