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Documento BOE-A-2010-10947

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la rehabilitación integral del barrio del Carmel.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2010, páginas 60574 a 60577 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-10947

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la rehabilitación integral del barrio del Carmel.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de junio de 2010.—El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la rehabilitación integral del barrio del Carmel

En Barcelona a 28 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el señor don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ese Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero; el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra, el señor Jordi Hereu Boher, Alcalde de Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.—Que el Ministerio de Vivienda creado por Rela Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Segundo.—La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.—El Ayuntamiento de Barcelona asume las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.—Es voluntad de las Administraciones implicadas, el mantener un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar las aportaciones de cada una de ellas para el completo y correcto desarrollo del programa de intervención aprobado para el barrio del Carmel de Barcelona, a fin de facilitar ayudas de carácter extraordinario y global a las familias directamente afectadas y que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación integral del citado barrio, declarado como área de rehabilitación integral. A tal efecto, la Administración central previó una aportación de 16.000.000 de euros, a distribuir durante el período que duren las actuaciones, para el proyecto de remodelación urbana y rehabilitación integral del barrio del Carmel, proponiendo las consignaciones para su financiación, en función del desarrollo del Proyecto y de los límites presupuestarios que se establezcan para cada año. Las actuaciones referidas en el presente expositivo están previstas en el Convenio firmado el 28 de diciembre de 2005 entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la remodelación de barrios de Barcelona, incluido el barrio del Carmel, en el expositivo noveno.

Quinto.—Para el presente ejercicio presupuestario ha sido creado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado el concepto presupuestario 27.09.261N.750.10 para la remodelación del barrio del Carmel, dotado con 3.000.000,00 de euros, completando así el abono previsto de 16.000.000 de euros y finalizando con las aportaciones a realizar por parte del Ministerio de Vivienda.

Sexto.—El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la «Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S. A.», creada al efecto se encarga de la gestión del programa de remodelación urbana y rehabilitación integral del citado barrio.

Séptimo.—Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de colaboración para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación del barrio del Carmel, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la financiación y realización de las actuaciones necesarias para dar continuidad a la colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona en el programa de remodelación integral del barrio del Carmel de Barcelona, mediante la ejecución de actuaciones que afectan a la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.

Segunda. Financiación de las actuaciones.—1. El Ministerio de Vivienda, se compromete a aportar con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.10, durante el ejercicio de 2009, un total de tres millones de euros (3.000.000 de euros) para financiar el programa de intervención en el barrio del Carmel, objeto de la estipulación primera de este Acuerdo; finalizando con las aportaciones previstas por este Ministerio para estas actuaciones.

2. El Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona aportarán el resto del coste establecido para la financiación de las actuaciones del programa de intervención del barrio del Carmel en el ejercicio 2009, recogidas en la estipulación primera, que alcanzará la cifra de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros).

Las aportaciones del Ministerio de Vivienda se realizan en concepto de subvención representando el 40% del coste establecido para el presente Acuerdo.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.—El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda para financiar las actuaciones del proyecto general de rehabilitación integral y remodelación urbana a desarrollar en el barrio del Carmel, se realizará al Institut Català del Sòl, dependiente de la Generalitat de Cataluña, pagándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará mediante certificación por la Generalitat de Cataluña de los gastos producidos, previa justificación de los mismos por los servicios competentes. El Institut Català del Sòl transferirá estos recursos al Ayuntamiento de Barcelona a través de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A.

Cuarta. Gestión de las actuaciones.—La gestión de las actuaciones a ejecutar en el barrio del Carmel, serán a cargo de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A.

Para el seguimiento de las actuaciones en el barrio del Carmel, se creará una Comisión Mixta, formada por dos representantes de la Administración del Estado, uno de ellos será el Delegado del Gobierno en Cataluña, dos representantes de la Generalitat de Cataluña, y otros dos representantes del Ayuntamiento de Barcelona, siendo uno de ellos un representante de la Agència de Promoció del Carmel i Entorns, S.A. Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación y urbanización del núcleo considerado, en los que figurará el importe de la subvención aportada en su caso, por el Ministerio de Vivienda, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Generalitat de Cataluña.

Quinta. Justificación, garantías y reintegro.—Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente de la Generalitat de Cataluña, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir la correspondiente certificación finalizará el 15 de diciembre de 2009.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Información pública de la actuación.—Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicarán fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.), deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Séptima. Incompatibilidades.—No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Octava. Normativa subsidiaria.—Se mantienen vigentes las restantes estipulaciones del Convenio de 12 de febrero de 1996, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña, que no se opongan al presente Acuerdo, a las cuales se adhiere el Ayuntamiento de Barcelona, aplicándose de forma subsidiaria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Duración del acuerdo.—La efectividad del presente Acuerdo tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.—El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y el artículo 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Acuerdo, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula cuarta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.—La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.—El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa.—El Alcalde de Barcelona, Jordi Hereu Boher.

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