La presente Resolución se propone para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 11 de diciembre de 2006, por la que anula la Resolución, de 17 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Motilla del Palancar-Valencia.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
Antecedentes
Por Resolución de 14 de enero de 2003 (BOE de 4 de febrero de 2003) la Secretaría General del Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha- Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo Motilla del Palancar-Valencia, de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento. Posteriormente, en el BOE del 19 de marzo de 2003, se publica la Resolución, de 17 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Motilla del Palancar-Valencia. Esta Resolución incluye como anexo la primera Resolución de 14 de enero de 2003 por la que se formulaba declaración de impacto ambiental.
La Resolución de 17 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, fue recurrida por la Asociación Iniciativa Cívica por Albacete mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo (n.º 394/2003), con fecha 12 de mayo de 2003, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La sección octava de dicha Sala falla, el 11 de diciembre de 2006, anulando la Resolución impugnada al considerar insuficiente la declaración de impacto ambiental. Esta insuficiencia se justifica en que si bien en el Estudio Informativo el promotor recoge la cercanía del trazado a varios espacios de la Red Natura 2000, no incluye, tal y como establece el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, una adecuada evaluación de las repercusiones que las obras e instalaciones proyectadas tendrán sobre los lugares de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) colindantes y, por tanto, no puede asegurarse que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de los mismos. La sentencia señala que, pese a la proximidad e incidencia sobre espacios de la Red Natura 2000, la declaración de impacto ambiental no concreta las medidas compensatorias que se adoptarán recogiendo únicamente actuaciones que se elaborarán en el futuro relativas, principalmente, a un estudio faunístico y a la localización de vertederos e instalaciones auxiliares. Finalmente la sentencia indica que esta información no puede quedar para el futuro, sino que debe ser valorada y analizada antes de aprobar el Estudio Informativo, y que debe emitirse una declaración de compatibilidad del trazado con los espacios de la Red Natura 2000.
En definitiva, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Iniciativa Cívica por Albacete, anulando la Resolución de 17 de febrero por la que se aprobaba el Estudio Informativo de Línea de Alta Velocidad (LAV) en el subtramo Motilla del Palancar-Valencia, por no ser ajustada a Derecho, al incumplir el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, sin perjuicio de que la Administración pueda llevar a efecto las actuaciones pertinentes, lo que exige retrotraer lo actuado para que la declaración de impacto ambiental se efectúe conforme a lo exigido en el artículo y Directiva referidos.
La Administración del Estado recurrió dicha sentencia e interpuso, el 30 de marzo de 2007, recurso de casación ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. El 22 de septiembre de 2009 la Sección referida del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración del Estado, compartiendo el fallo de la Audiencia Nacional, en el que estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Iniciativa Cívica por Albacete, en el sentido de que la declaración de impacto ambiental, y por tanto la resolución aprobatoria del Estudio Informativo, son insuficientes al haber sido seguidas –y no precedidas– del estudio de afecciones a la fauna para todo el subtramo Motilla del Palancar-Valencia elaborado en mayo de 2003.
Con el objetivo de dar cumplimiento a las sentencias referidas, y complementar el estudio de impacto ambiental incluido en el estudio informativo sometido a evaluación de impacto ambiental en 2003, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (anteriormente Dirección General de Ferrocarriles) elaboró en noviembre de 2009 el Documento Complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Estudio Informativo del Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo Motilla del Palancar-Valencia.
En la actualidad las obras de la plataforma y vía están completamente finalizadas. El resto de las obras (electrificación, señalización, seguridad,...) están ejecutadas en su mayor parte.
Objeto de la resolución sobre la evaluación ambiental
El objeto de la presente Resolución es subsanar los defectos de la declaración de impacto ambiental y dar cumplimiento a la sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo. En este sentido, el Documento Complementario se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y se circunscribe a las dos áreas del subtramo Motilla del Palancar-Valencia en las que se concentran espacios de la Red Natura 2000. Incluye un inventario faunístico y una evaluación de las afecciones sobre los LICs y ZEPAs próximos a la LAV, así como sobre los objetivos de conservación de cada espacio potencialmente afectado.
Los principales elementos de la evaluación practicada, teniendo en cuenta que las obras de la plataforma y vía se encuentran completamente finalizadas, se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Localización. Descripción sintética.–El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.
Dentro del subtramo entre Motilla del Palancar y Valencia (pp.kk. 213+582 a 357+744 de la LAV Madrid-Albacete/Valencia), el Documento Complementario por el que se emite la presente Resolución se refiere a dos ámbitos localizados en torno a varios espacios de la Red Natura 2000. Ambos sectores están separados espacialmente y en conjunto suponen 68,8 km de longitud. El primero se los sectores se localiza en el ámbito de las Hoces del Cabriel y tiene una longitud aproximada de 23,9 km entre Minglanilla, en la provincia de Cuenca, y Venta del Moro, en la provincia de Valencia; mientras que el segundo sector discurre a lo largo de 44,9 km por territorio valenciano, en el ámbito de la Sierra de Negrete, entre las localidades de San Antonio de Requena y Cheste. En total son nueve los términos municipales, repartidos por dos comunidades autónomas, afectados por el proyecto: Minglanilla en Cuenca (Castilla-La Mancha), y el resto en la provincia de Valencia: Villagordo del Cabriel, Venta del Moro, Utiel, Requena, Siete Aguas, Buñol, Chiva y Cheste (Comunidad Valenciana). Los tres primeros pertenecen al ámbito de las Hoces del Cabriel, mientras que los otros seis se enmarcan en el ámbito de la Sierra del Negrete.
Las actuaciones objeto de evaluación, consisten en la construcción de la plataforma ferroviaria (14 m de anchura y vía doble electrificada en ancho internacional con una distancia entre ejes de 4,70 metros) y las infraestructuras asociadas (viaductos, túneles, pasos de fauna, obras de drenaje y cerramientos), junto con la explotación de la LAV (diseñada para una velocidad máxima de 350 km/h).
Antes de la ejecución de las obras se dividió el subtramo Motilla del Palancar – Valencia en 14 proyectos de construcción, a cada uno de los cuales se le aplicaron las condiciones de protección ambiental recogidas en la declaración de impacto ambiental de 17 de febrero de 2003. La mitad de esos proyectos se corresponden con los dos ámbitos referidos.
A continuación, se sintetizan la tipología, número y magnitud de las estructuras ejecutadas, entre febrero de 2004 y septiembre de 2009, en los 68,8 km:
18 viaductos (7 en el ámbito de las Hoces del Cabriel y 11 en el entorno de la Sierra del Negrete), con una longitud total aproximada de 5.370 m, destacando el construido sobre el arroyo Huertas de Mateo con 995 m.
12 túneles (6 en cada ámbito e incluyendo un falso túnel) que suponen unos 20.100 m. de longitud, entre los cuales sobresale el túnel bitubo de La Cabrera con 7.246 m/tubo.
3 pérgolas (1 en el entorno de las Hoces del Cabriel y las otras 2 en el ámbito de la Sierra del Negrete).
27 pasos superiores (7 en el primer ámbito y los 20 restantes en el segundo) y 14 pasos inferiores (5 y 9), de los cuales al menos 3 pueden funcionar también como pasos de fauna.
2 pasos de fauna exclusivos ubicados ambos en el ámbito de la Sierra del Negrete, además de la adecuación para la fauna de 7 obras de drenaje (3 en la zona de las Hoces del Cabriel y 4 en el ámbito de la Sierra del Negrete).
El volumen de movimiento de tierras supera los 21.300.000 m3 (más de 7.100.000 m3 para el ámbito de las Hoces de Cabriel y por encima de los 14.200.000 m3 en el entorno de la Sierra del Negrete).
2. Espacios de la Red Natura 2000 presentes en el ambito del estudio.–El corredor de la LAV proyectada, incluyendo la plataforma y sus elementos auxiliares, no atraviesa ningún espacio de la Red Natura 2000, localizándose el más próximo a una distancia superior a 400 m de la plataforma ferroviaria. No obstante, son varios los LIC y ZEPA distribuidos por la zona de influencia del proyecto.
Así, en el momento en el que se realizó el estudio informativo, que incluye el estudio de impacto ambiental, en diciembre de 2001, eran cuatro los espacios de la Red Natura 2000 localizados en el entorno del trazado: LIC Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (ES4230013) y ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (ES0000159), en Castilla-La-Mancha, y LIC Hoces del Cabriel (ES5233010) y LIC Sierras de Utiel, Negrete, Popé y el Tejo en la Comunidad Valenciana. Este último LIC, según Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 pasó a denominarse «Sierra del Negrete» (ES5233009) y se redujo su superficie con respecto a la propuesta originaria. Por tanto, la ausencia de un estudio de afecciones a la Red Natura previo a la declaración de impacto ambiental de 14 de enero de 2003, puesta de manifiesto por las sentencias judiciales referidas al inicio de esta Resolución, se refería únicamente a esos espacios.
No obstante, en el Documento Complementario elaborado por el promotor se describen y evalúan las afecciones a otros cuatro espacios más declarados por la Comunidad Valenciana durante este período (2001-2009). Se trata de las ZEPAs Hoces del Cabriel (ES0000472) y alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449) y del LIC/ZEPA Sierra de Malacara (ES5233044).
Los objetivos de conservación de todos estos espacios abarcan gran variedad de hábitats, flora y fauna. Las actuaciones previstas se localizan fuera de los límites de los LIC y ZEPA enumerados, razón por la cual el promotor descarta a priori afecciones sobre los hábitats y la flora dentro de dichos espacios, considerando a la fauna como el único elemento del medio susceptible de ser afectado por el proyecto. En la siguiente tabla se muestran los espacios de la Red Natura 2000 señalados anteriormente, indicando las especies faunísticas más relevantes (aquellas catalogadas con un elevado grado de protección) y, que a su vez, por sus características ecológicas, son las más susceptibles a la presencia de la LAV.
Para la mayor parte de las especies, el promotor indica, basándose en los hábitats y recursos presentes en la zona afectada por el proyecto, la probabilidad de que esté presente regularmente en las proximidades del trazado de la LAV proyectada. También se revela entre paréntesis el tamaño de las distintas poblaciones (extraído de los Formularios Normalizados de Datos Red Natura 2000 de cada LIC y ZEPA), indicando para la gran mayoría de las aves el número de parejas (pp); mientras que para aquéllas que no se conocen datos cuantitativos, al igual que para el resto de especies, se incluyen letras que hacen referencia al tamaño o densidad de la población: especie común (C) o escasa (R). Cuando no se tiene ningún tipo de datos, pero se sabe que la especie está presente en el lugar, se muestra con una (P).
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LIC/ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón |
LIC/ZEPA Hoces del Cabriel |
LIC/ZEPA |
LIC Sierra del negrete/ ZEPA alto Turia y Sierra del Negrete |
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Águila perdicera |
Probable |
Probable |
Probable |
Probable |
Águila real |
Probable |
Probable |
Probable |
Probable |
Águila culebrera |
Probable |
Probable |
Probable |
Probable |
Halcón peregrino |
Probable |
Probable |
Probable |
Probable |
Buitre leonado |
Improbable |
– |
– |
– |
Alimoche |
Improbable |
– |
– |
(0-1 pp) |
Búho real |
Probable |
Probable |
Probable |
Probable |
Nutria |
Probable |
– |
– |
– |
Galápago leproso |
– |
Probable |
– |
Probable |
Sapillo pintojo meridional |
– |
Improbable |
- |
Probable |
Madrilla |
Probable |
Improbable |
(R) |
Probable |
Colmilleja |
Probable |
– |
– |
(R) |
Bermejuela |
Probable |
– |
– |
– |
Además de las especies recogidas en la tabla adjunta, en los LIC y ZEPA ubicados en el entorno del proyecto se localizan otra serie de especies que, si bien no cumplen el criterio poblacional fijado por el promotor, también son importantes al estar protegidas por las Directivas 92/43/CEE (Ley 42/2007) y 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Así, están presentes en los dos ámbitos delimitados, entre otras, las siguientes especies: águila calzada (Hieraaetus pennatus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), martín pescador (Alcedo atthis), cogujada montesina (Galerida theklae), curruca rabilarga (Sylvia undata), totovía (Lullula arborea) y caballito del diablo (Coenagrion mercuriale).
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el documento complementario al estudio de impacto ambiental. El documento complementario al estudio de impacto ambiental del Estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo Motilla del Palancar-Valencia fue sometido a información pública el 8 de diciembre de 2009 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE n.º 295); así como en los boletines oficiales de las provincias de Cuenca y Valencia, con fecha 11 de diciembre de 2009 (BOPC n.º 141) y 10 de diciembre de 2009 (BOPV n.º 293).
En aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el promotor envió, con fecha 4 de diciembre de 2009, el Documento Complementario a las administraciones públicas consultadas en el año 2001 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para todo el subtramo Motilla del Palancar-Valencia, así como a otros organismos y asociaciones. A continuación se relaciona las 83 administraciones públicas, organismos y asociaciones consultados:
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General de Minas y de la Construcción del Ministerio de Industria y Energía, Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, Subdelegación del Gobierno en Cuenca, Subdelegación del Gobierno en Valencia, Diputación Provincial de Cuenca, Diputación de Valencia, Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Valenciana, Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Valencia, Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (antigua Consejería de Educación y Cultura), Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (antigua Dirección General de Urbanismo y Vivienda), Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (antigua Dirección General de Agricultura y Medio Ambiente), Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (antigua Dirección General de Agricultura y Medio Ambiente), Presidencia de la Generalitat Valenciana, Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana (antigua Consejería de Cultura, Educación y Ciencia), Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana (antigua Consejería de Medio Ambiente), Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana (antigua Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte), Ayuntamiento de Alaquás, Ayuntamiento de Aldaia, Ayuntamiento de Buñol, Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta, Ayuntamiento de Caudete de las Fuentes, Ayuntamiento de Chiva, Ayuntamiento de El Peral, Ayuntamiento de Fuenterrobles, Ayuntamiento de Gabaldón, Ayuntamiento de Graja de Iniesta, Ayuntamiento de Iniesta, Ayuntamiento de Minglanilla, Ayuntamiento de Motilla del Palancar, Ayuntamiento de Picanya, Ayuntamiento de Quart de Poblet, Ayuntamiento de Requena, Ayuntamiento de Siete Aguas, Ayuntamiento de Torrent, Ayuntamiento de Utiel, Ayuntamiento de Valencia, Ayuntamiento de Venta del Moro, Ayuntamiento de Villagordo del Cabriel, Federación Valenciana de Municipios y Provincias, La antigua Dirección General de infraestructuras y Servicios de Renfe, Instituto Tecnológico Geominero de España, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto de Acústica, Cámara oficial de Comercio e Industria de Cuenca. Cámara oficial de Comercio e Industria de Valencia, Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de Valencia (IMPIVA), Federación de Empresarios de Cuenca, Confederación Empresarial Valenciana, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Valencia. Instituto de Hidrología y Medio Ambiente. Universidad de Castilla La-Mancha, Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad de Valencia, Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Valencia, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Valencia, Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE en Cuenca, Coordinadora Madrileña de Defensa de la Naturaleza (COMADEN), Coordinadora de Organización de Defensa Ambiental (CODA), Asociación »Retama», Fondo del Patrimonio Natural Europeo, Asociación Española para la Defensa de la Naturaleza (AEDENAT), Federación de Amigos de la Tierra (FAT), Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA), Sociedad Española de Ornitología (SEO), Asociación Española de Evaluación del Impacto Ambiental, Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN), Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha (ADECAM), Grupo de Estudio y Defensa del Entorno Roncadell (Valencia), Acció Ecologista «Agro» La Casa Verde (Valencia), Instituto de Defensa de Ecologistas en Acción (IDEA) de Valencia, Los Verdes del País Valenciá en Alicante, Plataforma en Defensa del Ferrocarril en Albacete, Iniciativa Cívica por el Trazado Sur del AVE por Albacete, Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar.
Como resultado del período de información pública se presentaron un total de 10 alegaciones. El contenido de las alegaciones, referido exclusivamente a las afecciones sobre la Red Natura 2000, es el siguiente:
La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el Documento Complementario al estudio de impacto ambiental y recoge la necesidad de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental de la efectividad de las medidas correctoras aplicadas para minimizar el efecto barrera, con especial interés en mamíferos y anfibios.
El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que las actuaciones realizadas y programadas durante la fase de construcción y explotación de la infraestructura no suponen ningún tipo de afección, directa o indirecta, sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente sobre el LIC y ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya. Indica que, analizada la documentación complementaria, se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras implementadas por el promotor, por lo que no hay necesidad de adoptar nuevas medidas de carácter preventivo, corrector o compensatorio.
Además, el Documento Complementario al Estudio de Impacto Ambiental aporta los certificados de no afección a los espacios de la Red Natura 2000, emitidos por las autoridades responsables del seguimiento de la Red Natura 2000 en las dos Comunidades Autónomas para los distintos proyectos de construcción en los que se dividió el tramo Motilla del Palancar-Valencia.
Finalmente, el Documento Complementario al Estudio de Impacto Ambiental, junto con el expediente de información pública y audiencia del mismo, fue remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental solicitando la correspondiente Resolución, el 11 de febrero de 2010. Con posterioridad se han recibido adendas a este expediente con fechas 24 de febrero, 29 de marzo, 4 de junio y 15 de junio de 2010.
3.2 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. El 15 de abril de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria relativa a la ampliación de la información facilitada sobre el águila perdicera (detallando la porción de hábitat afectado por la obra y la detección de riesgos adicionales provocados por la misma) y a la inclusión de un plan de seguimiento y vigilancia de la efectividad de las medidas correctoras aplicadas para minimizar el efecto barrera de la infraestructura, con especial interés a mamíferos y anfibios.
Con fecha 4 de junio de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada, que aporta un análisis de la afección al águila perdicera y un programa de vigilancia ambiental que incluye el seguimiento del efecto barrera sobre mamíferos y anfibios y el seguimiento de las parejas de águila perdicera próximas a la línea de alta velocidad.
4. Integración de la evaluación.–Impactos del proyecto sobre la Red Natura 2000. En los proyectos de plataforma, al estar totalmente ejecutados, el promotor ha valorado las repercusiones reales sobre la Red Natura 2000 durante la fase de obras de acuerdo con los informes de seguimiento y control ambiental aplicados durante esta fase. Los impactos directos analizados para esta fase han sido los siguientes:
Modificación del modelado del terreno y riesgo de erosión.
Intercepción y alteración de la dinámica de cauces.
Eliminación de suelo y cobertura vegetal.
Reducción del espacio vital por fragmentación de hábitats.
Pérdida de hábitats de alimentación del águila perdicera.
Los impactos indirectos considerados durante la fase de obras han sido:
Molestias durante la ejecución de las obras.
Efecto barrera.
Alteración de la calidad de aguas.
Para la fase de explotación se han considerado la propia LAV y otras infraestructuras presentes en el mismo ámbito como la autovía A-3. Se han valorado los siguientes riesgos sobre las especies de fauna presentes en los espacios de la Red Natura 2000: efecto barrera de la infraestructura; riesgo de colisión y atropello por vehículos móviles y trenes; molestias por ruido y vibraciones; y electrocución con la catenaria para el águila perdicera.
Ámbito de las Hoces del Gabriel: LIC Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (ES4230013) y ZEPA Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya (ES0000159), en la Comunidad de Castilla-La Mancha y LIC Hoces del Cabriel (ES5233010) y ZEPA Hoces del Cabriel (ES0000472) en la Comunidad Valenciana:
Las obras se han ejecutado conforme a lo proyectado incluyendo la adopción de una parada biológica en el plan de obra para evitar molestias durante el ciclo reproductivo de las rapaces. Se han ejecutado las medidas de protección de cauces para limitar el riesgo de afección a las aguas por vertido durante la ejecución de viaductos y obras de drenaje.
Ámbito de la sierra del Negrete y Malacara: LIC Sierra del Negrete (ES5233009), ZEPA alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449) y LIC/ZEPA Sierra de Malacara (ES5233044) en la Comunidad Valenciana.
En este ámbito el efecto barrera se considera importante en el tramo de San Antonio de Requena-Requena, por lo que durante las obras se ha dispuesto de un jalonamiento permeable para reducir el efecto hasta niveles compatibles. Se han ejecutado las medidas de protección de cauces para limitar el riesgo de afección a las aguas por vertido durante la ejecución de viaductos y obras de drenaje.
Para ambos ámbitos de actuación el promotor concluye que la nueva línea no discurre por ningún espacio incluido en la Red Natura 2000; que la ejecución de las obras ha sido compatible con los citados espacios ubicados en sus inmediaciones; y que la puesta en funcionamiento de la infraestructura es compatible con la integridad de la Red Natura 2000.
5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.–El promotor prevé, para la fase de explotación, la aplicación de un programa de vigilancia ambiental con objeto de contrastar las previsiones del impacto sobre la Red Natura 2000 para esta fase. El programa incluye la verificación de la efectividad de las medidas correctoras aplicadas para minimizar el efecto barrera de la infraestructura y el seguimiento de las parejas de águila perdicera próximas a la LAV para estimar la porción de hábitat efectivamente afectado y la detección de riesgos adicionales provocados por la LAV.
Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula Resolución de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia, subtramo Motilla del Palancar-Valencia (Cuenca, Valencia) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 2 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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