Por Resolución de 16 de marzo de 2010 («BOE» de 8 de abril), de la Secretaría General de Universidades, se concedieron ayudas para la movilidad de Profesores visitantes en los estudios de doctorado con mención de calidad para el curso académico 2009-2010 convocadas por Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre («BOE» de 2 de noviembre).
Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda de la Modalidad A-1, Subvenciones para la movilidad de profesores visitantes, se ha resuelto:
Primero.—Proceder a la subsanación de los errores detectados en el anexo de la Resolución de 16 de marzo de 2010 («BOE» de 8 de abril de 2010), en el siguiente sentido:
Donde dice: «Universidad Politécnica de Cataluña, Referencia DCT2009-00066; Programa de Doctorado “Ingeniería Biomédica”; Número Prof.: 7; Importe estancia: 10.800,00; Importe Viaje: 4.935,00; Total concedido 15.735,00 €;»
Debe decir: «Universidad Politécnica de Cataluña, Referencia DCT2009-00066; Programa de Doctorado “Ingeniería Biomédica”; Número Prof.: 7; Importe estancia: 10.800,00; Importe Viaje: 5.535,00; Total concedido 16.335,00 €;»
Segundo.—La financiación de estas ayudas, por importe total de 600,00 euros se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Tercero.—El importe de las ayudas se librará a la universidad responsable del doctorado para la inclusión en sus presupuestos. La Universidad perceptora de las ayudas certificará en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que ha incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Cuarto.—Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010, presentando una memoria de las actividades desarrolladas.
Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Quinto.—La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en el artículo 26.3 de la Orden de la convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de junio de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
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