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Documento BOE-A-2010-10951

Acuerdo 26/2010, de 4 de marzo, de la Junta de Castilla Y León, por el que se declara la Fábrica de Harinas de San Antonio en Medina de Rioseco (Valladolid), bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2010, páginas 60593 a 60594 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-10951

TEXTO ORIGINAL

La Fábrica de Harinas de San Antonio en Medina de Rioseco, ubicada junto a la dársena del Canal de Castilla, constituye un singular ejemplo de Patrimonio Industrial en Castilla y León, por mantener en su integridad las características propias de las instalaciones harineras vinculadas a la agricultura del cereal en Tierra de Campos y conservar su maquinaria original sin apenas modificaciones desde su instalación en 1944.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 28 de febrero de 2008, acordó incoar procedimiento para declarar como bien de interés cultural con categoría de monumento, la Fábrica de Harinas de San Antonio en Medina de Rioseco, incluyendo las partes integrantes, pertenencias, accesorios y aquellos bienes muebles, relacionados en el expediente, que por su vinculación al inmueble son incorporados a éste, los cuales se consideran inseparables del inmueble declarado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad SEK de Segovia informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad de Valladolid, sin que este se haya emitido, transcurridos tres meses desde la solicitud, se entiende favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Fábrica de Harinas de San Antonio en Medina de Rioseco, bien de interés cultural con categoría de monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2010, adopta el siguiente, acuerdo:

Primero.—Declarar la Fábrica de Harinas de San Antonio en Medina de Rioseco (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Segundo.—Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente.

Tercero.—Delimitación del entorno de protección:

Punto de Inicio: Esquina calle Escoba, con carretera Adanero-Gijón.

Tramo 1: Carretera de Gijón hasta calle Los Muelles, calle Muelles hasta punto de inicio de esta delimitación.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano obrante en el expediente.

Motivación:

Teniendo en cuenta la ubicación del inmueble en el Canal de Castilla, conjunto declarado de interés cultural del que forma parte, se delimita como entorno de protección mínimo el espacio vinculado directamente sobre el monumento y sobre el cual éste ejerce su dominio.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 4 de marzo de 2010.—El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.—La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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