Examinada la escritura de constitución de la Fundación La Merced Migraciones, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Segundo.—La Fundación fue constituida por don José Ignacio Postigo Cacho, en nombre y representación, como Superior Provincial de la Provincia de Castilla, de la entidad Mercedarios Provincia de Castilla Curia Provincial, de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced (PP. Mercedarios) y por don Luis Callejas Rodríguez-Palmero, en nombre y representación de la Comunidad «Mercedarios Provincia de Castilla-Comunidad y, por consiguiente, en representación de la Casa del Refugiado en Madrid, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, el 25 de mayo de 2010, con el número 1.094 de su protocolo.
Tercero.—La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos euros han sido aportados por las Fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.
Cuarto.—El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: El Superior Provincial de la Provincia de Castilla Curia Provincial de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, en la actualidad el Reverendo Padre José Ignacio Postigo Cacho.
Vicepresidente: El Reverendo Fray Luis Callejas Rodríguez-Palmero, como miembro de la Comunidad de la Casa del Refugiado (Madrid) y director de la Obra Carismática de Mercedarios Provincia de Castilla Curia Provincial.
Secretario: El Reverendo Fray José Avilés González, como miembro de la Comunidad de la Casa del Refugiado (Madrid)
Vocales: El Reverendo Fernando Pazos Santamaría, como Consejero Director del Secretariado de Pastoral Mercedaria, y el Reverendo Simón Pedro Rementería Bañuelos, como miembro de la Comunidad de la Casa del Refugiado (Madrid)
Quinto.—El domicilio de la entidad radica en la calle Castelar, número 21, de Madrid, CP 28028 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio nacional y países con población desplazada hacia España.
Sexto.—El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:
La Fundación persigue los siguientes fines:
1. Acoger, desde los principios de la protección humanitaria y la integración, a los inmigrantes y refugiados más desprotegidos en el Estado Español y en sus países de origen.
2. Prestar una atención preferente a la acogida y a la integración de los menores y jóvenes pertenecientes a dichos colectivos, para salvaguardar su dignidad y libertad, para la mejora de su calidad de vida y la prevención de situaciones de riesgo, conflicto o dificultad social, garantizando así su condición de ciudadanos con plenos derechos y deberes.
3. Buscar y analizar las causas que generan desigualdad y exclusión social, especialmente entre la población inmigrante, así como en el resto de colectivos con especial vulnerabilidad, y elaborar programas que garanticen la erradicación de tales causas.
4. Descubrir y denunciar las cautividades actuales —situaciones de esclavitud, persecución político-religiosa o discriminación social— de las personas, colectivos y pueblos; y elaborar programas que contribuyan a su erradicación.
Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Fundamentos de Derecho
Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.—Clasificar a la Fundación La Merced Migraciones, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.601.
Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de junio de 2010.—La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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