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Documento BOE-A-2010-10942

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza con la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, para la constitución de la Comunidad de Trabajo "Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2010, páginas 60545 a 60552 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-10942

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 5 de mayo de 2010, el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo y la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve para la constitución de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía», la Comunidad Autónoma de Andalucía ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Política Territorial.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 28 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Zarrías Arévalo.

CONVENIO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO «EURORREGIÓN ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA»

En Faro, a 5 de mayo de 2010.

REUNIDOS

La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, representada por su Presidente, Sr. Dr. João de Deus Cordovil.

La Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, representada por su Presidente, Sr. Dr. João Varejão Faria.

Y la Junta de Andalucía, representada por su Presidente, D. José Antonio Griñán Martínez.

Reconociéndose mutuamente la capacidad de suscribir el presente Convenio y actuando en el ámbito de sus competencias y dentro del respeto a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos

CONSIDERANDO

Que la cooperación transfronteriza en el marco de la Unión Europea constituye una experiencia positiva para la aproximación y el enriquecimiento cultural, social y económico de las regiones europeas;

Que esta cooperación constituye un instrumento fundamental para participar de forma conjunta en los programas y acciones comunitarias;

Que, en el marco de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión económica y social, las tres regiones manifiestan su interés de estrechar los lazos que unen a Alentejo, Algarve y a Andalucía;

Que el «Convenio-Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales», adoptado en Madrid el 21 de mayo de 1980 y ratificado por España y Portugal, favorece la cooperación entre regiones fronterizas para adaptarse a la realidad de una Europa sin fronteras internas;

Que el «Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales», firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, designado en adelante de manera abreviada como Tratado de Valencia, tiene como objetivo promover y regular jurídicamente las formas de cooperación establecidas por el derecho público;

Que las experiencias desarrolladas en el marco de la Comunidad de Trabajo «Andalucía- Algarve», creada a través del Protocolo de Cooperación de 27 de julio de 1995 y la Comunidad de Trabajo «Andalucía- Alentejo», creada a través del Protocolo de Cooperación de 25 de enero de 2001, han sido positivas, habiendo reforzado la participación conjunta en proyectos de cooperación transfronteriza, favoreciendo un intenso diálogo y un mejor conocimiento entre las tres Instancias y Entidades firmantes y contribuyendo decisivamente a la aproximación de las mismas;

Que la experiencia demuestra, no obstante, que los procesos de cooperación establecidos entre las tres Instancias y Entidades firmantes ganarían en operatividad si existiera una única Comunidad de Trabajo Tripartita ya que coincidiría con el ámbito territorial establecido por los programas Europeos de cooperación transfronteriza que financian la mayor parte de los proyectos transfronterizos de este espacio, y sobre todo agilizaría la toma de decisiones en todos los ámbitos de la cooperación entre las tres Instancias y Entidades firmantes, proporcionando una nueva dimensión para la cooperación y la concertación institucional, por las que será gestionada la futura programación de proyectos de interés común y las actuaciones conjuntas en el ámbito de la cooperación interregional y transfronteriza y las relaciones de vecindad entre la Región del Alentejo, la Región del Algarve y la Región de Andalucía;

Que, en este contexto, se hace necesario promover la actualización y un nuevo impulso a las Comunidades de Trabajo «Andalucía-Algarve» y «Andalucía-Alentejo», para adaptarlas al nuevo marco europeo y a los últimos cambios experimentados en el entorno jurídico, económico e institucional a nivel europeo, nacional y regional,

De acuerdo con lo establecido en el Tratado entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, las tres Regiones deciden suscribir el presente Convenio, que viene a sustituir a los extintos Protocolos de 1995 y 2001, y que conformará la cooperación entre las tres Regiones, en los términos que siguen:

CAPÍTULO I
Creación y finalidad
Artículo 1. Objeto.

1. La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, en adelante designada como CCDR Algarve, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante designada como Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el n.º 1 y en el apartado a) del n.º 2 del artículo 10 del Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, de 3 de octubre de 2002, en adelante designado como Tratado de Valencia, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se denominará «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» sustituirá a las actuales Comunidades de Trabajo Andalucía-Algarve y Andalucía-Alentejo creadas respectivamente a través de los Protocolos de Cooperación de 27 de julio de 1995 y de 25 de enero de 2001.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» se extiende en el espacio geográfico de las regiones del Alentejo, del Algarve y de Andalucía, en donde se llevarán a cabo de manera preferencial sus actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de este espacio siempre que se considere necesario.

Artículo 3. Objetivos.

La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover el intercambio de información y el estudio sobre materias de interés común.

2. Fomentar y coordinar iniciativas, proyectos y propuestas de acción para la cooperación e intercambio de experiencias entre las tres Instancias y Entidades firmantes así como su posterior seguimiento.

3. Preparar proyectos, programas y propuestas conjuntas que puedan beneficiarse de cofinanciación comunitaria.

4. Promover la colaboración y coordinación entre agentes, estructuras, entidades públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo de los respectivos territorios fronterizos.

5. Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los programas de cooperación territorial o cualesquiera otros instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.

Artículo 4. Ámbito de cooperación.

Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» en el marco de las competencias que los respectivos derechos internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades firmantes serán:

1. Fomento de la competitividad y promoción del empleo.

2. Medio Ambiente, patrimonio y entorno natural.

3. Accesibilidad y ordenación territorial.

4. Fomento de la cooperación e integración económica y social.

Artículo 5. Prohibición del ejercicio de potestades.

De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido obligatorio para terceros.

CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura Orgánica.

1. La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» está constituida por los siguientes órganos:

a) Presidencia y Vicepresidencias.

b) Consejo.

c) Comité de Coordinación.

d) Comités Sectoriales.

e) Secretariado.

2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas, designado en adelante como GIT, organismo existente y en funcionamiento en el marco de los anteriores protocolos.

3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» adoptan sus acuerdos respetando, de forma estricta, los criterios de consenso y paridad en los términos del apartado g) del n.º 6 del Artículo 10 del Tratado de Valencia.

4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» será determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad territorial que ostente la Presidencia.

Artículo 7. La Presidencia y Vicepresidencias.

1. El cargo de Presidente de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» será ejercido por períodos de dos años. El Presidente de la Junta de Andalucía alternará cada dos años en la Presidencia sucesivamente con cada uno de los Presidentes de las Comisiones de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve y del Alentejo.

2. Las Vicepresidencias les corresponden a los representantes de las Instancias y Entidades territoriales que no ejerzan la Presidencia.

3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.

4. El relevo de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo, en la cual la Presidencia saliente presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» durante su mandato.

Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.

La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, ejerce las siguientes funciones:

1. Representar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

3. Convocar las reuniones del Consejo y fijar la agenda respectiva, a propuesta del Comité de Coordinación.

4. Presidir y dirigir las reuniones del Consejo así como ratificar sus decisiones, recomendaciones y acuerdos.

5. Dirigir los trabajos de elaboración del Informe general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» durante el mandato bianual y presentarlos al Consejo para su decisión.

6. Invitar a representantes de las Entidades a los que se refiere el nº 4 del artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo, a propuesta del Comité de Coordinación.

7. Otras, a definir en el Reglamento Interno.

Artículo 9. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano plenario de la Comunidad de Trabajo y está constituido por:

a) El Presidente y Vicepresidentes de la Comunidad de Trabajo.

b) Los Coordinadores Generales.

c) Los representantes de los Comités Sectoriales.

d) El Secretariado.

2. El Consejo se reúne, como mínimo, una vez al año, pudiéndose reunir de manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.

3. Las deliberaciones del Consejo serán tomadas por consenso y paridad entre los representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del artículo 10 del Tratado de Valencia.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación del Presidente o de los Vicepresidentes, los representantes de otras entidades y organizaciones, sobre todo de otros organismos de cooperación transfronteriza, de las respectivas Administraciones Públicas, de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados y de instituciones universitarias, así como expertos que tengan competencias o interés relevante en las materias a debate.

Artículo 10. Funciones del Consejo.

El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. Aprobación de los Planes de Actividades y de los Informes de Actividades.

3. Toma de decisiones sobre la creación, extinción o modificación de Comités Sectoriales.

4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de los Comités Sectoriales.

5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

6. Cualesquiera otras funciones directamente relacionadas con la dirección de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

7. Decidir sobre las modificaciones que cualquier miembro proponga introducir al presente Convenio.

8. Aprobar, en caso de que sea creado, un Reglamento Interno de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

Artículo 11. El Comité de Coordinación.

1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales, designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades firmantes, y tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía»

b) Preparar las sesiones plenarias del Consejo.

c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» y proponerlos al Consejo para su decisión.

d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de actividades aprobado por el Consejo.

e) Proponer a los Comités Sectoriales el análisis y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de acción.

f) Orientar la actividad del Secretariado.

2. Las decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo a través de la Presidencia, para su coordinación y aprobación.

3. Los responsables de los Comités Sectoriales podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.

Artículo 12. El Secretariado.

1. El Secretariado está asegurado por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (en adelante, designado como GIT) y está compuesto por el personal designado por cada una de las instancias y entidades constituyentes de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» siendo dirigido por el Coordinador General de la instancia o entidad respectiva.

3. El Gabinete de Iniciativas Transfronterizas ejerce las siguientes funciones:

a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la Comunidad de Trabajo.

b) Asistir a la Presidencia y a los órganos de la Comunidad de Trabajo en el desarrollo de sus funciones.

c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el Consejo y el Comité de Coordinación de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía».

Artículo 13. Los Comités Sectoriales.

1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo, Comités Sectoriales que tendrán como finalidad el desarrollo de acciones conjuntas en los ámbitos de cooperación contemplados en el Artículo 4 del presente Convenio.

2. La composición de cada Comité Sectorial será determinada por el Consejo en el momento de su constitución y tendrá naturaleza paritaria. Cada Comité Sectorial tendrá un representante de cada una de las entidades e instancias territoriales firmantes, siendo responsable por cada Comité el representante de la entidad o instancia territorial firmante que ostente la Presidencia en ese momento.

3. Podrán participar en los Comités Sectoriales representantes de la administración pública, instituciones y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo.

4. Los Comités de Coordinación se reunirán siempre que se considere pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Comité y teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros o por sugerencia del Consejo.

CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Artículo 14. Régimen de financiación.

1. El régimen de financiación no implica la autonomía presupuestaria del organismo. La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y respetando toda la legislación vigente en cada uno de ellos.

2. Cada una de las entidades e instancias territoriales que suscriben el presente Convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y programas de la Comunidad de Trabajo, competiendo a cada una de ellas, internamente, establecer sus respectivas imputaciones.

3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del n.º 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el momento u otros con objetivos análogos.

Artículo 15. Posibilidad de coordinación.

La Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» podrá coordinar sus acciones con otras Comunidades de Trabajo de la frontera hispanolusa en uno o varios de los ámbitos de cooperación establecidos en el Artículo 4 del presente Convenio.

Artículo 16. Posibilidad de constituir una Agrupación Europea de Cooperación Territorial.

Las Entidades firmantes del presente Convenio se reservan la posibilidad de proporcionar a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» la forma jurídica de la «Agrupación Europea de Cooperación Territorial» en los términos establecidos por el Reglamento (CE) 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial así como del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, en el caso de la Junta de Andalucía y del Decreto-Lei n.º 376/2007, de 8 de noviembre, del Ministerio do Ambiente, do Ordenamento do Territorio e do Desenvolvimento Regional da República Portuguesa en el caso de la CCDR de Algarve y CCDR de Alentejo.

Artículo 17. Derecho aplicable.

El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» estará constituido por el Tratado de Valencia, el presente Convenio y, en su caso, el Reglamento Interno de la Comunidad de Trabajo. El Derecho supletorio aplicable para resolver las cuestiones de funcionamiento de la Comunidad de Trabajo no reguladas en los instrumentos anteriores será el Derecho español cuando sea la Junta de Andalucía quien ostente la Presidencia y el Derecho portugués cuando sea la CCDR de Algarve o la CCDR de Alentejo quienes la ostenten.

Artículo 18. Formas de conciliación y de resolución de controversias.

Las formas de conciliación y de resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo «Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía» obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el artículo 17 del presente Convenio.

Artículo 19. Ámbito de aplicación del Convenio.

El presente Convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales firmantes en los términos de lo dispuesto en el n.º 5 del artículo 4 del Tratado de Valencia.

Artículo 20. Producción de efectos del Convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por periodos de igual duración mediante el correspondiente instrumento que, a efectos de los requisitos establecidos en el derecho interno de las Instancias y Entidades firmantes, tenga el valor de Convenio de cooperación transfronteriza.

2. El presente Convenio de Cooperación dejará de producir efectos cuando cualquiera de las Instancias y Entidades firmantes comunique esta decisión a los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses.

Artículo 21. Modificación del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser modificadas por decisión del Consejo de la Comunidad de Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 10 del presente Convenio.

Artículo 22. Desarrollo del Convenio.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser desarrolladas mediante un Reglamento interno de la Comunidad de Trabajo aprobado por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 10.

Artículo 23. Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación oficial en España en el Boletín Oficial del Estado y en Portugal en la 2.ª serie del Diário da República, en los términos establecidos en los respectivos ordenamientos jurídicos.

Y, como prueba de conformidad, las Instancias y Entidades intervinientes firman el presente Convenio de Cooperación, en un acto único, en tres originales, en lengua española y en lengua portuguesa, en la fecha y lugar arriba citados.–El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo, Dr. João de Deus Cordovil.–El Presidente de la Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Algarve, Dr. João Varejão Faria.–El Presidente de la Junta de Andalucía, D. José Antonio Griñán Martínez.

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